REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 165°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo:
Interlocutorio
EXPEDIENTE N°. 25.199
DEMANDANTE(S): ACOSTA DELGADO WINSTON ENRIQUE, CARRRIZALES ACOSTA HUGO ALBERTO, ACOSTA DELGADO LISANDRO ALBERTO Y ACOSTA DELGADO LISBETH MORAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.318.259, 14.556.489, 4.317.715 y 5.760.547, domiciliados en primero en Dallas Texas, 1926 Teton TRL, Lewisville TX 75077-7562 de los Estados Unidos de Norteamérica, el segundo domiciliado en La Avenida Manc Capac 741, Carmen de la Lengua Reynoso Callao, Ciudad Lima de la Republica de Perú, el tercero domiciliado en la Urbanización La Vega, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo y la última domiciliada en la Urbanización Conticinio, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
DEMANDADO(S): BRICEÑO ACOSTA LUIS ORLANDO, ACOSTA DELGADO JENNY DE LAS MERCEDES Y CARRIZALES ACOSTA MELISSA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.459.872, 5.781.643 y 15.827.775, domiciliado el primero en la Urbanización ‘’El Hatico’’, parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, la segunda domiciliada en los Estados Unidos de Norte América y la tercera domiciliada en La Republica de Chile
MOTIVO: Nulidad de Venta.
UNICA
Visto el escrito de fecha 19 de Febrero de 2025, suscita por el apoderado judicial de la parte actora abogado José Daniel Perdomo Duran inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.15.648, mediante la cual DESISTE parcialmente de la apelación efectuada en fecha 04 de febrero del 2025, en contra del auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2025, en relación a la inadmisión de la prueba de ratificación testimonial de la Abogada July Gómez, del documento privado visado por dicho profesional del derecho. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, y el mencionado apoderado tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento parcial. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento parcial efectuado por los ciudadanos ACOSTA DELGADO WINSTON ENRIQUE, CARRRIZALES ACOSTA HUGO ALBERTO, ACOSTA DELGADO LISANDRO ALBERTO Y ACOSTA DELGADO LISBETH MORAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.318.259, 14.556.489, 4.317.715 y 5.760.547, domiciliados el primero en Dallas Texas, 1926 Teton TRL, Lewisville TX 75077-7562 de los Estados Unidos de Norteamérica, el segundo domiciliado en La Avenida Manc Capac 741, Carmen de la Lengua Reynoso Callao, Ciudad Lima de la Republica de Perú, el tercero domiciliado en la Urbanización La Vega, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo y la última domiciliada en la Urbanización Conticinio, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por intermedio de su apoderado judicial en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 30 de enero de 2025.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________.
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