LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 166°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente Nro. 25.250
Demandante: ESCALONA YNFANTE YOSELIN CAROLINA., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 16.464.475, domiciliada en El sector EL Vigía, casa S/N, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, estado Trujillo.
Demandado: ROJAS GIL RAÚL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 11.615.800, domiciliado en la vía principal de la Floresta, Sector San Miguel, Municipio Valera estado Trujillo.
Motivo: PARTICIÓN
ÚNICA
Visto lo expuesto en el escrito, presentado en fecha 20 de febrero de 2025, suscrito por los ciudadanos Nilda Daniela Graterol Montilla, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 145.403, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Yoselin Carolina Escalona Ynfante de cedula de identidad N° 16.464.475, y el ciudadano Yearth Smith Castellanos Lugo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 215.176 ,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Raul Alexander Rojas Gil, de cedula de identidad N° 11.615.800,Por cuanto ambas partes, en fecha 13 de febrero del 2025, ambas partes, solicitaron a este tribunal la suspensión de la causa, a los fines de llegar a un acuerdo a un arreglo amistoso en el juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal y luego de varias conversaciones en la búsqueda de una solución amistosa entre ellos como ex cónyuges, de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo amistoso: “Que cedemos y traspasamos todos los derechos y acciones que nos corresponden sobre los bienes descritos en la presente causa a nuestro hijo legitimo RAUL ALEXANDER ROJAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-30.879.814, bienes estos que quedaron identificados en el libelo de la demanda como sigue: BIEN N°1) Apartamento distinguido con el N°42-2B, Edificado sobre la segunda planta del edificio 42 de la II y III etapas del Conjunto Residencial Brisas del araguaney, situado en el Sector Distribuidor “El Turagual” de la Avenida Interurbana Valera-Trujillo en Jurisdicción de la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, dicho apartamento tiene una superficie aproximadamente de 70 mts2 y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones secundarias con espacio para closets y un (1) baño auxiliar y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento 42-2A y tachada interna; SUR: con la fachada Sur del edificio; ESTE: con la fachada Este del edificio y OESTE: con área de circulación; el mismo se encuentra registrado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 22 de noviembre de 2011, bajo el N°2011.10828 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°453.19.13.4.1270, folio real del año 2011. Cabe destacar, que en el indicado documento quedó establecida una hipoteca convencional de Primer grado y a nombre de la entidad bancaria Banco Mercantil C.A. Banco Universal, y BIEN N°2) Un lote de terreno cercano de alambres y estantillos de madera, el cual se encuentra en el sitio denominado El Vigía, Jurisdicción de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, del estado Trujillo, con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: terrenos de Carlos Escalona y Rafael Escalona con veinte (20 mts) de alambree de por medio; SUR: con terrenos de Antonio Peña, Alambre de por medio, con veinte (20 mts); ESTE: con terrenos de María Berena Rosales y Carlos Escalona, Alambre por medio, con 15 metros (15 mts); y por el OESTE: con terrenos de Carlos Escalona y Rafael Escalona con alambre de por medio con quince (15 mts) habido según el documento registrado por ante el Registro Público de los Municipio Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales del Estado Trujillo, en fecha del 19 de junio de 2013 el cual quedó registrado bajo el N°19, folios 125 al 129, protocolo primero, tomo 6, segundo trimestre del año en curso”
Dicho acuerdo alo antes señalado y conforme a los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, norma esta que abarca los requisitos para la autocomposición procesal y se proceda a Homologar lo aquí solicitado, en virtud de que a partir de dicha homologación nuestro legitimo hijo RAUL ALEXANDER ROJAS ESCALONA, antes identificados, se constituye como el único y titular propietario de dichos bienes, el cual se materializara por documento separado. De Igual manera se proceda a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble (Apartamento) descrito como BIEN°1 una vez homologado el acuerdo, se libre el respectivo oficio al Registro correspondiente.
Visto que las partes al momento de celebrar la presente Partición Amistosa se los abogados poderdantes se encuentran facultados para realizar dichas adjudicaciones, y comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Partición Amistosa sobre parte de lo debatido en esta causa, como lo es los bienes inmueble anteriormente señalados, pues las partes mediante la presente cesión de bienes, terminan la presente Partición pendiente entre los mismos, sobre los referidos bienes inmueble, tal como lo establece el artículo 765 del Código Civil, concordante con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, lo procedente en derecho es Homologar la Partición efectuada por las partes, en los términos y condiciones por ellos acordados. Así se decide.
En virtud de la presente decisión y dado lo solicitado por las partes este Juzgado se pronunciará con respecto a la suspensión de las medidas decretadas en la presente causa, se pronunciará en el cuaderno respectivo. Así se establece.
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D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA PARTICION celebrada en esta causa, Demandante: ESCALONA YNFANTE YOSELIN CAROLINA. Demandada ROJAS GIL RAÚL ALEXANDER, ya identificados, sobre los siguientes bienes inmuebles: BIEN N°1) Apartanmento distinguido con el N°42-2B, Edificado sobre la segunda planta del edificio 42 de la II y III etapas del Conjunto Residencial Brisas del araguaney, situado en el Sector Distribuidor “El Turagual” de la Avenida Interurbana Valera-Trujillo en Jurisdicción de la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, dicho apartamento tiene una superficie aproximadamente de 70 mts2 y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones secundarias con espacio para closets y un (1) baño auxiliar y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento 42-2A y tachada interna; SUR: con la fachada Sur del edificio; ESTE: con la fachada Este del edificio y OESTE: con área de circulación; el mismo se encuentra registrado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 22 de noviembre de 2011, bajo el N°2011.10828 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°453.19.13.4.1270, folio real del año 2011. Cabe destacar, que en el indicado documento quedó establecida una hipoteca convencional de Primer grado y a nombre de la entidad bancaria Banco Mercantil C.A. Banco Universal
BIEN N°2) Un lote de terreno cercano de alambres y estantillos de madera, el cual se encuentra en el sitio denominado El Vigía, Jurisdicción de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, del estado Trujillo, con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: terrenos de Carlos Escalona y Rafael Escalona con veinte (20 mts) de alambree de por medio; SUR: con terrenos de Antonio Peña, Alambre de por medio, con veinte (20 mts); ESTE: con terrenos de María Berena Rosales y Carlos Escalona, Alambre por medio, con 15 metros (15 mts); y por el OESTE: con terrenos de Carlos Escalona y Rafael Escalona con alambre de por medio con quince (15 mts) habido según el documento registrado por ante el Registro Público de los Municipio Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales del Estado Trujillo, en fecha del 19 de junio de 2013 el cual quedó registrado bajo el N°19, folios 125 al 129, protocolo primero, tomo 6, segundo trimestre del año en curso”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______