REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 165°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio
Expediente: Nro. 25.282
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
DEMANDANTE: GIL MATERANO ALEJANDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17,865,316, domiciliado Calle Monseñor Jáuregui entre avenidas Carabobo y ricaute, Nª 6-19, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo

DEMANDADO: GIL RODRÍGUEZ RUBEN DARIO, GIL RODRÍGUEZ HERNAN ALEJANDRO, GIL MATERANO ELÍAS RAFAEL, GIL MATERANO RAFAEL ELÍAS, GIL MATERANO ALVARO RAFAEL Y GIL MARTORELLI NEREIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de lacédulas de identidad N° 23.781.961, 19.428.899, 21.207.962, 21.207.961, 20.415.561 y 10.260.447, respectivamente, domiciliados, el primero en el Sector El Pozo, Calle La Juventud, Casa S/N, de la Parroquia “Santa Ana “, Municipio Pampán, estado Trujillo, el segundo domiciliado en el Sector el Pozo, vía Caja de Agua, Casa S/Nª, de la Parroquia “Santa Ana “, Municipio Pampán, estado Trujillo, el tercero domiciliado en el Sector los Corrales, Casa S/Nª, de la Parroquia “Santa Ana”, Municipio Pampán, estado Trujillo, el cuarto domiciliado en el Sector el Vitoro, Casa S/Nª, de la Parroquia “Santa Ana”, Municipio Pampán, estado Trujillo, el quinto domiciliado en la calle Páez Casa S/Nª, De la Parroquia “Santa Ana” Municipio Pampán del estado Trujillo, y la sesta domiciliada en el edificio Doña Ninfa, Avenida Gran Colombia, entre Calles Bolívar y Andrés Bello, de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, estado Trujillo.
Ú N I C A.
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de causas, de fecha veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025); se recibió la presente demanda, dándole entrada y ordenando a la parte querellante a consignar sus recaudos a fin de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, y habiendo cumplido con tal formalidad la parte actora, corresponde a este Juzgado debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Visto el escrito de demanda, interpuesto por el ciudadano GIL MATERANO ALEJANDRO ANTONIO, debidamente asistido por la Abogado Lorenzo de Jesús Hidlago Valladares, en contra de los ciudadanos Gil Rodríguez Rubén Darío, Gil Rodríguez Hernán Alejandro, Gil Materano Elías Rafael, Gil Materano Rafael Elías, Gil Materano Álvaro Rafael y Gil Martorelli Nereida Josefina, las partes ya identificadas, por; Querella Interdictal Restitutoria.
Alega el querellante en su escrito de demanda: Que ha venido ejerciendo la posesión legítima, desde hace más de trece (13) años de un inmueble constituido por dos (02) lotes de terreno contiguos que formaban uno (01) sólo, ubicado en el sitio conocido como “El Vitoro”, jurisdicción de la parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo, con una superficie total de Cuatro mil ciento cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros cuadrados (4.146,50), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En una extensión de 23,72 MTS; con terreno que fue de Freddy Azuaje , HOY de Itala Salas, en una extensión de 32,81 mts, con propiedad que fue de Alejandro Gil, hoy de los hermanos Gil Materano y en una extensión de 87,98 mts, con propiedades de Rosa Briceño, Aurora Núñez, Yhaira Gutiérrez y Yamilet Artigas; Sur: En una extensión de 31,46 mts, con calle principal de Vitoro, en una extensión de 30,91 mts, con terreno municipal “Parque Tomás Montilla”, y en una extensión de 21,6 mts, con propiedad de Humberto Gil; Este: En una extensión de 15,61 mts, con terreno municipal “Parque Tomas Montilla” y en una extensión de 801 mts, con Santa Ana a el Valle Abajo o Santa Ana a Bolivia y por el Oeste: En una extensión de 9,75 mts, con propiedad que fue de Elsy Azuaje, hoy de Junior Gil, en una extensión de 19,46 mts, con propiedad que fue de Gladys Ocanto, hoy de los hermanos Gil Ocanto y en una extensión de 21,44 mts, con propiedad que fue de Ramona Andrade.
1. Que sobre dicho lote de terreno ha fomentado legítimamente mejoras y bienhechurías, consistentes en un inmueble que forma una Torrefactora de café, cuya distribución de sus áreas de construcción y de servicio son: 1) Una edificación mixta de tres niveles cuyas características y dependencias son: Planta Baja: Construida con bloques de concreto frisados, piso de granito con fleje plástico, losa de entrepiso tipo nervada, 1portòn metálico, 1 puerta metálica con cerradura, ventanas de paños de vidrios con protectores metálicos y sus dependencia son las siguientes: (01) deposito; (01) sala de manteamiento de motores, (01) unidad integral compuesta por tres lavamanos con tope de granito y deposito; (01) sala de baño (para Damas y Caballeros), consta de unidad integral de dos lavamanos con tope de granito, dos urinarios de pared de caballero con separador, un vestidor, dos ducha y dos W.C. con puertas de aluminio con cerradura; (01) área de faena con lavadero; (01) escalera de concreto armado con descanso con piso de terracota y pasamano metálico que lleva a la primera planta. Tiene un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (95,82mts2). Primera Planta: Construida con bloques de concreto frisado, piso de granito con fleje plástico, losa de entrepiso tipo nervada, puerta de madera maciza con cerradura, ventanales de paño fijo con protectores metálicos y sus dependencia son: (01) laboratorio; (01) módulo de lavado; (01) escalera de concreto armado con descanso y piso de terracota, con pasamano metálico que lleva a la segunda planta. Tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON VEINTISIETE CENTIMETRO CUADRADOS (62,27MTS2). Segunda Planta: construida con bloque de concreto frisado, piso de granito con fleje plástico, cerámica y terracota, puertas de maderas maciza y metálicas, ventanas panorámica con protectores de hierro y techo de estructura metálica cubierta de acerolit, siendo su dependencia la siguiente: (01) área de tostado (01) terraza con piso de terracota; (01) sala de espera; (02) dormitorio (01)Kichinet, (01) baño, (01) área de faena, (01) escalera de concreto armado con pasamano metálico que da acceso a las áreas de servicio. Tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y CENTIMETROS CUADRADOS (141,98 mts2), 2) área de tostado: consistente en (01) galpón de doble altura construida con bloque de concreto y bloque de ventilación frisados, pisos de cementos pulido con flejes plásticos, con 3 portones metálicos, dos corredizos y un tipo santa maría, techo de estructura metálica con cercha y correas de tubo pulidos cubierta de acerolit acanalado, tiene una rampa de acceso con pasamanos, una puerta metálica, canales recolectores de agua de lluvia, rejas metálicas y un depósito de sacos. Tiene un área de construcción de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (880,13MTS2). 3) Una área de molienda y empaque: construida con bloque de concreto y bloques de ventilación frisado pisos de concreto pulido, techo de cerchas metálica y correas de tubos pulidos recubierto de lámina de sinc y láminas traslucidas, con las siguientes dependencias: (01) área de faena; (01) ducha con piso s y paredes de cerámicas, (01) kichinet; (03) baños; (01) cocina; y (01) escalera metálica con pasamanos, CUALLO PAGARON 019791 y descanso que dan acceso a la mezcalina. Tiene un área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (576,41MTS2),
4) Una área administrativa: cuyas características y dependencia son: Gerencia: construida con pisos de granitos con flejes plásticos, techos con cerchas metálicas y correas de tubo pulidos, cubierto con láminas de acerolit; posee (01) baño, cuenta con aire acondicionado y techo falso con láminas draywall sobre perfiles de aluminio. Módulo de administración: construido con piso de granito con fleje plástico, losa de entrepiso de concreto en una dirección entre módulo de administración sala de espera y mezcalina; tabiquería mampostería de bloque frisado, paños fijos de vidrios recubierto de papel ahumado y protectores metálicos perfilarías de aluminio ionizado y láminas e melanina recubriendo las columnas metálicas existentes, puertas de aluminio ionizado y paños de vidrio con sistema de apertura, tres puertas entamboradas; cuenta con (01) baño privado. Sala de espera: construida con piso de granito con fleje platico, techo de losa falso de grado draywall con juntas inviables, puertas de aluminio ionizados y paños de vidrio, tabiquería de mampostería de bloque frisado y recubierto con piedra ornamental, portón metálico corredizo, recubierto con paños de vidrio y cubiertos de papel ahumado. Tiene área total de construcción CIENTO ONCE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (111,36 Mts2). 5) una Mezzanina construida con piso en obra limpia, techo de cercha metálica y correa de tubo pulido cubierta de láminas de acerolit y láminas traslucidas como: puerta de aluminio ionizado y paños de vidrio tabiquería de mampostería, paños de vidrio templado y perfilaría de aluminio ionizado y melanina. Tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CON DOCE CENTRIMETROS CUADRADOS (71,12 Mts2). 6) un área de carga y descarga: consistente en (01) galpón de doble altura construido con bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido y rustico, techo de cercha metálicas y correas de tubo pulido cubierto con láminas de acerolit, posee 2 portones corredizos metálicos, uno de 1 paño con puerta integrada y otro de 2 paños. Tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS CUADRADOS (492,23 Mts2). 7) una edificación mixta industrial: cuyas características y dependencias son: planta baja: consistente en un galpón industrial de doble altura construido de paredes de bloques de concreto y bloques de ventilación frisado, piso de cemento pulido con fleje de platico, un portón metálico tipo “santa maría” y otro tipo corredizo, ventanas panorámicas con paños fijos y periferia de aluminio con protectores metálicos y techo entrepiso de losa de concreto tipo nervada y sus dependencias son: (01) depósito de pergamino; (01) un comedor; (02) baños de (damas y publico caballeros); (01) área de lavamanos; (01) escaleras de concreto armado con descanso con piso de terracota y pasamanos metálicos que lleva a la sala de reuniones ; (01) módulo de escaleras que lleva a la última planta y (01) estacionamiento. Tiene un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON NOVEINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (537,95Mts2), Sala de Reuniones: construida con bloques concreto frisado, piso de granito con fleje de plástico, losa de techo tipo nervada en una dirección, una puerta de madera maciza, cuatro puertas entamboradas, ventanas con paño de vidrio fijo, perfilería de aluminio y protectores metálicos y sus dependencias son (01) Kichinet y (02) baños (Damas y Caballeros). Tiene un área de construcción de NOVEINTA Y CINCO METROS CON NOVEINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (95,93 Mts 2), Apartamento: construido con bloques de concreto frisados, piso de granito con fleje plástico, techo de machihembrad ne con manto asfaltico cubierto con teja criolla con perfiles IPN y correas metálicas a 2 aguas, puertas de madera maciza con protectores de metal, ventanas de paño de vidrio fijo con perfiles de aluminio y protectores metálicos, posee una batea de granito, mueble en mampostería cubierto con cerámica y sus dependencias son : (01) un hall de entrada;(01) sala de recibo;(01) comedor; (01) cocina; (01) área de faena; (01) sala de T.V; (02) jardineras,(01) dormitorio principal con baño y closet; (02) dormitorios con baños y closet y (01) dormitorio de servicio con closet. Tiene un área de construcción de QUINIENTOS CINCO METROS CON SETENTA Y CUTRO CENTIMETROS CUADRADOS (505,74 Mts2). 8) una caseta de mantenimiento de planta eléctrica: construida por una pequeña edificación de dos planta, cuyas características son: Planta baja: construida con bloques de concreto y de ventilación frisados, sistema estructural de concreto armado, posee una caseta de servicio, generador eléctrico, portón metálico plegable de tres paños, escalera de concreto armado con pasamanos metálico que lleva a la primera planta, piso en obra limpia y losa de entrepiso tipo nervada. DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (19,51Mts2). Primera planta: construida con bloques de concreto y ventilación frisado, posee un depósito, una puerta de rejas metálicas, dos ventanas con protectores metálicos y techo de losa nervada. Tiene un área de construcción de QUINCE METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (15,21 mts2). 9). Una caseta de vigilancia: construida por una pequeña edificación en un solo nivel cuyas características y dependencias son: está construida con bloques de concreto frisados con piedras laja por fuera y friso liso por dentro, piso de cerámica y techo a dos aguas de losa nervada recubierto con manto asfáltico y o publico cubierto con teja criolla, dos puertas de madera maciza con paños de vidrio “ PARRARA fijo con protectores metálicos, ventanas corredizas de madera con paños de vidrio y protectores metálicos, sus dependencias son: (01) ambiente, (01) un baño y 801) escalera de acceso de concreto armado con pasamanos metálicos. Tiene un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (29,81 Mts2). 10) Un patio con piso de cerámica con una extensión, o área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (58,58 Mts2). 11) Un patio de cemento rustico con una extensión, o área de construcción de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CON VENINTISIETE CENTIMETROS CUADADROS (417,27Mts2). 12) Tres (03) chimeneas hecha de concreto y hierro negro con TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (356,04Mts2). La mencionada torrefactora cuenta además con: Un (01) muro de contención hecho de concreto armado con una extensión de 96,88 metros y volumen de 499,90 metros cúbicos; Un (01) banco de transformadores eléctricos trifásicos; Un(01) estacionamiento de piso de concreto rustico; Un (01) tanque de agua con capacidad de 35.000 litros; Un tanque de agua con capacidad de 105.000 litros; Un área de tanque de gas con capacidad de 10.000; Un (01) patio con piso de tierra, Un (01) patio con piso de cerámica; Un (01) piso con patio de cemento rustico y una (01) taquilla de agua negras. Todo lo cual se encuentra radicada sobre la totalidad del lote de terreno ya descrito, con un área de construcción de CUATRO MIL CUATROCIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4.468,06 Mts2).
Alega todo lo cual se encuentra debidamente registrado tanto los dos lotes de terreno que forma un solo cuerpo, como las mejoras y bienhechurías, que ha fomentado sobre el mismo, sobre las que ejerce la posesión legítima, siendo su persona el único propietario según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo el primero de fecha: 9 de junio del año 2021, inscrito bajo el N° 27, folio 247866, del Tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2021.
Es entendido que los dos lotes de terreno que hoy forman un solo cuerpo, fueron adquiridos por su persona, según consta en documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo el primer documento de fecha 07 de diciembre del año 2017, inscrito bajo el N° 2017.1063, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con N° 451.19.12.2.22923, correspondiente al libro de folio real del año 2017.
Que en el ejercicio de la posesión legítima ejerce sobre el mencionado lote de terreno y mejoras y bienhechurías descritas, tiene establecida la EMPRESA MERCANTIL ALEJANDRO GIL Y CIA. CAFÉ SANTA ANA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Trujillo, el 26 de noviembre de 1980, bajo el N° #300, folio 136 y legalizada por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cuya última modificación consta en acta de asamblea extraordinaria de fecha: 10 de octubre de 2021, se encuentra inscrita en el Tomo: 1-A REMPET. Numero: 124 del año 2022, en la que tiene cualidad de Presidente de dicha compañía como consta al punto Octavo de la asamblea, y, por CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA de los estatutos modificados, debidamente inscrita en el REGISTRO DE INFORMACION FISCAL N° J-09008325-1. De cuyo documento contentivo de la inscripción en Registro Mercantil del estado Trujillo, citado produjo en copia fotostática y presento y presento original ad effectum videndi.
Que es el caso, que los dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, así como las mejoras y bienhechurías, (Galpones, Instalaciones e Infraestructura), suficientemente descrita que ha fomentado, sobre el mismo, lo ha venido poseyendo de forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, y con intención de tenerlo como propio; en consecuencia sobre dicho inmueble ha ejercido la posesión legitima, por lapso a trece (13) años; en consecuencia, lo ha poseído continuamente, siendo la que posesión nunca había sido interrumpida, sino hasta la fecha 02 de enero de 2025, dicha posesión le ha ejercido pacíficamente sin ningún tipo de violencia u acto equivalente, la he ejercido públicamente ante las demás personas habitantes y vecinos, posesión que he ejercido inequívocamente, bajo la convicción que el derecho legítimo que ejerce, no es, ni ha sido, equivocado y por supuesto con la intención de tener dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, así como las mejores bienhechurías (Galpones, Instalaciones e Infraestructura), como propio; en el ejercicio de la posesión legitima siempre he velado por la conservación, limpieza, mantenimiento y producción del inmueble descrito, disfrutando del mismo sin oposición de nadie, desde la fecha en que poseo legítimamente; que no es otro que desde hace más de trece (13) años.
De igual manera, expone que en fecha 02 de enero de 2025, los ciudadanos: 1°RUBEN DARIO GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-23.781.961, 2° HERNAN ALEJANDRO GIL RODRIGUEZ, , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.428.899, 3° ELIAS RAFAEL GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.207.962, 4° RAFAEL ELIAS GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.207.961, 5° ALVARO RAFAEL GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20.415.561, 6°NEREIDA JOSEFINA GIL MARTORELLI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.260.447, de manera arbitraria hicieron presencia en el inmueble, procediendo a derrumbar, destruir y retirar los candados de puertas y portones, así como también removieron las cerraduras de éstos, para lo cual utilizaron esmeril eléctrico y herramientas, ingresando de manera violenta a los dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, así como las mejoras y bienhechurías, (Galpones, Instalaciones e Infraestructura), suficientemente descritas, no permitiendo que su persona ingrese a dicho inmueble, estos ciudadanos se mantienen dentro de las instalaciones, y han colocado nuevos candados y cerraduras, materializando el despojo, y, dado la ocurrencia de los hechos ocurridos, presento denuncia, en esa misma fecha: 02 de enero del 2025, por ante la Delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sede Trujillo.
En consecuencia, en fecha 02 de enero del 2025, fue despojado del inmueble y los ciudadanos antes mencionados e identificados, no le permiten el ingreso al inmueble, no obstante, ha procurado ingresar, a los efectos de continuar con la posesión legitima que ha venido ejerciendo sobre los dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, así como las mejoras y bienhechurías (Galpones, Instalaciones e Infraestructura), suficientemente descrito, que ha fomentado, donde inclusive en dicho ejercicio de la posesión legitima tiene asentada la EMPRESA MERCANTIL ALEJANDRO GIL Y CIA. CAFÉ SANTA ANA, C.A., y con la finalidad de proteger los recursos, bienes, dinero en efectivos que tiene dentro de las instalaciones, privándole del ejercicio de la posesión legitima que ha venido ejerciendo desde hace más de trece (13) años, los actos ejecutados por los ciudadanos antes identificados, desde el 02 de enero del 2025, no solo arbitrariamente lo han despojado, es que no le permiten el ingreso al inmueble, alegando ser supuestos propietarios, sin serlos, como en efecto no solo son.
Así las cosas, los esfuerzos realizados para solventar y lograr que los ciudadanos: 1°RUBEN DARIO GIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-23.781.961, 2° HERNAN ALEJANDRO GIL RODRIGUEZ, , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.428.899, 3° ELIAS RAFAEL GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.207.962, 4° RAFAEL ELIAS GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.207.961, 5° ALVARO RAFAEL GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20.415.561, 6°NEREIDA JOSEFINA GIL MARTORELLI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.260.447, desistan de su actitud, han sido infructuosos, es por ello que, se ve en la imperiosa necesidad de ocurrir ante este Juzgado, para ejercer acción restitutoria a la posesión, a fin de que le sea restituida la posesión de los dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, así como las mejoras y bienhechurías (Galpones, Instalaciones e Infraestructura), suficientemente descritas.
Ahora bien, al derrumbar destruir y retirar los candados de las puertas y portones, así como al remover las cerraduras de éstos, utilizando esmeril eléctrico y herramientas, ingresan de manera violenta a los dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, así como las mejoras y bienhechurías (Galpones, Instalaciones e Infraestructura), suficientemente descritas, privándole del ingreso, no permitiendo su ingreso a dicho inmueble, quedándose dentro del inmueble y colocando nuevos candados y cerraduras, por tanto materializando el despojo, que ejecutaron arbitrariamente, en fecha 02 de enero del 2025, fue despojado del inmueble descrito, por tanto, estando legitimado de conformidad con el artículo 782 del Código Civil Venezolano Vigente, para pedir ante su competente autoridad, la restitución de los dos lotes de terrenos, así como las mejoras y bienhechurías (Galpones, Instalaciones e Infraestructura), suficientemente descritas, en consecuencia vengo a demandar como en efecto lo hace, a los autores del despojo, ciudadanos: 1°RUBEN DARIO GIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-23.781.961, 2° HERNAN ALEJANDRO GIL RODRÍGUEZ, , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.428.899, 3° ELIAS RAFAEL GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.207.962, 4° RAFAEL ELIAS GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.207.961, 5° ALVARO RAFAEL GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20.415.561, 6°NEREIDA JOSEFINA GIL MARTORELLI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.260.447, para que Le restituyan en la posesión de dos (02) lotes de terreno contiguos que conforman uno (01) solo, ubicado en el sitio conocido como “EL VITORO”, jurisdicción de la Parroquia “Santa Ana”, municipio Pampan del estado Trujillo, de la República Bolivariana de Venezuela, con una superficie total de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (4.146,50 Mts2), y las mejoras y bienhechurías (Galpones, Instalaciones e Infraestructura), suficientemente descritas, radicadas sobre la totalidad de lote de terreno ya descrito, con un área de construcción de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4.468,06 MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En una extensión de 23,72 mts, con terreno que fue de Freddy Azuaje, hoy de Itala Salas en una Extensión de 32,81 Mts, con propiedad que fue de Alejandro Gil, hoy de los hermanos Gil Materano y en una extensión de 87,98 mts, con propiedades de Rosa Briceño, Aurora Núñez y Yhaira Gutiérrez y Yamilet Artigas; SUR: En una extensión de 31,46 mts, con calle principal del VITORO, en una extensión de 30,91 mts, con terreno municipal “Parque Tomas Montilla”, y en una extensión de 21,6 mts, con propiedad de Humberto Gil; ESTE: En una extensión de 15,61 mts, con terreno municipal “Parque Tomas Montilla ” y en una extensión de 80 mts, con carretera Santa Ana a el Valle Abajo o Santa Ana a Bolivia y por el OESTE: En una extensión de 9,75mts, con propiedad que fue el Elsy Azuaje, hoy de Junior Gil, en una extensión de 19,46mts, con propiedad que fue de Gladys Ocanto, hoy de los hermanos Gil Ocanto y en una extensión de 21,44 mts, con propiedad que fue de Ramona Andrade, y/o en su defecto así sea decretada la restitución por ese Tribunal para la ocurrencia del despojo promuevo justificativo judicial contentivo de la prueba de testigos, evacuado, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Pampan y Pampanito de la Circunscripción judicial de estado Trujillo.
Fundamenta la presente Querella Interdictal Restitutoria, en todo lo alegado, tanto en los hechos, títulos y derechos, como de conformidad con el Artículo 26, Artículo 4, Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Articulo 783 del Código Civil Vigente, y en conexión con el Articulo 174, Articulo 274, Articulo 286, Articulo 340, y, Articulo 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Solicita que se acuerde la citación de los querellados ciudadanos: 1°RUBEN DARIO GIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-23.781.961, domiciliado en el Sector El Pozo, Calle La Juventud, Casa S/Na, de la Parroquia “Santa Ana”, Municipio Pampan, estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela, 2° HERNAN ALEJANDRO GIL RODRÍGUEZ, , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.428.899, domiciliado en el Sector El Pozo, Vía Caja de Agua, Casa S/Na, de la Parroquia “Santa Ana”, Municipio Pampan, estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela, 3° ELIAS RAFAEL GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.207.962, domiciliado en el Sector Los Corrales, Casa S/Na, de la Parroquia “Santa Ana”, Municipio Pampan, estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela, 4° RAFAEL ELIAS GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.207.961, domiciliado en el Sector El Vitoro, Casa S/Na, de la Parroquia “Santa Ana”, Municipio Pampan, estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela 5° ALVARO RAFAEL GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20.415.561, domiciliado en la Calle Páez, Casa S/Na, de la Parroquia “Santa Ana”, Municipio Pampan, estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela, 6°NEREIDA JOSEFINA GIL MARTORELLI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.260.447, domiciliada en el edificio Doña Ninfa, Avenida Gran Colombia, entre Calles Bolívar y Andrés Bello, de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono, estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela; Y para tales fines pide a este Tribunal Ordene compulsar por Secretaría la copia para los demandados, con certificación de su exactitud, con la orden de comparecencia, pide que la práctica de la citación de la parte Querellada sea realizada a través de Alguacil de este Juzgado, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; Todo de conformidad con el Artículo 218, Artículo 342, Artículo 345, Y 701 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Solicitó que la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sea admitida, substanciada, conforme a derecho y que en su definitiva, sea declarada CON LUGAR, así mismo solicitó que se emita la respectiva condenatoria en costas, de conformidad con el Artículo 274, Artículo 286 eiusdem.-
Estimó la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, en VEINTICINCO MIL (25.000) Unidades Tributarias, multiplicadas por el VALOR DE LA MONEDA EXTRANJERA DE MAYOR VALOR, EN ESTE CASO ES LA MONEDA Europea, que no es otra que el Euro, que para la fecha de hoy está fijada, por el Banco Central de Venezuela, en la suma de CINCUENTA Y SEIS COMA CINCIENTA Y NUEVE (56,59) BOLIVARES, Para un equivalente en Bolívares de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.414.750,00 Bs) siendo este el valor definitivo de la cuantía.
De conformidad con el Artículo 174, en concordancia con el Articulo 340 numeral 9, ejusdem, fijó como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle Monseñor Jáuregui, entre Avenidas Carabobo y Ricaurte, N 6-19, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 03 de febrero del 2025, la parte querellante, ciudadano Gil Materano Alejandro Antonio, debidamente asistido de abogado, consignó a los autos los recaudos en que fundamentó su acción.
Siendo la oportunidad procesal para ello este Juzgado procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o no, haciendolo en base a las siguientes consideraciones:
De autos se evidencia que el ciudadano GIL MATERANO ALEJANDRO ANTONIO, demanda a los ciudadanos Gil Rodriíguez Ruben Dario, Gil Rodríguez Hernan Alejandro, Gil Materano Elías Rafael, Gil Materano Rafael Elias, Gil Materano Alvaro Rafael y Gil Martorelli Nereida Josefina, por el despojo ocurrido en fecha 02 de enero del 2025, sobre un inmueble señalado en su escrito de demanda y que en este acto se da por reproducido; sobre el cual entre las mejoras y bienhechurías que posee el mencionado ciudadano y que se encuentran sobre dichos lotes de terrenos se encuentra una torrefactora, un área de tostado, una área de molienda y empaque, un área de empaquetado, y el mismo tiene establecida la Empresa Mercantil Alejandro Gil y CIA. Café Santa Ana, C.A.,, evidenciandose con ello que dicha sociedad mercantil su rubro pincipal es la de acopio y procesamiento de café para su comercialización dentro del estado Trujillo y sus alrededores, contibuyendo de esta manera a la seguridad agroalimentaria de la nación.
Es evidente, que dicha sociedad mercantil, se encuentra sujeta a los lineamientos que el ejecutivo nacional emita al respecto, como integrante del sistema Nacional Integral agroalimentario, por cuando tiene relación directa con el campesinado quienes acopian la materia prima como lo es el café en grano en sus distintas presentaciones (cereza, despulpado húmedo, en pergamino seco, o verde trillado) las actividades desarrolladas por dicha sociedad mercantil, asì como las mejoras existentes en el bien inmueble objeto de despojo, y es deberineludible su protección en razon a la garantia de soberania agroalimentaria que debe ser garantiazada por los òrganos jurisdiccionales correspondientes, por consiguiente tales actividad se encuentra amparado por el fuero atrayente de la jurisdicción agraria por la especialidad de la materia. Así se establece.
Ahora bien, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
1. “Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”
Por consiguiente, evidenciado que la actividad sobre el lote de terreno que fue objeto del despojo, se ejercen actividades que son a fin con la jurisdicción agraria, este Tribunal carace de competencia para conocer y decidir sobre la misma. Así se decide.
En razón se declina la competencia de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la oportunidad de ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Clarisa Villarreal
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Davila.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________