REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: TP11-L-2025-000002
PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN DE JESUS VIELMA VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.927.947.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO COLMENARES URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.133.
PARTE DEMANDADA: ASADERO DE CARNES “EL CACHARRITO MARQUEZ”, FP., REGISTRO Fiscal V-09174688-0, representado legalmente por el ciudadano BENITO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.174.688, en su carácter de propietario.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Estando dentro del lapso legal para la publicación de la Sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano AGUSTÍN DE JESÚS VIELMA VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.927.947, plenamente identificado en autos, Asistido Judicialmente por el abogado OSCAR ERNESTO COLMENARES URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.133, contra la entidad de trabajo ASADERO DE CARNES “EL CACHARRITO MÁRQUEZ”, FP., REGISTRO Fiscal V-09174688-0, representado legalmente por el ciudadano BENITO ANTONIO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.174.688, en su carácter de propietario, con domicilio en sector la inmaculada , vía panamericana, a cien metros de la estación de servicio Pitijoc (El Sabanero), municipio Bolívar, del estado Trujillo, , quien no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar fijada para el día 12 de febrero de 2025, a las 10:30 a.m; ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, compareciendo solo la parte demandante ciudadano AGUSTÍN DE JESÚS VIELMA VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.927.947, plenamente identificado en autos, Asistido de su Apoderado Judicialmente por el abogado OSCAR ERNESTO COLMENARES URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.133.
Vista la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo ASADERO DE CARNES “EL CACHARRITO MARQUEZ”, FP., REGISTRO Fiscal V-09174688-0, representado legalmente por el ciudadano BENITO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.174.688, el juez reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue legalmente notificada según cartel de notificación practica por el alguacil Leandro Pérez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 28 de enero de 2025, la cual deja constancia que el cartel de notificación fue practicado de acuerdo a lo ordenado por este Tribunal (folio 17); y según constancia de la secretaria de fijación de la audiencia, el cual corre inserto al folio 19 de la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal en su oportunidad dicto sentencia oral de acuerdo a la normativa legal, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita; lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tomar el lapso de los cinco (5) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante en el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:
“…omissis…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión…”
Una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante en su libelo de demanda, al igual que los montos y conceptos solicitados por el mismo de acuerdo a derecho, y dada la consideración de la incomparecencia de la parte demandada, presumiéndose así la admisión de los hechos alegados por la parte demandante; este Tribunal observa:
PRIMERO: Alega el demandante ciudadano AGUSTIN DE JESUS VIELMA VIELMA, plenamente identificado en autos, en su libelo de demanda que prestó sus servicios a la empresa arriba mencionada a partir del 16 de diciembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2024, fecha esta última en la cual el representante de la entidad de trabajo ciudadano BENITO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.174.688, lo despidió alegando que ya no necesitaban más personal,
Asimismo, manifiesta el demandante que se desempeñaba como vigilante de la empresa demandada, ejerciendo funciones de protección de las instalaciones tanto en el interior del local como en la parte externa, y velar por la seguridad tanto de bienes muebles como del inmueble del negocio mercantil, así como de las personas que accede a las instalaciones de la entidad de trabajo, evitando que la vía de acceso de los clientes del negocio fuese obstaculizada por camiones; igualmente realizaba labores cuando lo exigían, de carga y descarga de la cesta de frutas en los camiones de la empresa que tenían como destino distribuir esos alimentos en otros estados del país, funciones estas que eran asignadas por el prenombrado ciudadano BENITO ANTONIO MARQUEZ, ya identificado, en su condición de único propietario de la entidad de trabajo, y que fungía como empleador del referido negocio ASADERO DE CARNES “EL CACHARRITO MARQUEZ”, FP., REGISTRO Fiscal V-09174688-0, y cuyo domicilio procesal es el sector la Inmaculada, vía Panamericana, a cien metros de la estación de servicio Pitijoc (El Sabanero), municipio Bolívar del estado Trujillo.
De la misma manera alega el demandante que cumplía un horario continuo y permanente de 6:00 p.m., corrido hasta las 6:00 a.m., de miércoles a lunes, con una hora cada día para la comida. Esta relación duro 3 años y siete días, comenzando desde el día 16 de diciembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2024, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando como último salario básico promedio la cantidad de cuatro mil ciento veintidós bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.122,40) mensuales, equivalente a ochenta dólares americanos lo que comprende su salario mensual base. (80 $).
El objeto de las pretensiones del demandante son las siguientes:
• Demanda Antigüedad (Art. 142 lietral A Y B. LOTTT)
• Demanda Intereses
• Demanda Vacaciones
• Demanda Bono Vacacional
• Demanda Indemnización por despido
• Demanda Cesta ticket socialista
El Tribunal a los fines de realizar los cálculos de los conceptos solicitado durante el lapso laborado desde su ingreso, hasta su egreso, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, vigente a la fecha de la terminación de la relación laboral, este Tribunal verifica los hechos de acuerdo al derecho y condena lo siguiente:
A) PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERESES: Por cuanto la relación Laboral comenzó el 16 de diciembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2024, existiendo la relación laboral por un periodo de 03 años y 07 días, que de allí que este Tribunal lo hace con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 15.032,77, más los Intereses sobre Prestaciones por la cantidad de 9.045.76, para un total de Bs 24.078,53. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por conceptos de Prestaciones Sociales más los intereses, resulta ligeramente inferior a la establecidas en los cálculos contenidos en el libelo de demanda; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:
fecha dias antigüedad salario Mensual salario diario Alic de BV Alic
de Utilidades Salario Integral Total Antigüedad Total Antigüedad Acumulada Tasa de Intereses Total Intereses Intereses Acumuldos
dic-21 0 367,18 12,24 0,51 1,02 13,77 0,00 0,00 52,96 0,00 0,00
ene-22 0 363,94 12,13 0,51 1,01 13,65 0,00 0,00 58,35 0,00 0,00
feb-22 15 350,44 11,68 0,49 0,97 13,14 197,12 197,12 57,99 9,53 9,53
mar-22 0 350,17 11,67 0,49 0,97 13,13 0,00 197,12 56,18 9,23 18,75
abr-22 0 358,94 11,96 0,50 1,00 13,46 0,00 197,12 55,95 9,19 27,95
may-22 15 405,34 13,51 0,56 1,13 15,20 228,00 425,13 58,13 20,59 48,54
jun-22 0 442,77 14,76 0,61 1,23 16,60 0,00 425,13 57,37 20,32 68,86
jul-22 0 462,69 15,423 0,64 1,29 17,35 0,00 425,13 57,43 20,35 89,21
ago-22 15 628,42 20,95 0,87 1,75 23,57 353,49 778,61 57,63 37,39 126,60
sep-22 0 654,70 21,82 0,91 1,82 24,55 0,00 778,61 56,99 36,98 163,58
oct-22 0 682,03 14,62 0,65 1,22 16,48 0,00 778,61 57,68 37,43 201,01
nov-22 15 876,36 29,21 1,30 2,43 32,94 494,17 1272,78 57,45 60,93 261,94
dic-22 2 1382,30 46,08 2,05 3,84 51,96 103,93 1376,71 57,97 66,51 328,45
ene-23 0 1756,10 58,54 2,60 4,88 66,02 0,00 1376,71 59,3 68,03 396,48
feb-23 15 1949,08 64,97 2,89 5,41 73,27 1099,06 2475,78 56,97 117,54 514,02
mar-23 0 1959,74 65,32 2,90 5,44 73,67 0,00 2475,78 57,23 118,07 632,09
abr-23 0 1978,43 65,95 2,93 5,50 74,37 0,00 2475,78 57,57 118,78 750,87
may-23 15 2093,11 69,77 3,10 5,81 78,69 1180,28 3656,06 53,62 163,36 914,23
jun-23 0 2228,37 74,28 3,30 6,19 83,77 0,00 3656,06 55,24 168,30 1082,53
jul-23 0 2360,96 78,70 3,50 6,56 88,75 0,00 3656,06 55,78 169,95 1252,48
ago-23 15 2600,63 86,69 3,85 7,22 97,76 1466,47 5122,52 55,73 237,90 1490,37
sep-23 0 2744,07 91,47 4,07 7,62 103,16 0,00 5122,52 55,27 235,93 1726,31
oct-23 0 2810,21 62,13 2,93 5,18 70,24 0,00 5122,52 56,14 239,65 1965,96
nov-23 15 2839,51 94,65 4,47 7,89 107,01 1605,11 6727,63 56,27 315,47 2281,43
dic-23 4 2874,44 95,81 4,52 7,98 108,32 433,30 7160,93 56,69 338,29 2619,72
ene-24 0 2896,25 96,54 4,56 8,05 109,15 0,00 7160,93 57,84 345,16 2964,88
feb-24 15 2890,43 96,35 4,55 8,03 108,93 1633,90 8794,83 58,59 429,41 3394,29
mar-24 0 2906,72 96,89 4,58 8,07 109,54 0,00 8794,83 58,98 432,27 3826,55
abr-24 0 2914,1 97,14 4,59 8,09 109,82 0,00 8794,83 58,98 432,27 4258,82
may-24 15 2922,98 97,43 4,60 8,12 110,15 1652,30 10447,12 59,2 515,39 4774,21
jun-24 0 2912,68 97,09 4,58 8,09 109,76 0,00 10447,12 59,25 515,83 5290,04
jul-24 0 2929,02 97,63 4,61 8,14 110,38 0,00 10447,12 59,2 515,39 5805,43
ago-24 15 2930,07 97,67 4,61 8,14 110,42 1656,30 12103,43 59,26 597,71 6403,14
sep-24 0 2952,69 98,42 4,65 8,20 111,27 0,00 12103,43 59,23 597,40 7000,54
oct-24 0 3404,8 113,49 5,36 9,46 128,31 0,00 12103,43 59,3 598,11 7598,65
nov-24 15 3808 126,93 5,99 10,58 143,51 2152,58 14256,00 59,29 704,37 8303,02
dic-24 5 4122,4 137,41 6,49 11,45 155,35 776,77 15032,77 59,29 742,74 9045,76
TOTAL 15032,77 9045,76
PRESTACIONES: Bs. 15.032,77
INTERESES: Bs. 9.045,76
TOTAL= 24.078,53
B) VACACIONES
En cuanto a las vacaciones. Se observa que el último salario mensual es de Bs 4.122,40, en lo que el tribunal realiza la operación aritmética.
Periodo 2022: 4.122,40/30x15=2.061,15 Bs
Periodo 2023: 4.122,40/30x16=2.198,56 Bs
Periodo 2024: 4.122,40/30x17=2.335,97 Bs
TOTAL: 6.595.68 Bs.
El Tribunal declara con lugar lo reclamado y condena al demandado de autos a apagar, al demandante de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos por dicho concepto la cantidad de 6.595.68 Bs. Así se decide.
C) BONO VACACIONAL:
En cuanto al concepto de bono vacacional este Tribunal procede:
Periodo 2022: 4.122,40/30x15=2.061,15 Bs
Periodo 2023: 4.122,40/30x16=2.198,56 Bs
Periodo 2024: 4.122,40/30x17=2.335,97 Bs
TOTAL: 6.595.68 Bs.
El Tribunal declara con lugar lo reclamado y condena al demandado a apagar demandado de autos, al demandante de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos por concepto de bono vacacional la cantidad de 6.595.68 Bs. Así se decide.
D) CESTA TICKET SOCIALISTA:
En relación al reclamo relativo al beneficio de alimentación para el trabajador, se observa que de conformidad en lo previsto en la ley sustantiva que rige la materia, estos se causan a favor del trabajador por jornada efectivamente laborada. Ahora bien, a los fines de ajustar a derecho el beneficio que le corresponde al demandante de autos, este tribunal toma el criterio de la Sala de Casación Social, en el expediente Nº 2023-000340, sentencia Nº 712, de fecha 19/12/2024, Caso David Rafael, Ochoa Olivara contra la sociedad mercantil CLINICA SANATRIX, C.A. y otros, en el cual señala:
“En tal sentido, para su estimación se debe considerar la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), de forma mensual (en razón de 30 días por mes) en los períodos ut supra señalados, que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago, con la posibilidad de ser actualizado por el juez en la fase de ejecución, ya sea mediante experticia complementaria del fallo o por auto motivado del tribunal, si previo a que se verifique el efectivo cumplimiento, existe alguna variación parte del Ejecutivo Nacional del actual monto fijado. Así se decide.”
AÑO PERIODO DIAS VALOR DIARIO EN DOLARES TOTAL DOLARES VALOR DÓLAR ACTUAL TOTAL BOLIVARES
2021 DICIEMBRE 16 1,3333 21,3333 53,88 Bs. 1.149,44
2022 ENERO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
FEBRERO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
MARZO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
ABRIL 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
MAYO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
JUNIO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
JULIO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
AGOSTO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
SEPTIEMBRE 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
OCTUBRE 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
NOVIEMBRE 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
DICIEMBRE 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
2023 ENERO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
BRERO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
MARZO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
ABRIL 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
MAYO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
JUNIO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
JULIO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
AGOSTO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
SEPTIEMBRE 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
OCTUBRE 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
NOVIEMBRE 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
DICIEMBRE 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
2024 ENERO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
FEBRERO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
MARZO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
ABRIL 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
MAYO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
JUNIO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
JULIO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
AGOSTO 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
SEPTIEMBRE 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
OCTUBRE 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
NOVIEMBRE 30 1,3333 40 53,88 Bs 2.155,20
DICIEMBRE 23 1,3333 30,666 53,88 Bs 1.652,32
TOTAL A PAGAR 78.233,76 Bs
Siendo la cantidad arrojada por el cálculo de este Tribunal la cantidad de 78.233,76 Bs, lo cual se aplicó la siguiente formula:
Correspondiente al mes de diciembre de 2021= 40$/30dias*16 dias= 21,3333
Correspondiente al año 2022= 40$*12meses=480$
Correspondiente al año 2023= 40$*12meses=480$
Correspondiente al año 2024= 40$*11meses=440$
Correspondiente al mes de diciembre de 2024= 40$/30dias*23 días= 30,6666$
Para el pago total de 78.233,76 Bs, cantidad esta que no estará sujeta a corrección monetaria o indexación judicial. Asi se decide.
E) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:
Artículo 92 de la LOTTT, indica lo siguiente: “En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales”.
Por cuanto el demandante de autos alega que en fecha 16 de diciembre de 2021 fue despedido injustificadamente de sus labores por el ciudadano BENITO ANTONIO MARQUEZ, en su condición de representante y único propietario de la entidad de trabajo ASADERO DE CARNES “EL CACHARRITO MARQUEZ”, FP., REGISTRO Fiscal V-09174688-0, alegando que ya no necesitaba más personal, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, que entro en vigencia a partir el 7 de mayo de 2012 y la relación laboral termino el 23 de diciembre de 2024, en consecuencia le corresponde a la parte actora por este concepto la cantidad de Bs 15.032,77, monto por prestaciones sociales , según el cálculo realizado por el tribunal que correspondía al trabajador, tal como se refleja en el cuadro de cálculo ut supra. Esta cantidad arrojados por los cálculos realizados por este tribunal por concepto de indemnización por la Terminación de la Relación Laboral por causa ajena al Trabajador, resulta ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar, ordenando este tribunal su pago, por corresponderle en derecho.
Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (130.536 Bs), por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondientes a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo cálculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Asi se decide.
DECISIÓN
Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar, garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, sin que compareciera ni por si, ni por medio de Apoderado; es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISION DE LOS HECHOS, ACCION INTENTADA, por el ciudadano AGUSTIN DE JESUS VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° 14.927.947, domiciliado en el sector la Esperanza, diagonal a la carbonera (refinadora de carbón), casa color rosado con rejas caoba, Chereguè, parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar, estado Trujillo, asistido de su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio OSCAR ERNESTO COLMENARES URBINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.133, en contra de la entidad de trabajo ASADERO DE CARNES “EL CACHARRITO MARQUEZ”, FP., REGISTRO Fiscal V-09174688-0, representado legalmente por el ciudadano BENITO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.174.688, en su condición de representante y único propietario, con domicilio procesal en el sector la Inmaculada, vía Panamericana, a cien metros de la estación de servicio Pitijoc (EL SABANERO), municipio Bolívar del estado Trujillo. SEGUNDO: Se condena a la a la parte demandada de autos entidad trabajo ASADERO DE CARNES “EL CACHARRITO MARQUEZ”, FP., REGISTRO Fiscal V-09174688-0, representado legalmente por el ciudadano BENITO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.174.688, en su condición de representante y único propietario, con domicilio procesal en el sector la Inmaculada, vía Panamericana, a cien metros de la estación de servicio Pitijoc (EL SABANERO), municipio Bolívar del estado Trujillo, a cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (130.536 Bs), por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL. derivados de la terminación laboral. TERCERO: Se condena igualmente a la demandada entidad trabajo ASADERO DE CARNES “EL CACHARRITO MARQUEZ”, FP., REGISTRO Fiscal V-09174688-0, representado legalmente por el ciudadano BENITO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.174.688, en su condición de representante y único propietario la cantidad que resulte de la experticias complementarias del fallo. Por los conceptos de INTERESES DE MORA CONSTITUCIONALES, Y LA INDEXACION O CORRECCION MONETARIA, sobre las cantidades a pagar por los conceptos de vacaciones y bono vacacional. Indexación de conformidad con el artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadoras, de la siguiente manera: desde la fecha de la notificación de la demandada de autos 27/01/2025, hasta la fecha de la publicación de la sentencia es decir 19/02/2025. Asimismo, la corrección monetaria ordenada, deberá excluirse únicamente el lapso en el que proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputable a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias, Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. CUARTO: Se condena en costa por cuanto la demandada fue totalmente vencida. Igualmente se advierte que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la independencia y 165° de la Federación.
El Juez
Abg. Luis Leandro Trejo Azuaje
La Secretaria
Abg. Marlín Delgado
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