REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: TP11-L-2024-00067
PARTE DEMANDANTE: JHONATAN ALEXANDER VALERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.063.098
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. KEVIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.116, Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LEONA SECRET, C.A. representada legalmente por la ciudadana AURA MARIELA VALECILLOS BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.312.829
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MILAGROS PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.773
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Miércoles doce (12) de febrero de 2025, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se efectúa el anuncio público por el Alguacil CARLOS CASTELLANOS dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JHONATAN ALEXANDER VALERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.063.098, representado judicialmente por el Abg. KEVIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.116, Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo, así como de la parte demandada Entidad de Trabajo LEONA SECRET, C.A. representada legalmente por la ciudadana AURA MARIELA VALECILLOS BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.312.829, quien acredita su representación con poder especial otorgado por el ciudadano HOUSSEIN FAKIH, cédula de identidad Nº 19.290.434. presidente de la sociedad mercantil LEONA SECRET; C.A. otorgado en fecha 07 de febrero de 2025 ante la Notaria Pública Décima Tercera de Caracas Municipio Libertador, el cual consiga en copia simple, asistida de la Abg. MILAGROS PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.773. Seguidamente la parte actora presenta escrito de pruebas en dos (02) folios y anexos en quince (15) folios, la parte demandada presenta escrito de pruebas en dos (02) folios y anexos en siete (07) folios. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo LEONA SECRET, C.A. representada por la ciudadana AURA MARIELA VALECILLOS BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.312.829, debidamente asistida de la Abg. MILAGROS PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.773. ofrece pagarle al ex trabajador demandante ciudadano JHONATAN ALEXANDER VALERA CARRILLO,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.063.098, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES (700$), que representa el día de hoy el monto de CUARENTA y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.42.714,00) tomando como referencia el dólar oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para ser pagado el día JUEVES VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador. SEGUNDO.- La parte demandante ciudadano JHONATAN ALEXANDER VALERA CARRILLO, cédula de identidad Nº V.- 21.063.098, con la debida asistencia jurídica, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo LEONA SECRET, C.A C.A, por la cantidad total de SETECIENTOS DOLARES (700$), que representa el día de hoy la cantidad de CUARENTA y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.42.714,00), por los conceptos demandados de: Garantía de Prestaciones Sociales, Intereses, vacaciones, bono vacacional e indemnización por despido injustificado, señalando que el beneficio de alimentación y las utilidades ya le habían sido cancelados El pago acá acordado, será efectuado en Bolívares mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0373-21-0001424494 cuyo titular es el demandante de autos, en la fecha indicada 20 de febrero de 2025. En tal sentido, la parte demandante consignará el respectivo comprobante de pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral al día siguiente de su cancelación, como manifestación de haber recibido el monto total y único. TERCERO: Una vez recibido el demandante el monto total en la fecha acordada (jueves 20 de febrero de 2025) nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes manifiestan que el referido monto es el resultado del recalculo realizado en este acto y que el mismo cubre los conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes desde 16/02/2023 hasta el 31/07/2024, solicitando al Tribunal se Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
En este orden, visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso de forma libre, voluntaria y espontánea, en armoniosa resolución de la controversia para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, por el monto total de SETECIENTOS DÓLARES (700$), que representa el día de hoy el monto de CUARENTA y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.42.714,00), para ser cancelado el día Jueves 20 de febrero de 2025 mediante transferencia bancaria, cuyo soporte será consignado por la parte demandante al día siguiente a su cancelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral; dicho monto corresponde a los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c, intereses, vacaciones periodo 2023-2024, bono vacacional 2023 e indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 92 de la LOTTT; de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el Trabajador y la parte demandada se encuentran presentes, con la debida asistencia jurídica, es realizado una vez finalizada la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos y disponibles y el monto cubre los conceptos demandados, el Tribunal Homologa el acuerdo de mediación y conciliación celebrado por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores HOMOLOGA EL ACUERDO de mediación y conciliación celebrado entre el ciudadano JHONATAN ALEXANDER VALERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.063.098, representado judicialmente por el Abogado KEVIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.116, Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo, así como de la parte demandada Entidad de Trabajo LEONA SECRET, C.A. representada por la ciudadana AURA MARIELA VALECILLOS BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.312.829, asistida de la Abg. MILAGROS PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.773, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, por el monto total de SETECIENTOS DÓLARES (700$), que representa el día de hoy el monto de CUARENTA y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.42.714,00), otorgándole efectos de Cosa Juzgada, manteniéndose el expediente en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo a los doce (12) días de febrero de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANA CECILIA MILLA
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