REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Febrero del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2025-000046
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA y ALEXADEL CAROLINA REINOSO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad NrosV-16.584.697 y V-24.325.730,respectivamentedebidamente asistidos en este acto, por la abogado FRANKLIN VILORIA, inscritoen el I.P.S.A,bajo el N°208.081, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor delasolicitante la propiedad de las bienhechuríasubicadas en la Avenida la Circunvalación Norte, entre Calles 1 y 2, Colinas de San Lorenzo I, Casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estadoLara,las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS(200.00 MTS) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA y ALEXADEL CAROLINA REINOSO REINOSO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/lc.-