REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de febrero dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-V-2025-00205
DEMANDANTES: ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SILVA VASQUEZ E ISAAC DAVID SANCHEZ OCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.785.695 y V-18.061.261, respectivamente de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: KRISBELL GRACIA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.279.
DEMANDADOS: NICOLASA PASTORA VASQUEZ URBANO, AURA YOLANDA VASQUEZ URBANO, ANDREINA CORINA VASQUEZ URBANO, ROSA CORTEZA VAZQUEZ DE SILVA, YAQUELIN ANTONIA VASQUEZ URBANO, RAFAEL ARGENIS VASQUEZ URBANO Y JOSE CUPERTINO VASQUEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.195.365, 7.312.467, 7.358.593, 7.358.590, 7.370.953, 7.387.322 y 5.249.330, respectivamente, en su condición de herederos de la Sucesión EDUARDO URBANO DE VASQUEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA ( DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO)
-I-
Por distribución de fecha 10-02-2025, este Tribunal recibió escrito libelar y anexos presentado por las ciudadanas: María Alejandra Silva Vásquez e Isaac David Sánchez Ocho, antes identificados, por lo que se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Respecto a las competencias atribuidas a los Tribunales de Municipio en este tipo de pretensiones resulta oportuno traer a colación lo establecido en el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“ Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
II
Así, de la revisión del documento fundamente de la pretensión postulada, se observa que no fue señalado el domicilio especial, observándose que el documento suscrito por ambas parte; versa sobre la venta de un inmueble ubicado en la calle Juan de Dios Melean, avenida 8 entre 4 y 5 de la Urbanización Las Acacias, distinguida la parcela con el N° 54-38, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma ante citada esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
- III –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MSLP/Migv/yo
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