REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Febrero del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°


ASUNTO: KP02-S-2024-003767
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: PASTOR ALEXANDER BRITO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.239.871, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Gorgelia Rojas, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 199.838, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Avenida Principal del Barrio La Paz, calle 5 entre carreras 4 y 5.Sector 10,Manzana”H”,Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente diez metros con cinco centímetros (10.5MTS) de frente por veinte metros con seis centímetros (20,6MTS) de fondo con una superficie de área de doscientos dieciséis con tres centímetros cuadrados (216,3MTS2) y un área de construcción aproximadamente cincuenta y tres metros cuadrados (53,00MTS2) Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: PASTOR ALEXANDER BRITO VILLEGAS anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/Mgodoy /hp.