REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Febrero del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°


ASUNTO: KP02-S-2025-000181
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO GODOY PICHARDO Y FANNY MARIA YUSTIS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.701.023 y V- 15.427.092, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: José Lucena Mujica, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 222.819, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas al Oeste de La Ciudad de Barquisimeto. Kilometro 8.5 de La Autopista Florencio Jiménez, Comunidad Villas de Nazareno, Calle 5 casa N° 205,de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con medidas de diez (10,00mts) metros de ancho, por veinte (20,00mts) metros para un total doscientos (200,00mts), y un área de construcción de 6.6 metros de ancho por 7.6 metros de largo, dando un total de (50.16mts2), cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO GODOY PICHARDO Y FANNY MARIA YUSTIS SEQUERA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Mgodoy /hp.