REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de Febrero del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-003383
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YUDITH MERCEDES SILVA DE OCANTO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.411.280, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Glaer Giménez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 199.764, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Urbanización Antonio Carrillo vereda D casa numero D-22, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (156,37MTS2),con área de construcción de veinte con ochenta y cinco por siete con cincuenta metros cuadrados (20,85 x 7,50MTS2).Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YUDITH MERCEDES SILVA DE OCANTO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.