REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000150
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIA CAROLINA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 7.366.261, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: LILIANA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°177.101, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Carrera 34 entre avenida Simón Rodríguez Calle 29 y la Calle 30, casa N° 29/123 Sector el Malecón, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, con un area de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (154,22 MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el 2015-780 Tomo A Reg 1, protocolo: Folio Real de Fecha 29/07/2015. Distinguida con el Código Catastral N° 1303022033529016. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la solicitante ciudadana: MARIA CAROLINA BATISTA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/san