REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de Febrero del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°


ASUNTO: KP02-S-2025-000450
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL MOGOLLON QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrs.V-15.306.666 de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada Ylenia Castillo, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.116, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, en la Avenida Libertador frente al sector El Calvario, de la Población de Rio Claro, Parroquia Juárez, casa s/n, Municipio Iribarren, del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente VENTIDOS METROS (22MTS) DE FRENTE Y VENTICINCO METROS (25MTS) DE FONDO DANDO UN TOTAL DE QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL MOGOLLON QUERO, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.




MSLP/Mgodoy /hp.