REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-000623
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MAYERLIN DAYANA PARGAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.590.519, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado Fermín Castillo Peraza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.797, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio Santa Isabel, Sector La Playa, Calle 9 entre carreras 5 y 6, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00MTS) Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MAYERLIN DAYANA PARGAS PEÑA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.



MSLP/Mgodoy /hp.