REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséisde febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-003538
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ELIZABETH OBREGÓN DE FERIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.731.927, debidamente asistida por el Abogado ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°133.306, en el cual solicita ser declaradaÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con las ciudadanas: GERALDINE OBREGÓN DE MOROS, MARIE CLAIRE OBREGÓN DE FERIET, LAURE MARÍA DOLORES EUGENIE OBREGÓN DE VIEWEG, CHRISTINE OBREGÓN DE FERIET Y ANNE MARIE SIMONE RENEE DE FERIET DE OBREGÓN, venezolanas y la última de las nombradas francesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-9.542.438, V-7.413.362, V-7.306.082, V-7.365.228 y E-515.277,del ciudadano:JOHN ANTONIO OBREGÓN GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.373.248; falleció Ab-Intestato,en la ciudad de Long Beach, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, en fecha 11/06/2024, tal como se evidencia del Certificado de Defunción Archivo Estatal Nº 3052024130954 y Archivo Local Nº 3202462001513 de fecha 03/07/2024, debidamente Apostillado por los Estados Unidos de América en fecha 15/07/2024 bajo el Nº 14399 por el Secretario de Estado del Estado de California y traducción al Español conforme Certificado de Traducción Nº 276292. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.

Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: HERNÁN SEGUNDO RODRÍGUEZ LEAL Y MILEXA JOSEFINA LOYO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.328.108 y V-7.396.189, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a las ciudadanas:GERALDINE OBREGÓN DE MOROS, MARIE CLAIRE OBREGÓN DE FERIET, LAURE MARÍA DOLORES EUGENIE OBREGÓN DE VIEWEG, CHRISTINE OBREGÓN DE FERIET Y ANNE MARIE SIMONE RENEE DE FERIET DE OBREGÓN, ya identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERASdel referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,


MSLP/Migv/mfqa.-