REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco
Años: 214° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2024-003736
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LETY MARIELA PÉREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.175.134, domiciliada en la Ciudad de Caracas, actuando en su condición de Madre Superiora y en representación de la “CONGREGACIÓN DE ESCLAVAS DE CRISTO REY”, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-316961265, Instituto Religioso de Derecho Pontificio, con domicilio en Caracas, constituido según Acta Constitutiva protocolizada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda) el 19 de Octubre de 1994, bajo el Nº 6, Tomo 4, Protocolo Primero, agregados sus Estatutos Sociales en esa misma fecha al cuaderno de comprobantes de esa misma Oficina Subalterna de registro (hoy Registro Público), bajo el Nº 90, Folios 200 al 206 del cuatro trimestre de 1994, carácter que ostenta según consta en nombramiento protocolizado ante el citado Registro Público, el 07/10/2014, bajo el Nº 18, Folio 85 del Tomo 32 del protocolo de transcripción del 2014. Congregación Religiosa inscrita ante la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio de Justicia (hoy Dirección General de Instituciones Religiosas, Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), según consta de oficio Nº 1414 del 23/11/1994, debidamente asistidapor el abogadoJOSÉ MIGUEL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.120, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor dela solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Comunidad Los Pocitos, Sector 1, Final de la Calle 3, Casa S/N, ParroquiaGuerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y ÚNMETROS CUADRADOSCON OCHO CENTÍMETROS (4681,08 Mts2), cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de: “CONGREGACIÓN DE ESCLAVAS DE CRISTO REY”, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-