REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Veintisiete de Febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000347
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: JULIANA ROSA ZHENG HE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.881.346, actuando en su condición de hija del de cujus XI LI ZHENG MO, hombre, casado, quien nació el 8 de marzo de 1962, quien era titular de la cedula de identidad N° V-24.588.266, (anteriormente titular de la cedula de identidad N° E-81.955.999), y nombre de sus hermanos y madre, debidamente asistida por el abogados, en ejercicio ENGELS ENRIQUE MELENDEZ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.778, la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus hermanos y madre los ciudadanos,HUIHUAN HE, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.246.414, WILLIAMESTEBAN ZHENG HE Y ARGENIS JAVIER ZHENG HE,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-30.881.349 y V-30.881.347, respectivamente, del causante, XI LI ZHENG MO,ya antes identificado, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 1de Junio del 2022, en el estado Lara según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 10 expedida por Registro Civil Gustavo Vegas León, Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: FRANZULLY BEATRIZ FUENTES GIMENEZ y LEGNYS KARIN IBARRA OROPEZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-18.737.462 y V-16.239.883, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JULIANA ROSA ZHENG HE, HUIHUAN HE, WILLIAM ESTEBAN ZHENG HE y ARGENIS JAVIER ZHENG HE, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causanteXI LI ZHENG MO.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.