REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Febrero del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-003721
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL MARQUEZ MOLINA Y JESÚS ELVIDIO QUINTERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.V-10.897.314 y V- 9.047.690,respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Marco Asuaje Colmenarez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 249.115, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, Un (1) edificio denominado CANATORCA, ubicado en la Av. Florencio Jiménez, con calle 22,Barrio Piedras Blancas, Sector Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, antes (Juan de Villegas),Municipio Iribarren, Estado Lara, identificado con el Código catastral Actual N°.13-03-04-U01-215-0170-001-000, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VENTIÚN CENTIMETROS CUADRADOS (134,21MTS2), distribuidos en Tres (3) Plantas más una terraza, Planta Baja: Local PB-1,con área de Ciento Veintisiete metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros cuadrados(127,26MTS2),Primer Piso: Local 1-1,con un área aproximada de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados(139,00MTS2),Segundo Piso: Local 2-1,una área de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados(139,00MTS2),más una habitación y medio baño que posee Cuarenta y Cuatros metros con doce centímetros cuadrados (44,12MTS2) para un total, de Ciento Ochenta y tres metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (183,12MTS2),cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL MARQUEZ MOLINA Y JESÚS ELVIDIO QUINTERO MORA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.