REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00023
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ALÍ RAFAEL LARA MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-4.342.454, debidamente asistido en este acto, por el abogado PEDRO GOYO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 173.703, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Chirgua Sector 1, Parte Baja-Avenida Don Pio Alvarado, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DIECISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (17.90 MTS) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: ALÍ RAFAEL LARA MONTERO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/Sadans