REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2025-000049
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadano: GERARDO JOSE MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.256.264,actuando en su carácter de vice- presidente de la Empresa AGROPECUARIA EL CLAVO C.A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.922.-
PARTE DEMANDADA(S): LA FIRMA MERCANTIL KIRIKU IMPORT 2021 C.A. representada por su presidente JORGE LUIS ALVAREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.018.646-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
En fecha 17/01/2025, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, demanda con motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por la ciudadana ciudadano: GERARDO JOSE MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.256.264,actuando en su carácter de vice- presidente de la Empresa AGROPECUARIA EL CLAVO C.A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.922, contra la LA FIRMA MERCANTIL KIRIKU IMPORT 2021 C.A. representada por su presidente JORGE LUIS ALVAREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.018.646. En fecha 20/01/2025, se da por recibido por ante este Tribunal. En fecha 22/01/2025, se le insto a la parte actora a indicar la cuantía según la Resolución N° 2023-01, de fecha 24/05/2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1, literal “a”. En fecha 29/01/2025 confiere Poder Apud Acta a los abogados BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO e HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA inscrito con el IPSA bajo los Nros 8.202 y 87.922. En fecha 30/01/2025, se recibe diligencia referente a la cuantía. En consecuencia, este Tribunal observa que en fecha 30 de Enero de 2025, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el ciudadano: GERARDO JOSE MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.256.264 actuando como Vice-presidente de la Empresa AGROPECUARIA EL CLAVO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de septiembre del año 1997, bajo el Nº 33, Tomo Nº 49-A debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.922, consignando la estimación de la demanda (cuantía), la cual estima en la cantidad de “OCHO MIL EUROS”, asimismo en su diligencia indica “El día 29/01/2025, la tasa del día en euro estaba 59,79 (Comillas y subrayado nuestro).lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la Resolución N° 2023-01, de fecha 24/05/2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1, literal “a”.-
Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”
Cabe destacar que mediante resolución N° 2023-01 de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2023, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelve:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedade tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Dado que el requisito de la cuantía constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y siendo notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de todas aquellas causas que excedande tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a los Juzgados de Primera Instancia, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Así se establece. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón de la cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía para conocer de la misma.
SEGUNDO: Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, doce (12) del mes de Febrero de dos mil Veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WILSENNY MARÍN PINEDA
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 10:31 a.m.
La Sec. Acc.-
YCRS/WMP/YMRM.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-000049
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-V-2025-000049 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, DOCE (12) DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (12/02/2025). AÑOS: 214° Y 165°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WILSENNY MARÍN PINEDA
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