REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-000047

SOLICITANTES: MILETZA CONCEPCION VALERA RODRIGUEZ Y JHONNY JOSE DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.434.319 y V-11.596.035, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LISBETH COROMOTO MEJIA SUAREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 153.000.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
En fecha: 10/01/2025, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil, por los ciudadanos: MILETZA CONCEPCION VALERA RODRIGUEZ Y JHONNY JOSE DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.434.319 y V-11.596.035, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LISBETH COROMOTO MEJIA SUAREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 153.000, correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 13/01/2025, se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 09/08/1993, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta N° 338, folio 219. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio San Lorenzo, calle 6 con callejón 11, Sector La Esperanza, casa S/N, Barquisimeto, Parroquia Unión, Estado Lara. Que desde el 05 de Mayo del año 2019, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido más de cinco (05) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres JHONATHAN GABRIEL DURAN VALERA Y JHOEL JOSE DURAN VALERA y no adquirieron bienes a liquidar, por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha: 17/01/2025, es admitida la presente solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 30/01/2025, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 30/01/2025.-
Este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:
a) Original del Acta de Matrimonio N° 338, folio 219, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 09/08/1993, los ciudadanos: MILETZA CONCEPCION VALERA RODRIGUEZ Y JHONNY JOSE DURAN RODRIGUEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
b) Copia del Acta de Nacimiento de JHONATHAN GABRIEL DURAN VALERA N° 1577, expedida por el Registro de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
c) Copia del Acta de Nacimiento de JHOEL JOSE DURAN VALERA N° 949, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
MOTIVA
Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MILETZA CONCEPCION VALERA RODRIGUEZ Y JHONNY JOSE DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.434.319 y V-11.596.035, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LISBETH COROMOTO MEJIA SUAREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 153.000.-.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:32 a.m.
El Sec.
YCRS/Wmp/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2025-00047
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2025-000047 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (14/02/2025). AÑOS: 214° Y 165°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA