REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KN02-X-2025-000005
DEMANDANTE: MARÍA LUISA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V14.171.370.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JERITZON ENRIQUE TORRES, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 104.182.
DEMANDADA: AHIEZER ELIEL PERALES TRUJILLO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.531.970, Sociedad Mercantil MERCANTIL BARUC., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, y la sociedad mercantil JERMAR IMPORTACIONES C.A., inscrita en fecha 05 de enero de 2012, bajo el N° 21, Tomo 2-A, representadas la primera y la segunda por los ciudadanos AHIEZER ELIEL PERALES TRUJILLO y LENIN JOSE SILVA CASTILLO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria
En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el escrito libelar y ratificada en el cuaderno de medidas por la ciudadana MARIA LUISA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.171.370, asistida por el abogado en ejercicio JERITZON ENRIQUE TORREZ AGÜERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.182, contra el ciudadano AHIEZER ELIEL PERALES TRUJILLO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.531.970, sociedad mercantil MERCANTIL BARUC., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, y la sociedad mercantil JERMAR IMPORTACIONES C.A., inscrita en fecha 05 de enero de 2012, bajo el N° 21, Tomo 2-A, RIF J-40029409-6 representadas la primera y la segunda por los ciudadanos AHIEZER ELIEL PERALES TRUJILLO y LENIN JOSE SILVA CASTILLO, de este domicilio, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de: PRIMERO: DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.300,00), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de su pago si la medida recae en dinero en efectivo que es el monto del capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 4.600,00), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de su pago, que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recae sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los codemandados. TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 575,00), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de su pago, que comprende las costas del proceso calculados prudencialmente por este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria accidental
Abg. Wilsenny Marin Pineda
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria accidental
|