REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003387
SOLICITANTES: ENGRACIA DEL CARMEN FERREIRA DE BIARRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.358.798, debidamente asistida por la abogada ANDREINA ANGELICA TERAN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 295.776.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ENGRACIA DEL CARMEN FERREIRA DE BIARRETA, asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA ANGELICA TERAN MARTINEZ, antes identificadas, donde solicitó la rectificación de:
• Acta de Defunción N° 333, Folio 167, de fecha 11 de Febrero de 1987, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de la transcripción del acta de Defunción de su padre MANUEL HENRIQUE FERREIRA, se coloco el nombre de la madre DOLORES FERREIRA, siendo lo correcto MARIA JOSE DO NASCIMIENTO; así como también el de su esposa LOURDES MAZZUCO DE FERREIRA, siendo lo correcto CAROLINA RODRIGUEZ DE FARIA. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de Defunción Nro. 333, folio 167, de fecha 11 de Febrero de 1987, del Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio del difunto y copia emitida de la providencia del Registro Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, la Acta de defunción, en efecto, se proceda a corregir las mismas:
• Acta de Defunción de MANUEL HENRIQUE FERREIRA, acta N° 333, Folio 167, de fecha 11 de Febrero de 1987, se incurrió en el error del nombre de su madre DOLORES FERREIRA siendo lo correcto: “MARIA JOSE DO NASCIMIENTO”, y en el de su esposa LOURDES MAZZUCO DE FERREIRA, siendo lo correcto: “CAROLINA RODRIGUEZ DE FARIA”
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por ENGRACIA DEL CARMEN FERREIRA DE BIARRETA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.358.798, asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA ANGELICA TERAN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 295.776. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en el acta N° 333, folio 167, de fecha 11 de Febrero de 1987, del Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta N° 333, folio 167, de fecha 11 de Febrero de 1987, del Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 12 días del mes de Febrero del 2025. Años: 214° y 165°
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
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