REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-0001160

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL CARMEN ADAN PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.258.373,
APODERADO JUDICIAL: ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP y SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI SAAP, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 54.260 y80.218
PARTE DEMANDADA: MARY LUZ QUISPE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. 13.843.343.
APODERADO JUDICIAL: ELENA JUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 255.508
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO (Fijación de hechos y límites de la controversia)

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar se encontraba presente las abogadas: ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP y SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI SAAP, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 54.260 y 80.218; debidamente identificada por la secretaria del Tribunal. Se deja constancia que el Abogado de la Parte demandada la Abogada en ejercicio ELENA JUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 255.508, no compareció a la audiencia pautada por este despacho .… Acto seguido se le cede la palabra a las apoderadas judicial de la parte demandante ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP y SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI SAAP quien manifiesta: De acuerdo a la demanda y a la contestación que entre las partes había una relación arrendaticia verbal, que por lo menos tiene 26 años de vigencia ininterrumpida.…

De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal visto los hechos establecidos en libelo de demanda la parte actora en su capítulo II señala: “DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION LEGAL DE UNA NORMA DE ORDEN PUBLICO DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO PARA LAS PARTES DE UNA RELACION ARRENDATICIA VERBAL..” ha incurrido en la causal de desalojo contemplada en el literal “A”, del artículo 40, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece : “Que el arrendatario haya dejado de pagar veintinueve (29) cánones arrendamiento.
Que corresponde al último contrato de arrendamiento tuvo vigencia desde el 01 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, fecha a partir de la cual comenzó la prórroga legal del arrendamiento por un lapso de 3 años contados desde el 01 de julio de 2021 hasta el 01 de julio de 2024 “DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION LEGAL DE UNA NORMA DE ORDEN PUBLICO DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO PARA LAS PARTES DE UNA RELACION ARRENDATICIA…” lo que conduce, ha este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal, procede a delimitar los hechos y límites de la controversia de la siguiente manera:


HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

UNICO: Observa, este Tribunal que no existe controversia entre las partes en cuanto a la Existencia de la relación arrendaticia entre el demandante y el demandado.
En este mismo orden y habiéndose determinado los puntos en las cuales las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la presente causa, los cuales serán objeto de pruebas conforme a derecho:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

Aprecia esta Operadora de Justicia, que existe controversia en cuanto a los supuestos de hecho:
UNICO: Si existe o no el incumplimiento de una obligación legal de una norma de orden Publico de obligatorio acatamiento para las partes de una relación arrendaticia, solvencia en los pagos de los cánones de arrendamiento.

DISTOSITIVA

UNICO: De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Así se decide.–
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticinco(15/01/2025).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ARVENIS SOIRÉE PINTO NOGUERA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. NAILEE CAROLINA CASTILLO

En la misma fecha siendo las (02:30 P.M.) se dictó y publicó el anterior auto resolutorio. Conste.
El Sec.