REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de febrero (02) de Dos Mil Veinticinco (2025)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-2029

SOLICITANTE (S): EGLE GONZALEZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.726.405, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JULIO CESAR LOZADA GONZALEZ y BLADIMIR JOSE LOZADA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.001.739 y V-12.706.527.

ABOGADA ASISTENTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana EGLE GONZALEZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.726.405, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JULIO CESAR LOZADA GONZALEZ y BLADIMIR JOSE LOZADA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.001.739 y V-12.706.527, asistida por la abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, BLADIMIR ARMANDO LOZADA NARVAEZ, quien falleció ab-intestato el día 16 de octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según consta en copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadana EGLE GONZALEZ DE LOZADA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2024, publicación que se efectuó en el diario LA PRENSA en fecha 08 de octubre de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos ciudadanos RUBEN DARIO MONASTERIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.239.051 y YANIRA DEL CARMEN AGÜERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.022, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos EGLE GONZALEZ DE LOZADA, JULIO CESAR LOZADA GONZALEZ y BLADIMIR JOSE LOZADA GONZALEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BLADIMIR ARMANDO LOZADA NARVAEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero (02) del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165°.

La Juez Provisorio;



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/mv.-