REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) Febrero de dos mil veinticinco (2025)
Años: 214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-001298

SOLICITANTE(S): CARLOS JOSE CAMEJO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.421.314, debidamente asistido por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS JOSE CAMEJO NELO, asistido por la abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, todos antes identificados, donde solicitó la rectificación de:

• Acta de Nacimiento N° 212, Folio N° 107 frente, registrada en fecha 21 de febrero de 1969, acta de nacimiento de fecha 16 de Agosto de 1968, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara.

Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de la transcripción de su Acta de Nacimiento, se coloco el nombre de su madre YOLANDA DEL CARMEN NELO, siendo lo correcto YOLANDA NELO. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de Nacimiento N° 212, Folio N° 107 frente, registrada en fecha 21 de febrero de 1969, acta de nacimiento de fecha 16 de Agosto de 1968, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA NELO. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal observa:

UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, la Acta de Nacimiento, en efecto, se proceda a corregir la misma:
• Acta de Nacimiento N° 212, Folio N° 107 frente, registrada en fecha 21 de Febrero de 1969, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, se incurrió en el error del nombre de su madre YOLANDA DEL CARMEN NELO siendo lo correcto: “YOLANDA NELO”.

Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano CARLOS JOSE CAMEJO NELO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.421.314, asistido por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 212, Folio N° 107 frente, registrada en fecha 21 de Febrero de 1969, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta N° 212, Folio N° 107 frente, registrada en fecha 21 de Febrero de 1969, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 28 días del mes de Febrero del 2025. Años: 214° y 166°
La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NCC/APC