REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003628
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por el ciudadano JANDER JOSE SERRANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.399.395, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL CAMPECHANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°158.794, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la esquina de la calle 15 con carrera 1, casa s/n, Barrio unión, parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DOUGLAS RAMON ROJAS BARRIOS y LISBEANGELA INES VARGAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.723.419 y V-15.778.637, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano JANDER JOSE SERRANO REYES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Alv-.
Asiento del libro diario:_____