REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003116
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana MIREYA YSABEL RIVERO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.371.580, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MARIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.699, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en Barrio 5 de julio calle 6 entre avenida los cerrajones y carrera 4 N°525, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CLEMENTE ANTONIO GARCIA MATHEUS y ALFREDO RAMON VARGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.243.478 y V- 7.329.384, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana MIREYA YSABEL RIVERO CUICAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Drv.-