REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de febrero de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-000315
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada a este Despacho por los ciudadanos ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.694.464, actuando en representación del Estado Lara, en su condición de GOBERNADOR, tal como consta en Acta de Proclamación N° 51 publicado en la Gaceta Oficial N° 24.811 del Estado Lara, Ordinaria, de fecha 03/12/2021, ALBERTO RAMÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.612.617, actuando ante este Tribunal como abogado al servicio del Estado, como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara N° 24.854 de fecha 07/02/2022, Decreto N° 06313 de fecha 26/01/2022 cursante en los autos al los folios 03 y 04, y en representación de los intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria, N° 13.467, de fecha 05/02/201, JOSE RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.376.832, abogado al servicio del Estado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.145, quien actúa en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta del instrumento Poder que otorgado por ante la Notaria Pública Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20 de Julio de 2022, anotado bajo el Numero: 25, Tomo: 23, Folio 91 hasta 93. Evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para declarar a favor de LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA la propiedad de la bienhechurías denominadas SEDE DE LA FUNDACION DEL NIÑO que fueron edificadas en TERRENO EJIDO, propiedad del Municipio Iribarren del estado Lara, código catastral N°: 13-03-01-U01-104-0065-002-000, con una superficie aproximadamente de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON CATORCE METROS CUADRADOS (18.718,14 m2) ubicado en: la Avenida Hernán Garmendia a lado del Centro comercial la nave, Parroquia Santa Rosa municipio Iribarren Estado Lara, las cuales fueron construidas a sola y únicas expensas, del presupuesto Estadal, consistentes en un edificio de piso de ladrillo, estructura metálica, techo cielo raso y tablón, paredes de bloques edificación de un piso. Para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 m2) de construcción, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: feria de las verduras, SUR: Centro comercial la nave. ESTE: iglesia proclamación. OESTE: Avenida Doña Menca de Leoni. Ahora bien, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANTHONY JOEL ECHEVERRIA CHIRINOS y DAVID DANIEL VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.217.002 y V-14.759.853, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley aprueba la presente justificación y DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA, de la bienhechurías denominadas SEDE DE LA FUNDACION DEL NIÑO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-

EL JUEZ PROVISORIO.



ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ








EL SECRETARIO,



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


Jalvarado/Lcr.