REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-003615
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana LORAINE RODRIGUEZ DE SALOME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.811.915, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado OMAR LEONARDO SALAS TORIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 173.694, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la calle 1, entre carreras 5 y 6 comunidad Villa Torre, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALFONSO MONTILVA BUSTAMANTE y MARIA ALEJANDRA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.143.526 y V- 25.834.097, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana LORAINE RODRIGUEZ DE SALOME, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Lr.-.
Asiento del libro diario:_____



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-003615
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana LORAINE RODRIGUEZ DE SALOME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.811.915, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado OMAR LEONARDO SALAS TORIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 173.694, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la calle 1, entre carreras 5 y 6 comunidad Villa Torre, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALFONSO MONTILVA BUSTAMANTE y MARIA ALEJANDRA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.143.526 y V- 25.834.097, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana LORAINE RODRIGUEZ DE SALOME, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL