REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000474
PARTE SOLICITANTE: MÓNICA CAROLINA MERCHÁN FERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ TORREALBA PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.776.276 y V-7.391.383 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR y VERÓNICA RAMOS CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.495 y 59.208 respectivamente.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO
INTERLOCUTORIA.-
-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
En fecha once (11) de febrero de 2025, se recibió escrito de Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MÓNICA CAROLINA MERCHÁN FERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ TORREALBA PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.776.276 y V-7.391.383 respectivamente, asistidos por los abogados JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR y VERÓNICA RAMOS CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.495 y 59.208 respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-
- II –
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega los solicitantes en su escrito libelar, que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, casa 01-10 del Conjunto Residencial Villa Roca II, (Etapa Uno), ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, sector Los Rastrojos del Municipio Palavecino estado Lara.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitud indica que el último domicilio conyugal es la siguiente dirección, casa 01-10 del Conjunto Residencial Villa Roca II, (Etapa Uno), ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, sector Los Rastrojos del Municipio Palavecino estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de divorcio, suscrita por los ciudadanos MÓNICA CAROLINA MERCHÁN FERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ TORREALBA PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.776.276 y V-7.391.383 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2025.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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