REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-002277
PARTE DEMANDANTE: MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.073.005, con número telefónico: 0416-650.23.25 y dirección de correo electrónico:mirianmonterodb@gmail.com y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA:
IVOR MAXIMINO DÍAZ LEÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.153, con número telefónico: 0414-5297901 y dirección de correo electrónico: ivordiaz@yahoo.com .-
JESUS ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.532.370, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.082799 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
ANDRÉS LEONARDO DÍAZ MONTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.744.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONICIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar contentivo a demanda por reconocimiento de contenido y firma, presentada en fecha tres (03) de diciembre del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2024, instaurado por la ciudadana MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.073.005, debidamente asistida por el abogado IVOR MAXIMINO DÍAZ LEÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.153, contra el ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.532.370, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.082799 (Fs. 01 y 03). Acompaño como medios probatorios, 1.- En copias simples marcada con la letra “A” poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, otorgado al ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA ut supra identificado, por la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO, ut supra identificada, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del estado Lara, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.023, bajo el Nº 45, tomo: 13, Folios 148 hasta 150, de los libros de autenticaciones llevados en la notaria posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren , de fecha veintitrés (23) de enero de 2.024, bajo el Nº 39, Folios 92, tomo: 301 del Tomo 1 de protocolo de Transcripción de año 2024. (Fs. 04 al 12). 2.- En Copia simples cédulas de identidad del ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA, ut supra identificados. (Fs. 13).- 3.-En original documento privado a reconocer de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA actuando como apoderado judicial de la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO y la ciudadana MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, ut supra identificada (Fs. 14 al 24), 4.- En copias simples marcada con la letra “C” documento de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano JOSÉ FROILÁN CASTELLANO ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.532.551, en su carácter de Administrador Municipal del Concejo Municipal del Distrito Iribarren del estado Lara y la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO, ut supra identificada (Fs. 25 y 26), 5.-En copias simples documento de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.251.259, y la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO, ut supra identificada (Fs. 27 y 28).-
.-En fecha doce (12) de diciembre del 2024, se admitió a sustanciación el presente asunto. (Fs.09).-
-En fecha ocho (08) de enero del 2025, se agregó diligencia y se acordó librar la citación del demandado. (Fs.31 al 33).-
-En fecha diecisiete (17) de enero del 2025, se consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado.-. (Fs.34y 35).-
-En fecha diecisiete (17) de enero del 2025, se recibe escrito del ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO, anteriormente identificada, asistido por el abogado ANDRÉS LEONARDO DÍAZ MONTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.744, dándose por citado y solicitando se abrevien todos los lapsos en el presente proceso y declara que reconoce en todas y cada una de sus partes el documento de venta que riela en el expediente (Fs.36 y 37).-
II
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:
Señaló el accionante como argumentos de hecho y de derecho para la interposición de su acción de Reconocimiento de Contenido y firma lo siguiente a los fines de exponer:
“Mi representada: MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, ya identificada, suscribió documento denominado CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE BIENES INMUEBLES en fecha: 22 de Marzo de 2024, con el ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, jurídicamente hábil, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de Identidad V-2.532.370, actuando en ese acto en representación de la ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.082.799, según consta en Documento Poder con Facultades de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha: 24/03/2024, quedando inscrito bajo el N° 45, Tomo 13, Folios 148 hasta 150 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo. Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha: 23/01/2024, quedando inscrito bajo el Nº 39, Folio 92, Tomo 301 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, anexo a la presente con la letra "A", copia del documento Poder con Facultades de Administración y Disposición, igualmente anexo documento de CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES en original a la presente marcado con la letra "B", sobre dos (2) bienes inmuebles plenamente identificados en el citado contrato privado de compra-venta, el primero de los inmuebles identificado como Cuerpo de Bienes: Marcado 1, que le pertenecen y posee su Poderdante, ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, supra identificada, sobre unas bienhechurías edificadas sobre terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (299,65 m2), ubicada en la Avenida 13, Urbanización Barrio Nuevo, señalada con el N° 59-11 en la Nomenclatura Municipal, Jurisdicción del Municipio Concepción (hoy Parroquia Concepción), Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) de este estado, y sus linderos son: NORTE: casa y solar que fueron de José Mario Parra; SUR: con la Avenida 13 que es su frente; ESTE: con la calle 59; y OESTE: casa que es o fue Didimo Gutiérrez, el segundo de los inmuebles identificado como Cuerpo de Bienes: Marcado 2, que le pertenecen y posee su Poderdante, ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, supra identificada, constituido por unas bienhechurías edificadas en terreno propio, el cual se incluye en esa venta, ubicada en la Avenida 13 a 43,90 Mts., del eje de la calle 59, de esta ciudad, Municipio Concepción (hoy Municipio Iribarren), con una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (405,11 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diez metros (10,00 Mts) con terreno ocupado por Sahtschenro; SUR: en nueve metros con ochenta y un centímetros (9,81 Mts) con la Avenida 13 que es su frente; ESTE: en cuarenta metros con noventa centímetros (40, 90 Mts) con terreno ocupado por Dominga María de González; y OESTE: en cuarenta metros con noventa centímetros (40, 90 Mts) con terreno ocupado por Zoilinda F. de Urdaneta, el citado inmueble que se da en venta a mi representada MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, ya identificada, lo adquirió la Vendedora tal como consta en documento otorgado por el ciudadano JOSE FROLILAN CASTELLANO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-2.532.551, actuando en ese acto en su carácter de Administrador Municipal del Consejo Municipal del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, numeral 13 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, y autorizado para ese acto por la Cámara Municipal en su Sesión N 63 de fecha: 02-09-86, quedando debidamente protocolizado en fecha: 19/02/87, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) del estado Lara, registrado bajo el N° 39-, Tomo 4-Prot. Primero, Folios 1 al 2, el cual se adjunta en este acto en copias en anexo marcado con la letra "C", y surta los efectos legales correspondientes.
Por todo lo anteriormente expuesto, me dirijo muy respetuosamente por ante su competente autoridad, para solicitar que ordene la comparecencia del ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, y que la citación se practique en la dirección que indico a continuación: Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 10, Apto N° P-H 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto telefónico: 0416-6506591, correo: azarve2002@gmail.com, a los fines de que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE BIENES INMUEBLES, ya identificados, y que se anexa a la presente marcado con la letra "B".”
II
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
1.- En copias simples marcada con la letra “A” poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, otorgado al ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA ut supra identificado, por la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO, ut supra identificada, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del estado Lara, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.023, bajo el Nº 45, tomo: 13, Folios 148 hasta 150, de los libros de autenticaciones llevados en la notaria posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren , de fecha veintitrés (23) de enero de 2.024, bajo el Nº 39, Folios 92, tomo: 301 del Tomo 1 de protocolo de Transcripción de año 2024. (Fs. 04 al 12).
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento.-
2.- En Copia simple cédula de identidad del ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA, ut supra identificados. (Fs. 13).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la misma se aprecia la identificación del referido ciudadano.-
3.-En original documento privado a reconocer de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA actuando como apoderado judicial de la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO y la ciudadana MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, ut supra identificada (Fs. 14 al 24)
El mismo se tiente por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento y reconoció el contenido y firma, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
4.- En copias simples marcada con la letra “C” documento de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano JOSÉ FROILÁN CASTELLANO ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.532.551, en su carácter de Administrador Municipal del Concejo Municipal del Distrito Iribarren del estado Lara y la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO, ut supra identificada (Fs. 25 y 26),
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende la titularidad que posee la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO, sobre el inmueble.- Así se decide.
5.-En copias simples documento de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.251.259, y la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO, ut supra identificada (Fs. 27 y 28).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende la titularidad que posee la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO, sobre el inmueble.- Así se decide.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES
En la ciudad de Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
REUNIDOS
De una parte, el ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V 2.532.370, civilmente hábil, con domicilio: Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 10, Apto N P-II 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto telefónico: 0416-6506591, correo:azarve2002@gmail.com, actuando en este acto en representación de la ciudadana ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.082.799, civilmente hábil, tal como se evidencia de Documento-Poder con facultades de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha: 24/03/2023, dejándolo anotado bajo el N° 45, Tomo 13, Folios 148 hasta 150, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha: 23/01/2024, quedando inscrito bajo el N° 39, Folio 301 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, el cual se adjunta en este acto en copias para que sea parte integrante del presente documento de Compra-Venta, y surta los efectos legales correspondientes, quien comparece en nombre, derecho y representación de la ya mencionada ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, como el VENDEDOR, y de otra la ciudadana MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-4.073.005, civilmente hábil, con domicilio: Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 3, Apto N° 3-C, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto 0416-6502325, correo: telefónico: mirianmonterodb@gmail.com, quien comparece en su propio nombre y derecho, como el COMPRADOR, y que a continuación, serán referidas individualmente como parte, el VENDEDOR, COMPRADOR o, de forma conjunta, como Partes han convenido en celebrar como en efecto lo hacen, el presente CONTRATO DE VENTA DE DOS (2) BIENES INMNUEBLES, el primero de ellos constituido por unas bienhechurías edificadas en terrenos ejidos que se identifican a continuación: CUERPO DE BIENES: MARCADO 1.- Casa levantada en un terreno ejido que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (299,65 m2), ubicada en la Avenida 13, Urbanización Barrio Nuevo, señalada con el N° 59-11 en la Nomenclatura Municipal, Jurisdicción del Municipio Concepción (hoy Parroquia Concepción), Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) de este estado, y sus linderos son: NORTE: casa y solar que fueron de José Mario Parra; SUR: con la Avenida 13 que es su frente; ESTE: con la calle 59; y OESTE: casa que es o fue Dídimo Gutiérrez. La casa está distribuida así: tres dormitorios, amplio recibo, comedor, cocina, dependencias higiénicas y también UN SALON propio para comercio con todas las dependencias para su servicio. La construcción está hecha con bases de concreto, paredes de bloques, ráfas de cemento y hierro, vigas del mismo material, techos de platabanda y pisos de granito. Este inmueble constituido por las bienhechurías citadas sobre terreno ejido, fue adquirido por mi poderdante ciudadana ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, a través de documente de compra-venta de fecha: 07/06/1984, que le hiciera el ciudadano: VICTOR MANUEL FERNANDEZ PERDOMO, mayor de edad, soltero, comerciante, capaz, domiciliado en esta ciudad, cedula de identidad N° V- 1.251.259, quien a su vez lo adquirió por compra que le hiciera a la ciudadana: AMALIA RAMONA LEAL DE ESPINOZA, según consta de documento registrado bajo el N° 4, folios 6 al 8 del Protocolo Primero, Tomo III del Registro Subalterno del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) === (2° Circuito) de fecha: 09/01/1978. El solar está amparado con la data de posesión que fue expedida a su nombre por la Sindicatura Municipal del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren), de fecha: 05/03/1978, anotada al folio 65 vuelto bajo el N° 380 del libro N° 70 del Registro de Datas de Posesión y bajo el N° 70 letra "2" del Catastro de Ejidos. El Titule Supletorio de Dominio sobre la casa materia de esa venta fue expedido por el Juzgado 2' de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de fecha: 02/11/1976 y se le entregó en ese acta al comprador (VICTOR FERNANDEZ), junto a los demás documentos para los efectos de su registro, dejándose expresa constancia de que la adquiriente de la propiedad queda facultada para solicitar directamente el traspaso de la data de posesión ante el organismo competente. El documento de compra-venta mediante el cual mi poderdante ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, adquiere la propiedad del inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre terreno ejido, ya identificado como CUERPO DE BIENES: MARCADO 1.-, quedó debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren), del estado Lara en fecha: 07/06/1984. El documento citado quedó registrado en esa misma fecha bajo el N 45, Protocolo Primero, Tomo 10. Quedó registrado bajo el N° 46, folios 1 al 2, Protocolo 1°, Tomo 10, el cual se adjunta en este acto en copias para que sea parte integrante del presente documento de Compra-Venta, y surta los efectos legales correspondientes, en lo sucesivo, al hacer referencia sobre este inmueble constituido por unas bienhechurías sobre terreno ejido, el mismo se identificará como CUERPO DE BIENES: MARCADO 1.-, dando por reproducidos sus datos de ubicación, linderos y demás características que lo constituyan, así como los datos de protocolo referente al documento mediante el cual la VENDEDORA adquiere dicho inmueble que hoy da en venta. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (145.280,00 Bs.), equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (363.200 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria a la presente fecha: 22/03/2024, de CERO COMA CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (0,40 Bs.), según Gaceta Oficial N° 42.359 del 20/04/2022, Providencia Administrativa del SENIAT N° SNAT/2022/000023, de fecha: 07/04/2022, dicho monto también es equivalente a la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES (4.000 $) de los Estados Unidos de Norteamérica, que la compradora ha cancelado en divisas americanas en dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción del Comprador, quien así, lo declara en este acto, tomando en cuenta que para la fecha de celebración del presente contrato el valor del bolívar con respecto al valor de la divisa norteamericana era de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (36,32 Bs.), según la tasa oficial publicada por el BCV. CUERPO DE BIENES: MARCADO 2.- el segundo de los inmuebles constituido por unas bienhechurías edificadas en terreno propio, el cual se incluye en esta venta, ubicada en la Avenida 13 a 43,90 Mts., del eje de la calle 59, de esta ciudad, Municipio Concepción (hoy Municipio Iribarren), con una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (405,11 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diez metros (10,00 Mts) con terreno ocupado por Sahtschenro; SUR: en nueve metros con ochenta y un centímetros (9,81 Mts) con la Avenida 13 que es su frente; ESTE: en cuarenta metros con noventa centímetros (40, 90 Mts) con terreno ocupado por Dominga María de González; y OESTE: en cuarenta metros con noventa centímetros (40, 90 Mts) con terreno ocupado por Zoilinda F. de Urdaneta, tal como consta en documento otorgado por el ciudadano JOSE FROLILAN CASTELLANO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-2.532.551, actuando en ese acto en su carácter de Administrador Municipal del Consejo Municipal del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) de conformidad con lo establecido en el artículo 65, numeral 13 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, y autorizado para ese acto por la Cámara Municipal en su Sesión N° 63 de fecha: 02-09-86, quedando debidamente protocolizado en fecha: 19/02/87, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) del estado Lara, registrado bajo el N° 39-, Tomo 4-Prot. Primero, Folios 1 al 2, el cual se adjunta en este acto en copias para que sea parte integrante del presente documento de Compra-Venta, y surta los efectos legales correspondientes, en lo sucesivo, al hacer referencia sobre este inmueble constituido por unas bienhechurías sobre terreno propio, el cual se incluye en esta venta, el mismo se identificará como CUERPO DE BIENES. MARCADO 2.-, dando por reproducidos sus datos de ubicación, linderos y demás características que lo constituyan, así como los datos de protocolo referente al documento mediante el cual la VENDEDORA adquiere dicho inmueble que hoy da en venta. Se deja constancia que la preferencia ofertiva de la cual tiene derecho la Municipalidad de adquirir nuevamente el presente inmueble tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir del otorgamiento del documento mediante el cual la VENDEDORA ciudadana ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, adquirió dicho inmueble, lo cual inició el día: 19/12/1987, fecha esta en la cual quedó protocolizado el citado documento identificado como CUERPO DE BIENES: MARCADO 2.-, siendo que dicha preferencia ofertiva venció y/o precluyó en fecha: 19/12/1997, quedando la VENDEDORA ciudadana ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, en libertad de ofrecer en venta a terceros dicho inmueble. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (145.280,00 Bs.), equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (363.200 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria a la presente fecha: 22/03/2024, de CERO COMA CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (0,40 Bs.), según Gaceta Oficial N° 42.359 del 20/04/2022, Providencia Administrativa del SENIAT N° SNAT/2022/000023, de fecha: 07/04/2022, dicho monto también es equivalente a la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES (4.000 $) de los Estados Unidos de Norteamérica, que la compradora ha cancelado en divisas americanas en dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción del Comprador, quien así, lo declara en este acto, tomando en cuenta que para la fecha de celebración del presente contrato el valor del bolívar con respecto al valor de la divisa norteamericana era de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (36,32 Bs.), según la tasa oficial publicada por el BCV. El documento otorgado por el Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) se adjunta en copia a la presente para que sea parte integrante del presente contrato de Compra-Venta sobre este bien inmueble constituido sobre terreno propio, y surta los efectos legales correspondientes, a tenor de las Declaraciones, las Disposiciones Preliminares y las Cláusulas que se indican a continuación:
DECLARACIONES
PRIMERA. - El apoderado de la VENDEDORA, ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, manifiesta que su representada ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, e identificada con la cédula de identidad N° V-2.082.799. SEGUNDA.- La COMPRADORA, manifiesta ser venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y domiciliada en Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 3, Apto N° 3-C, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto telefónico: 0416- 6502325, correo: mirianmonterodb@gmail.com, e identificada con la cédula de identidad N° V-4.073.005. TERCERA. El apoderado de la VENDEDORA, ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, manifiesta ser venezolano, mayor de edad, con domicilio: Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 10, Apto N° P-H 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto telefónico: 0416-6506591, correo: azarve2002@gmail.com, identificado con la cédula de identidad N° V- N° V-2.532.370. CUARTA.- Ambas partes declaran y reconocen tener la capacidad jurídica para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente contrato de venta de bienhechurías sobre terreno ejido, así como la venta de inmueble de terreno propio, tal como se evidencia del CUERPO DE BIENES: MARCADO 1, supra identificado, en términos de los artículos 1.133 hasta el 1.168 así como desde el 1.474 y siguientes todos del Código Civil, así como la venta de inmueble de terreno propio, tal como se evidencia del CUERPO DE BIENES: MARCADO 2, supra identificados, dando por reproducidos sus datos de ubicación, laderos y demás características que lo constituyan, así como los datos de protocolo referente al documento mediante el cual la VENDEDORA adquiere dicho inmueble que hoy da en venta. QUINTA.- El apoderado de la VENDEDORA ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado manifiesta que su representada, ciudadana ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, le confirió Poder General de Representación con facultades de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha: 24/08/2023 quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 13, Folios 148 hasta 150, de los libres de autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual se acompaña al presente y es parte integrante del contrato. SEXTA. El apoderado de la VENDEDORA, ciudadanos JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, manifiesta que su representada ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, es la actual, legitima y única propietaria de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida 13. Urbanización Barrio Nuevo, señalado con el N° 59-11 en la Nomenclatura Municipal Jurisdicción del Municipio Concepción (hoy Parroquia Concepción) Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) de este estado, cuyos linderos y demás en el CUERPO DE BIENES: MARCADO 1, quien ha mantenido la posesión legítima, continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca desde el año 1984, es decir, que su representada: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificado, ha mantenido la posesión del terreno propiedad del construidas Municipio Iribarren donde están construidas la bienhechurías que a través del presente documento se venden por cuarenta (40) años. SEPTIMA. Por medio del presente documento el ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, actuando en este acto en representación de la ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, DECLARA: Que vende y traspasa a la ciudadana MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.073.005; la totalidad de las bienhechurías que le pertenecen y posee mi Poderdante, supra identificada, sobre terreno ejido, tal como se evidencia en el CUERPO DE BIENES: MARCADO 1.-, ya identificados, cuyas bienhechurías construidas miden aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (299,65 mts2), así como su ubicación, linderos y demás características que lo constituyen, damos por reproducido en este acto, cuyo documento se adjunta en copias y esta supra identificado, para que pase a ser parte integrante del presente contrato de venta de bienhechurías sobre terreno ejido. La presente VENTA DE BIENHECHURIAS sobre terreno ejido, así como la venta de terreno propio, ambos inmuebles plenamente identificados como CUERPO DE BIENES: MARCADO 1, y CUERPO DE BIENES: MARCADO 2, se estiman en DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, cuyas cantidades están supra citadas en cada uno de los inmuebles respectivos, tomando el tipo de cambio oficial, a la fecha de celebración del presente contrato en la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,32) por dólar, tomando como referencia la tasa de cambio del Bolívar con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norte América publicada por el Banco Central de Venezuela en la Página www.bcv.gov.ve., en ese mismo orden de ideas, las UNIDADES TRIBUTARIAS están establecidas a la presente fecha de la celebración del presente Contrato de Compra-Venta en la cantidad de CERO COMA CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVAR POR UNIDAD TRIBUTARIA (0,40 U.T), Dichas bienhechurías, sobre las cuales hacemos la presente venta, le pertenecen a mi mandante por haberlas construido ella a sus propias expensas, tal como se evidencia de documentos identificado como el CUERPO DE BIENES: MARCADO 1.-. Con el otorgamiento del presente documento y sin gravámenes de ningún género, le traspasamos a la COMPRADORA el dominio, la propiedad de las bienhechurías, y la posesión del terreno cuya propiedad es del Municipio, en las cuales están construidas dichas bienhechurías, cuya ubicación, linderos y demás características están supra identificados, que sobre el bien acá vendido, le corresponde a mi poderdante, y le hacemos la tradición legal, comprometiéndonos a responder del saneamiento conforme a la ley. Y yo, MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, ya identificada, declaro: Que acepto la presente venta de las bienhechurías construidas sobre el terreno ejido, antes identificado, como CUERPO DE BIENES: MARCADO 1, cuyos datos de ubicación, linderos y demás características damos por reproducido en este acto, que se me hace por medio del presente documento, en los términos señalados.- El apoderado de la VENDEDORA, ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, en nombre de su representada ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificado, vende las bienhechurías en el mismo estado físico de uso y conservación en que se encuentran, y hace la entrega material de las llaves y del mismo de manera inmediata, libre de personas y cosas a la COMPRADORA. En el presente contrato de venta no se incluye el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, por ser esta propiedad del municipio (Ejido). OCTAVA. - El apoderado de la VENDEDORA, en nombre de su representada declara que ponen en posesión pacífica a COMPRADORA de las bienhechurías y del terreno ejido sobre el cual están construidas. NOVENA. La COMPRADORA manifiesta su voluntad de comprar las bienhechurías propiedad de la VENDEDORA. DÉCIMA.-La COMPRADORA paga el precio acordado en este acto mediante la entrega de dólares americanos en efectivos al ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, en nombre de su representada ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, igualmente identificada, DECIMA PRIMERA. Ambas partes declaran y reconocen que las bienhechurías que se dan en venta a través del presente documento, están construidas sobre un terreno ejido, la COMPRADORA debe gestionar los trámites correspondientes, a los efectos de obtener la titularidad del terreno al respecto, haciendo lo propio por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, o la Oficina correspondiente, DÉCIMA SEGUNDA - Ambas partes, en términos de los artículos 1.146, 1.147, 1.148, 1.150, 1.151, 1.152, 1.153 y 1.154 del Código Civil, manifiestan, que, en la celebración del presente contrato de venta de bienhechurías construidas sobre terreno propiedad del Municipio, no existe error, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo en todo o en parte. En virtud de estas consideraciones, las Partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURÍAS (en adelante, El Contrato), y considerando que la suscripción de este CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURÍAS permitirá obtener beneficios tales como: 1. Garantizar la venta efectiva de las bienhechurías, así como la posesión pacifica del terreno ejido donde están construidas dichas bienhechurías objeto de la presente venta a la COMPRADORA por parte del VENDEDOR. 2. Evitar un conflicto o un procedimiento legal a corto, mediano o largo plazo, por lo que las Partes, actúan con la cualidad de VENDEDOR COMPRADOR, en su orden, como han sido identificados al inicio de este documento de Contrato de Venta de Bienhechurías, y reconociéndose la capacidad jurídica para contratar y obligarse. DECIMA TERCERA: Por medio del presente documento el ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, actuando en este acto en representación de la ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, DECLARA: Que vende y traspasa a la ciudadana MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.073.005; la totalidad del bien inmueble identificado como: CUERPO DE BIENES: MARCADO 2.-, que le pertenecen y posee mi Poderdante, supra identificada, sobre terreno propio, ya identificado, cuyo terreno propio tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (405,11 M2) así como su ubicación, linderos y demás características que lo constituyen, damos por reproducido en este acto, cuyo documento se adjunta en copias y esta supra identificado, para que pase a ser parte integrante del presente contrato de venta de terreno propio.
DISPOSICIONES PRELIMINARES DEFINICIONES.
DEFINICIONES. Cuando se utiliza en el presente contrato, en cualquier anexo al mismo, o en cualquier notificación entregada por una parte a la otra en virtud de este contrato, los siguientes términos, en mayúsculas o en minúsculas, en singular o en plural, tendrán el significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, a menos que el contexto indique lo contrario.
a) CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURÍAS: Consiste en la venta de las bienhechurías descritas en este contrato como BIENES: MARCADO 1.-, cuya ubicación, linderos y demás características damos por reproducidas en este acto, de manera pura y simple, así como el establecimiento de mecanismos de COMPRADOR o un conjunto cooperación entre el VENDEDOR y el COMPRADOR de ellas que se traduce en un beneficio mutuo con ánimo de remuneración de parte del VENDEDOR, así como COMPRADOR de adquirir la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente documento de compra-venta, y de obtener la posesión legitima, continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
b) La VENDEDORA: Consiste en la persona natural propietaria de las bienhechurías, y el que está realizando la presente venta representada por su apoderado ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado También es el poseedor pacifico del lote de terreno ejido donde están construidas las bienhechurías.
c) La COMPRADORA: Consiste en la persona natural que está aliando la compra de las bienhechurías, y a quien se pone en posesión legitima tanto del lote de terreno ejido como de las bienhechurías sobre el construidas
d) Las PARTES: se entenderá al VENDEDOR y el COMPRADOR en conjunto tal como han sido identificados en este documento de venta de bienhechurías.
e) TERRENO EJIDO Y BIENHECHURIAS: Consiste en un lote de terreno ejido que no se incluye en esta venta; las bienhechurías sobre el construida es el objeto de venta del presente contrato, y que se identifica como BIENES MARCADO 1.-, cuya ubicación, linderos y demás características damos por reproducidos en este acto.
f) El APODERADO: Consiste en la persona natural que representa la VENDEDORA y realiza en nombre de esta la venta de las bienhechurías, y será quien firme el presente contrato privado y cualquier documentación que haga falta y sea necesaria para el perfeccionamiento de la venta.
g) El PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN CON FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION: Es el documento descrito en la Declaración Quinta de este contrato, que lo faculta para otorgar el presente documento. h) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o $: se entenderá por la moneda oficial que se utilizará para llevar acabo el presente contrato entre las Partes.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato a celebrar entre las partes es denominado y así expresamente lo hacen constar en el presente, es un CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE BIENES INMUEBLES, que se rige por las disposiciones previstas desde los artículos 1.133 hasta el 1.168, así como desde el articulo 1.474 y siguientes todos del Código Civil, así como también contiene otro Contrato de Venta de terreno propio, ambos identificados como CUERPO DE BIENES: MARCADO 1.-, y CUERPO DE BIENES: MARCADO 2.-, en su orden, cuyos datos de ubicación, linderos y demás características damos por reproducido en este acto, en virtud que están supra identificados.
LICITUD DE LA OPERACIÓN. La actividad comercial que será desarrollada por las partes en el marco de la celebración del presente contrato, es de carácter lícito y los fondos provenientes para la adquisición y venta de las bienhechurías, son propias de la actividad a la que se dedica el COMPRADOR, y no provienen de actividades ilícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas o extranjeras, así como también el apoderado del VENDEDOR, declara que su representada le dará un destino licito a los fondos producto del presente acto.
ANTECEDENTES E INTENCIÓN DE LAS PARTES. El COMPRADOR por medio del presente manifiesta, libre de coacción y de conformidad al Artículo 1.146 del Código Civil, relativo al consentimiento, que el motivo por el cual celebra el presente contrato de venta con el VENDEDOR, radica principalmente en el conocimiento que tiene de él y de que es el legítimo propietario y poseedor pacifico del lote de terreno ejido y de las bienhechurías sobre él construida, supra identificadas. DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL VENDEDOR. El VENDEDOR declara conocer al COMPRADOR, y que este desarrolla actividades de lícito comercio, es por lo que procede a celebrar el presente contrato de venta de bienhechurías con el mismo, cuya naturaleza se define en las cláusulas que seguidamente se establecen. EVALUACIÓN PREVIA. Ambas partes, luego de haber evaluado en sesiones anteriores y previa presentación de proyecto de negocio, con variables de factibilidad, riesgo, costos y beneficios, manifiestan formalmente su intención de generar sinergia entre ambas, que permite generar el presente contrato conforme a la cual puedan de manera licita y en un tiempo determinado y conforme al ordenamiento jurídico venezolano, llevar a cabo el presente negocio.
CLAUSULAS CONTRACTUALES.
1. OBJETO Y TITULARIDAD DE LAS BIENHECHURÍAS. El objeto del presente contrato consiste en la venta efectiva por parte de la VENDEDORA a través de su APODERADO a la COMPRADORA, de las bienhechurías. También tiene por objeto que el VENDEDOR ponga al COMPRADOR en posesión pacifica de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido sobre él construida, el cual no se incluye en la presente venta. La venta que aquí se pacta entre las partes, es de manera pura y simple. También tiene por objeto establecer las condiciones generales mediante las cuales las Partes optimizarán recursos y fortalezas de los que cada una dispone para llevar a cabo el presente negocio. La venta objeto de este contrato se realizará por el VENDEDOR siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas a partir de sus necesidades, éstas serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido de la venta de las bienhechurías, ya identificadas. De igual manera el objeto de este documento persigue: a) Establecer la certeza del negocio realizado. b) Acreditar y soportar ante cualquier organismo público o privado la justificación legal y lícita del pago c) Realizar la entrega material por parte del APODERADO de la VENDEDORA a la COMPRADORA las bienhechurías y poner en posesión pacifica del lote de terreno ejido donde están edificadas dichas bienhechurías.
2. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Para los efectos de este contrato, el precio de la presente venta de las bienhechurías, así como del terreno propio, y compensación entre las partes, ha sido pactado en dólares, divisa norteamericana de uso legal en nuestro país, estableciendo el monto de la venta, según el tipo de cambio oficial establecido por el BCV, a la fecha de celebración del presente contrato en la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 36,32) por dólar, tomando como referencia la tasa de cambio de Bolívar con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norte América publicada por el Banco Central de Venezuela en la Página www.bcv.gov.ve., cantidad que se estima en Bolívares, a los solos y únicos efectos de dar cumplimiento a los establecido en los artículos 128 y 130 del Decreto N° 2.179 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela. El APODERADO de la VENDEDORA en nombre de este hace constar que recibe en este acto de manos del COMPRADOR mediante la entrega de dólares americanos en efectivos, los cuales han sido debidamente probados por el APODERADO, a los fines de dejar establecida la procedencia de los mismos y que emanan de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas. Así como también han suscrito y han firmado el presente contrato como un recibo o medio de pago por la cantidad recibida.
3. GARANTÍA, ENTREGA DE LAS BIENHECHURÍAS SANEAMIENTO DE LEY. En base a lo dispuesto por los artículos 1137, 1139 y 1161 del Código Civil, y para garantizar al COMPRADOR la inversión por la adquisición de las bienhechurías, el APODERADO, hace entrega material y de manera inmediata en el mismo estado físico de uso y conservación en que se encuentra, tanto de las llaves y las bienhechurías, libre de personas y cosas, y de todo tipo de medidas, entre otras: prohibiciones de enajenar y gravar; arrendamiento, comodato, hipoteca, medida judicial o administrativa, o preventiva o ejecutiva, y de derecho de terceras personas, y sin ningún tipo de deuda por ningún concepto, incluso por condominio, agua, impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de este documento y cualquier otro que haga falta y sea necesario o en su defecto el reconocimiento del contenido y la firma del presente contrato ante un Tribunal competente para tal caso. El APODERADO en nombre de su representada entrega y transfiere a la COMPRADORA la propiedad, dominio y posesión de las bienhechurías vendidas, así como los derechos que se deriven de la adquisición de las mismas, y todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, y se obligan al saneamiento de ley conforme a derecho.
4. CONFORMIDAD. La COMPRADORA manifiesta su conformidad de las condiciones físicas en las que se encuentran las bienhechurías y el lote de terreno ejido, al momento de la operación de la presente venta, por lo que, a partir de la fecha de entrega de las mismas, los desperfectos que pudieran presentarse con posterioridad no darán lugar a reclamación alguna, a excepción de lo dispuesto por el artículo 1.503 del Código Civil, conforme al cual, el VENDEDOR responde del saneamiento de Ley.
5. ACEPTACIÓN DE LA VENTA Y FORMA DE PAGO. La COMPRADORA MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, antes identificada, Declara: que acepta y está conforme con la venta, el valor de las bienhechurías, que se le hace en los términos expuestos en el presente contrato, y el APODERADO en nombre de su representada la forma de pago expresada en la CLÁUSULA SEPTIMA.
6. ACEPTACIÓN DE LA CONDICIÓN FÍSICA DE LAS BIENHECHURÍAS. La COMPRADORA manifiesta y acepta que las bienhechurías objeto del presente contrato, y el lote de terreno ejido del cual le transfieren la posesión, descritos anteriormente son USADAS, pero que están en buenas condiciones de uso, mantenimiento, aseo y conservación, con todas las instalaciones eléctricas, sanitarias y demás con que cuenta el mismo, en perfecto estado físico, estructural y de funcionamiento y solvente en servicios públicos y privados del cual dispone, y adquiere las obligaciones inherentes a los mismos.
7. LAS EXCEPCIÓN DE RESPONSABILIDAD. La COMPRADORA deslinda VENDEDOR de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera resultar por el uso, manejo o funcionamiento de las bienhechurías y del lote de terreno ejido, que son objeto del presente contrato a partir de la fecha de suscripción del mismo.
8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Cada una de las partes se obliga a cumplir con su parte en el presente contrato dentro de los plazos indicados en este instrumento; debiendo cumplir con lo siguiente:
Obligaciones del COMPRADOR:
1) Pagar la totalidad de las cantidades acordadas en el tiempo acordado. 2) Entregar los soportes legales que hagan falta para la elaboración de cualquier documentación y para poder llevar a cabo el presente contrato. 3) Se compromete a colaborar con el APODERADO de la VENDEDORA durante el desarrollo del presente contrato, no oponiendo impedimentos de ninguna naturaleza. 4) Adoptará las siguientes conductas: a) No realizarán ningún acto, asunto о negociación que provoque o pueda provocar que se infrinjan, se pongan en peligro o en riesgo la presente negociación; b) No divulgarán información confidencial o técnica tanto de las personas como del lote de terreno ejido y las bienhechurías sobre él construidas. 5) Informará de inmediato a la VENDEDORA o su APODERADO sobre cualquier asunto que pueda impedir el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La COMPRADORA es designada como representante para dar seguimiento y velar por el cumplimiento de estas obligaciones y como representante de enlace con el VENDEDOR o su APODERADO.
Obligaciones del VENDEDOR:
1) Se compromete a realizar la entrega material de las llaves y las bienhechurías libre de cosas y personas y totalmente solvente en todos los servicios, así como también de poner en posesión a la COMPRADORA del lote de terreno ejido. 2) Se obliga a tramitar y obtener cualquier documento para la firma del documento definitivo de venta por ante la administrativa que pudiera resultar por el uso, manejo o funcionamiento de las bienhechurías y del lote de terreno ejido, que son objeto del presente contrato a partir de la fecha de suscripción del mismo.
8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Cada una de las partes se obliga a cumplir con su parte en el presente contrato dentro de los plazos indicados en este instrumento; debiendo cumplir con lo siguiente:
Obligaciones del COMPRADOR:
1) Pagar la totalidad de las cantidades acordadas en el tiempo acordado. 2) Entregar los soportes legales que hagan falta para la elaboración de cualquier documentación y para poder llevar a cabo el presente contrato. 3) Se compromete a colaborar con el APODERADO de la VENDEDORA durante el desarrollo del presente contrato, no oponiendo impedimentos de ninguna naturaleza. 4) Adoptará las siguientes conductas: a) No realizarán ningún acto, asunto negociación que provoque o pueda provocar que se infrinjan, se pongan en peligro o en riesgo la presente negociación; b) No divulgarán información confidencial o técnica tanto de las personas como del lote de terreno ejido y las bienhechurías sobre él construidas. 5) Informará de inmediato a la VENDEDORA o su APODERADO sobre cualquier asunto que pueda impedir el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La COMPRADORA es designada como representante para dar seguimiento y velar por el cumplimiento de estas obligaciones y como representante de enlace con el VENDEDOR o su APODERADO.
Obligaciones del VENDEDOR:
1) Se compromete a realizar la entrega material de las llaves bienhechurías libre de cosas y personas y totalmente solvente en todos los servicios, así como también de poner en posesión a la COMPRADORA del lote de terreno ejido. 2) Se obliga a tramitar y obtener cualquier documento para la firma del documento definitivo de venta por ante la Oficina de Registro respectiva o en su defecto reconocer el contenido y firma del presente contrato ante un Tribunal con tal competencia. 3) Además, el APODERADO reconoce en nombre de su representada, mediante el cual informa a la COMPRADORA, previamente a la firma de este las características de las esenciales contrato, sobre bienhechurías, así como del lote de terreno y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se encuentra el mismo, además de toda otra información precontractual que fuere necesaria. 4) Se tendrá como cumplida la obligación por parte del VENDEDOR cuando haya hecho entrega material de las llaves y de las bienhechurías libre de personas y cosas y totalmente solvente de los servicios, así como de poner en posesión al COMPRADOR del lote de terreno ejido, y cuando se firme el documento definitivo de venta ante la respectiva oficina de Registro o en su defecto el reconocimiento del contenido y la firma del presente contrato ante un Tribunal competente para tal acto. La VENDEDORA o su APODERADO son designados como representantes para dar seguimiento y velar por el cumplimiento de estas obligaciones y como representante de enlace COMPRADORA.
Parágrafo Único: Todo requerimiento como cédula catastral, solvencia municipal, entre otros, formarán parte integrante e inseparable de este contrato.
9. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Y DE PLAZO VENCIDO. En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez si hubiera cumplido con las suyas podrá considerar los términos establecidos en las leyes, quedando facultada para optar que ha existido incumplimiento del contrato en entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, se podrá resolver el contrato por voluntad de las partes, siempre que quede por escrito.
10. RESPONSABILIDAD. Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actué de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionarse con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra parte podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Las Partes realizarán el objeto de este contrato con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o su incorrecta ejecución o de su no ejecución. No obstante, no serán responsables de los errores, defectos o demoras conformes en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la otra parte.
11. GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos que ocasione este contrato, serán por cuenta de la COMPRADORA, así como los ocasionados por el definitivo. También serán por cuenta de la COMPRADORA, aquellos gastos para poner solvente el inmueble en materia de servicios públicos, impuestos nacionales, estatales o municipales. Sin embargo, el VENDEDOR en el momento que se requiera de cualquiera de ellas, deberán ir a firmar e incluso retirar cuanto documento sea necesario para la firma del contrato definitivo. 12. INTUITO PERSONAE. Este es un contrato que se considera rigurosamente celebrado en forma personal (Intuito Personae) por lo que ninguna de las Partes, podrá cederlo, arrendarlo, sub-arrendarlo, ni traspasarlo en forma total o parcial, bien sea de manera gratuita u onerosa, bajo pena de nulidad, sin haber obtenido previamente y en cada caso, autorización expresa de la otra Parte dada por escrito. En todo caso, las Partes continuarán siendo responsable de las demás obligaciones que impone este contrato hasta la conclusión definitiva del mismo. Cualquier intento de violar esta disposición será considerada dolosa y dará origen a las acciones civiles y penales pertinentes, y además será por cuenta de esta todos los gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por razón de cualquier procedimiento, así como los daños y perjuicios.
13. INTERPRETACIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Todas las dudas, controversias, reclamos y litigio, pero no solo a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación que puedan surgir con motivo de la ejecución de este contrato, y en general, a la relación establecida entre las Partes, deberá aplicarse el siguiente ordenamiento jurídico: 1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionado al principio de libertad económica. 2. Código Civil y Código de Procedimiento Civil. 3.- Artículos 128 y 130 del Decreto Nº 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela. 4.- Convenio Cambiario Número 1, del Banco Central de Venezuela dictado por el Directorio de dicho instituto en Sesión Nº 5.105 celebrada en fecha 21 de agosto del Año 2018, específicamente en lo atinente a lo establecido en el Articulo 8, literal b. 5. Cualquier otra ley especial o resolución que regule la materia. 6. La jurisprudencia. 7. También podrán las partes contratantes resolver de mutuo y amistoso acuerdo, utilizando todos los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, y en caso contrario, serán decididas por los órganos jurisdiccionales competentes de la República Bolivariana de Venezuela. 14. DIVISIBILIDAD. Si alguna disposición de este contrato o la aplicación de dicha disposición a cualquier persona, partido o circunstancia, es declarada judicialmente ilegal, nula, inaplicable o no valida, tal decisión no tiene el efecto de invalidar o anular el resto de este contrato, que será válido y exigible, y en pleno efecto.
15. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier notificación o aviso que deba efectuarse en virtud del presente contrato las Partes expresamente convienen que las mismas podrán ser válidamente practicadas por cualquiera de los siguientes medios: a) Carta con acuse de recibo. b) Correo Electrónico. c) Mensajería o mensajería instantánea a través del teléfono. Las referidas notificaciones o avisos serán practicadas en las siguientes direcciones y números de teléfono:
Por el VENDEDOR: Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 10, Apto N° P-H 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto telefónico: 0416-6506591, correo: azarve2002@gmail.com.
Por la COMPRADORA: Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 3, Apto N° 3-C, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto telefónico: 0416-6502325, correo: mirianmonterodb@gmail.com.
Cuando se produjera un cambio en el domicilio o dirección para los efectos de las notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información al día siguiente de haberse producido el cambio a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
17. ACCIONES LEGALES Y JURISDICCIÓN. Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente contrato, así como sus correspondientes anexos o adendum si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe. A los efectos derivados del presente contrato, las partes eligen como domicilio único y especial, con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales, los cuales declaran someterse en caso de litigio.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman y estampas sus huellas digitales este Contrato en dos (02) ejemplares y aun solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.”
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado en el escrito de contestación a la demanda expuso:
“JESUS ANTONIO ESCALONA, jurídicamente hábil, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de Identidad V-2.532.370, actuando en ese neto en representación de la ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.082.799, según consta en Documento Poder con Facultades de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha: 24/03/2024, quedando inscrito bajo el Nº 45, Tomo 13, Folios 148 hasta 150 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha: 23/01/2024, quedando inscrito bajo el N° 39, Folio 92, Tomo 301 del Tomo I del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, cuyo documento poder constar en autos, asistido en este acto por la Abogada ANDRES LEONARDO DIAZ MONTERO, jurídicamente capaz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio libre de la profesión, inscrito por ante el LP.S.A. bajo el Nº 199,744, titular de la cedula de identidad Nº V-19.104.141, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, ocurro ante su competente autoridad, para exponer:
Vista la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en la presente causa, mi representado JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, el cual fue debidamente citado en la presente causa en fecha: 17/01/2025, a través del ciudadano Alguacil de este digno Tribunal, manifiesto que renuncio a los lapsos procesales, y, en consecuencia, Declaro: Reconozco el contenido del documento de Compra-Venta de dos (2) bienes inmuebles, uno (1) constituido por unas bienhechurías construidas en terreno ejido, y el otro inmueble constituido sobre una parcela de terreno propio que se me hace, ambos, plenamente identificados en autos, la cual efectúe en nombre y representación de la ciudadana ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.082.799, a través de Documento Poder con Facultades de Administración y Disposición, tal como consta en autos, y la firma que la contiene, así como la huella dactilar es mía. Es todo. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación, por ante la URDD-CIVIL, de esta Circunscripción Judicial del estado Lara.”
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA instaurado por la ciudadana MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.073.005, debidamente asistida por el abogado IVOR MAXIMINO DÍAZ LEÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.153, contra el ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.532.370, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ELENA ROSA FERNÁNDEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.082799. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES
En la ciudad de Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
REUNIDOS
De una parte, el ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V 2.532.370, civilmente hábil, con domicilio: Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 10, Apto N P-II 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto telefónico: 0416-6506591, correo:azarve2002@gmail.com, actuando en este acto en representación de la ciudadana ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.082.799, civilmente hábil, tal como se evidencia de Documento-Poder con facultades de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha: 24/03/2023, dejándolo anotado bajo el N° 45, Tomo 13, Folios 148 hasta 150, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha: 23/01/2024, quedando inscrito bajo el N° 39, Folio 301 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, el cual se adjunta en este acto en copias para que sea parte integrante del presente documento de Compra-Venta, y surta los efectos legales correspondientes, quien comparece en nombre, derecho y representación de la ya mencionada ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, como el VENDEDOR, y de otra la ciudadana MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-4.073.005, civilmente hábil, con domicilio: Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 3, Apto N° 3-C, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto 0416-6502325, correo: telefónico: mirianmonterodb@gmail.com, quien comparece en su propio nombre y derecho, como el COMPRADOR, y que a continuación, serán referidas individualmente como parte, el VENDEDOR, COMPRADOR o, de forma conjunta, como Partes han convenido en celebrar como en efecto lo hacen, el presente CONTRATO DE VENTA DE DOS (2) BIENES INMNUEBLES, el primero de ellos constituido por unas bienhechurías edificadas en terrenos ejidos que se identifican a continuación: CUERPO DE BIENES: MARCADO 1.- Casa levantada en un terreno ejido que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (299,65 m2), ubicada en la Avenida 13, Urbanización Barrio Nuevo, señalada con el N° 59-11 en la Nomenclatura Municipal, Jurisdicción del Municipio Concepción (hoy Parroquia Concepción), Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) de este estado, y sus linderos son: NORTE: casa y solar que fueron de José Mario Parra; SUR: con la Avenida 13 que es su frente; ESTE: con la calle 59; y OESTE: casa que es o fue Dídimo Gutiérrez. La casa está distribuida así: tres dormitorios, amplio recibo, comedor, cocina, dependencias higiénicas y también UN SALON propio para comercio con todas las dependencias para su servicio. La construcción está hecha con bases de concreto, paredes de bloques, ráfas de cemento y hierro, vigas del mismo material, techos de platabanda y pisos de granito. Este inmueble constituido por las bienhechurías citadas sobre terreno ejido, fue adquirido por mi poderdante ciudadana ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, a través de documente de compra-venta de fecha: 07/06/1984, que le hiciera el ciudadano: VICTOR MANUEL FERNANDEZ PERDOMO, mayor de edad, soltero, comerciante, capaz, domiciliado en esta ciudad, cedula de identidad N° V- 1.251.259, quien a su vez lo adquirió por compra que le hiciera a la ciudadana: AMALIA RAMONA LEAL DE ESPINOZA, según consta de documento registrado bajo el N° 4, folios 6 al 8 del Protocolo Primero, Tomo III del Registro Subalterno del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) === (2° Circuito) de fecha: 09/01/1978. El solar está amparado con la data de posesión que fue expedida a su nombre por la Sindicatura Municipal del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren), de fecha: 05/03/1978, anotada al folio 65 vuelto bajo el N° 380 del libro N° 70 del Registro de Datas de Posesión y bajo el N° 70 letra "2" del Catastro de Ejidos. El Titule Supletorio de Dominio sobre la casa materia de esa venta fue expedido por el Juzgado 2' de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de fecha: 02/11/1976 y se le entregó en ese acta al comprador (VICTOR FERNANDEZ), junto a los demás documentos para los efectos de su registro, dejándose expresa constancia de que la adquiriente de la propiedad queda facultada para solicitar directamente el traspaso de la data de posesión ante el organismo competente. El documento de compra-venta mediante el cual mi poderdante ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, adquiere la propiedad del inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre terreno ejido, ya identificado como CUERPO DE BIENES: MARCADO 1.-, quedó debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren), del estado Lara en fecha: 07/06/1984. El documento citado quedó registrado en esa misma fecha bajo el N 45, Protocolo Primero, Tomo 10. Quedó registrado bajo el N° 46, folios 1 al 2, Protocolo 1°, Tomo 10, el cual se adjunta en este acto en copias para que sea parte integrante del presente documento de Compra-Venta, y surta los efectos legales correspondientes, en lo sucesivo, al hacer referencia sobre este inmueble constituido por unas bienhechurías sobre terreno ejido, el mismo se identificará como CUERPO DE BIENES: MARCADO 1.-, dando por reproducidos sus datos de ubicación, linderos y demás características que lo constituyan, así como los datos de protocolo referente al documento mediante el cual la VENDEDORA adquiere dicho inmueble que hoy da en venta. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (145.280,00 Bs.), equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (363.200 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria a la presente fecha: 22/03/2024, de CERO COMA CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (0,40 Bs.), según Gaceta Oficial N° 42.359 del 20/04/2022, Providencia Administrativa del SENIAT N° SNAT/2022/000023, de fecha: 07/04/2022, dicho monto también es equivalente a la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES (4.000 $) de los Estados Unidos de Norteamérica, que la compradora ha cancelado en divisas americanas en dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción del Comprador, quien así, lo declara en este acto, tomando en cuenta que para la fecha de celebración del presente contrato el valor del bolívar con respecto al valor de la divisa norteamericana era de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (36,32 Bs.), según la tasa oficial publicada por el BCV. CUERPO DE BIENES: MARCADO 2.- el segundo de los inmuebles constituido por unas bienhechurías edificadas en terreno propio, el cual se incluye en esta venta, ubicada en la Avenida 13 a 43,90 Mts., del eje de la calle 59, de esta ciudad, Municipio Concepción (hoy Municipio Iribarren), con una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (405,11 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diez metros (10,00 Mts) con terreno ocupado por Sahtschenro; SUR: en nueve metros con ochenta y un centímetros (9,81 Mts) con la Avenida 13 que es su frente; ESTE: en cuarenta metros con noventa centímetros (40, 90 Mts) con terreno ocupado por Dominga María de González; y OESTE: en cuarenta metros con noventa centímetros (40, 90 Mts) con terreno ocupado por Zoilinda F. de Urdaneta, tal como consta en documento otorgado por el ciudadano JOSE FROLILAN CASTELLANO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-2.532.551, actuando en ese acto en su carácter de Administrador Municipal del Consejo Municipal del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) de conformidad con lo establecido en el artículo 65, numeral 13 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, y autorizado para ese acto por la Cámara Municipal en su Sesión N° 63 de fecha: 02-09-86, quedando debidamente protocolizado en fecha: 19/02/87, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) del estado Lara, registrado bajo el N° 39-, Tomo 4-Prot. Primero, Folios 1 al 2, el cual se adjunta en este acto en copias para que sea parte integrante del presente documento de Compra-Venta, y surta los efectos legales correspondientes, en lo sucesivo, al hacer referencia sobre este inmueble constituido por unas bienhechurías sobre terreno propio, el cual se incluye en esta venta, el mismo se identificará como CUERPO DE BIENES. MARCADO 2.-, dando por reproducidos sus datos de ubicación, linderos y demás características que lo constituyan, así como los datos de protocolo referente al documento mediante el cual la VENDEDORA adquiere dicho inmueble que hoy da en venta. Se deja constancia que la preferencia ofertiva de la cual tiene derecho la Municipalidad de adquirir nuevamente el presente inmueble tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir del otorgamiento del documento mediante el cual la VENDEDORA ciudadana ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, adquirió dicho inmueble, lo cual inició el día: 19/12/1987, fecha esta en la cual quedó protocolizado el citado documento identificado como CUERPO DE BIENES: MARCADO 2.-, siendo que dicha preferencia ofertiva venció y/o precluyó en fecha: 19/12/1997, quedando la VENDEDORA ciudadana ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, en libertad de ofrecer en venta a terceros dicho inmueble. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (145.280,00 Bs.), equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (363.200 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria a la presente fecha: 22/03/2024, de CERO COMA CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (0,40 Bs.), según Gaceta Oficial N° 42.359 del 20/04/2022, Providencia Administrativa del SENIAT N° SNAT/2022/000023, de fecha: 07/04/2022, dicho monto también es equivalente a la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES (4.000 $) de los Estados Unidos de Norteamérica, que la compradora ha cancelado en divisas americanas en dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción del Comprador, quien así, lo declara en este acto, tomando en cuenta que para la fecha de celebración del presente contrato el valor del bolívar con respecto al valor de la divisa norteamericana era de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (36,32 Bs.), según la tasa oficial publicada por el BCV. El documento otorgado por el Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) se adjunta en copia a la presente para que sea parte integrante del presente contrato de Compra-Venta sobre este bien inmueble constituido sobre terreno propio, y surta los efectos legales correspondientes, a tenor de las Declaraciones, las Disposiciones Preliminares y las Cláusulas que se indican a continuación:
DECLARACIONES
PRIMERA. - El apoderado de la VENDEDORA, ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, manifiesta que su representada ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, e identificada con la cédula de identidad N° V-2.082.799. SEGUNDA.- La COMPRADORA, manifiesta ser venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y domiciliada en Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 3, Apto N° 3-C, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto telefónico: 0416- 6502325, correo: mirianmonterodb@gmail.com, e identificada con la cédula de identidad N° V-4.073.005. TERCERA. El apoderado de la VENDEDORA, ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, manifiesta ser venezolano, mayor de edad, con domicilio: Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 10, Apto N° P-H 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto telefónico: 0416-6506591, correo: azarve2002@gmail.com, identificado con la cédula de identidad N° V- N° V-2.532.370. CUARTA.- Ambas partes declaran y reconocen tener la capacidad jurídica para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente contrato de venta de bienhechurías sobre terreno ejido, así como la venta de inmueble de terreno propio, tal como se evidencia del CUERPO DE BIENES: MARCADO 1, supra identificado, en términos de los artículos 1.133 hasta el 1.168 así como desde el 1.474 y siguientes todos del Código Civil, así como la venta de inmueble de terreno propio, tal como se evidencia del CUERPO DE BIENES: MARCADO 2, supra identificados, dando por reproducidos sus datos de ubicación, laderos y demás características que lo constituyan, así como los datos de protocolo referente al documento mediante el cual la VENDEDORA adquiere dicho inmueble que hoy da en venta. QUINTA.- El apoderado de la VENDEDORA ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado manifiesta que su representada, ciudadana ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, le confirió Poder General de Representación con facultades de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha: 24/08/2023 quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 13, Folios 148 hasta 150, de los libres de autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual se acompaña al presente y es parte integrante del contrato. SEXTA. El apoderado de la VENDEDORA, ciudadanos JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, manifiesta que su representada ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, es la actual, legitima y única propietaria de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida 13. Urbanización Barrio Nuevo, señalado con el N° 59-11 en la Nomenclatura Municipal Jurisdicción del Municipio Concepción (hoy Parroquia Concepción) Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) de este estado, cuyos linderos y demás en el CUERPO DE BIENES: MARCADO 1, quien ha mantenido la posesión legítima, continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca desde el año 1984, es decir, que su representada: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificado, ha mantenido la posesión del terreno propiedad del construidas Municipio Iribarren donde están construidas la bienhechurías que a través del presente documento se venden por cuarenta (40) años. SEPTIMA. Por medio del presente documento el ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, actuando en este acto en representación de la ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, DECLARA: Que vende y traspasa a la ciudadana MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.073.005; la totalidad de las bienhechurías que le pertenecen y posee mi Poderdante, supra identificada, sobre terreno ejido, tal como se evidencia en el CUERPO DE BIENES: MARCADO 1.-, ya identificados, cuyas bienhechurías construidas miden aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (299,65 mts2), así como su ubicación, linderos y demás características que lo constituyen, damos por reproducido en este acto, cuyo documento se adjunta en copias y esta supra identificado, para que pase a ser parte integrante del presente contrato de venta de bienhechurías sobre terreno ejido. La presente VENTA DE BIENHECHURIAS sobre terreno ejido, así como la venta de terreno propio, ambos inmuebles plenamente identificados como CUERPO DE BIENES: MARCADO 1, y CUERPO DE BIENES: MARCADO 2, se estiman en DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, cuyas cantidades están supra citadas en cada uno de los inmuebles respectivos, tomando el tipo de cambio oficial, a la fecha de celebración del presente contrato en la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,32) por dólar, tomando como referencia la tasa de cambio del Bolívar con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norte América publicada por el Banco Central de Venezuela en la Página www.bcv.gov.ve., en ese mismo orden de ideas, las UNIDADES TRIBUTARIAS están establecidas a la presente fecha de la celebración del presente Contrato de Compra-Venta en la cantidad de CERO COMA CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVAR POR UNIDAD TRIBUTARIA (0,40 U.T), Dichas bienhechurías, sobre las cuales hacemos la presente venta, le pertenecen a mi mandante por haberlas construido ella a sus propias expensas, tal como se evidencia de documentos identificado como el CUERPO DE BIENES: MARCADO 1.-. Con el otorgamiento del presente documento y sin gravámenes de ningún género, le traspasamos a la COMPRADORA el dominio, la propiedad de las bienhechurías, y la posesión del terreno cuya propiedad es del Municipio, en las cuales están construidas dichas bienhechurías, cuya ubicación, linderos y demás características están supra identificados, que sobre el bien acá vendido, le corresponde a mi poderdante, y le hacemos la tradición legal, comprometiéndonos a responder del saneamiento conforme a la ley. Y yo, MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, ya identificada, declaro: Que acepto la presente venta de las bienhechurías construidas sobre el terreno ejido, antes identificado, como CUERPO DE BIENES: MARCADO 1, cuyos datos de ubicación, linderos y demás características damos por reproducido en este acto, que se me hace por medio del presente documento, en los términos señalados.- El apoderado de la VENDEDORA, ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, en nombre de su representada ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificado, vende las bienhechurías en el mismo estado físico de uso y conservación en que se encuentran, y hace la entrega material de las llaves y del mismo de manera inmediata, libre de personas y cosas a la COMPRADORA. En el presente contrato de venta no se incluye el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, por ser esta propiedad del municipio (Ejido). OCTAVA. - El apoderado de la VENDEDORA, en nombre de su representada declara que ponen en posesión pacífica a COMPRADORA de las bienhechurías y del terreno ejido sobre el cual están construidas. NOVENA. La COMPRADORA manifiesta su voluntad de comprar las bienhechurías propiedad de la VENDEDORA. DÉCIMA.-La COMPRADORA paga el precio acordado en este acto mediante la entrega de dólares americanos en efectivos al ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, en nombre de su representada ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, igualmente identificada, DECIMA PRIMERA. Ambas partes declaran y reconocen que las bienhechurías que se dan en venta a través del presente documento, están construidas sobre un terreno ejido, la COMPRADORA debe gestionar los trámites correspondientes, a los efectos de obtener la titularidad del terreno al respecto, haciendo lo propio por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, o la Oficina correspondiente, DÉCIMA SEGUNDA - Ambas partes, en términos de los artículos 1.146, 1.147, 1.148, 1.150, 1.151, 1.152, 1.153 y 1.154 del Código Civil, manifiestan, que, en la celebración del presente contrato de venta de bienhechurías construidas sobre terreno propiedad del Municipio, no existe error, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo en todo o en parte. En virtud de estas consideraciones, las Partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURÍAS (en adelante, El Contrato), y considerando que la suscripción de este CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURÍAS permitirá obtener beneficios tales como: 1. Garantizar la venta efectiva de las bienhechurías, así como la posesión pacifica del terreno ejido donde están construidas dichas bienhechurías objeto de la presente venta a la COMPRADORA por parte del VENDEDOR. 2. Evitar un conflicto o un procedimiento legal a corto, mediano o largo plazo, por lo que las Partes, actúan con la cualidad de VENDEDOR COMPRADOR, en su orden, como han sido identificados al inicio de este documento de Contrato de Venta de Bienhechurías, y reconociéndose la capacidad jurídica para contratar y obligarse. DECIMA TERCERA: Por medio del presente documento el ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado, actuando en este acto en representación de la ciudadana: ELENA ROSA FERNANDEZ PERDOMO, ya identificada, DECLARA: Que vende y traspasa a la ciudadana MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.073.005; la totalidad del bien inmueble identificado como: CUERPO DE BIENES: MARCADO 2.-, que le pertenecen y posee mi Poderdante, supra identificada, sobre terreno propio, ya identificado, cuyo terreno propio tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (405,11 M2) así como su ubicación, linderos y demás características que lo constituyen, damos por reproducido en este acto, cuyo documento se adjunta en copias y esta supra identificado, para que pase a ser parte integrante del presente contrato de venta de terreno propio.
DISPOSICIONES PRELIMINARES DEFINICIONES.
DEFINICIONES. Cuando se utiliza en el presente contrato, en cualquier anexo al mismo, o en cualquier notificación entregada por una parte a la otra en virtud de este contrato, los siguientes términos, en mayúsculas o en minúsculas, en singular o en plural, tendrán el significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, a menos que el contexto indique lo contrario.
h) CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURÍAS: Consiste en la venta de las bienhechurías descritas en este contrato como BIENES: MARCADO 1.-, cuya ubicación, linderos y demás características damos por reproducidas en este acto, de manera pura y simple, así como el establecimiento de mecanismos de COMPRADOR o un conjunto cooperación entre el VENDEDOR y el COMPRADOR de ellas que se traduce en un beneficio mutuo con ánimo de remuneración de parte del VENDEDOR, así como COMPRADOR de adquirir la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente documento de compra-venta, y de obtener la posesión legitima, continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
i) La VENDEDORA: Consiste en la persona natural propietaria de las bienhechurías, y el que está realizando la presente venta representada por su apoderado ciudadano: JESUS ANTONIO ESCALONA, ya identificado También es el poseedor pacifico del lote de terreno ejido donde están construidas las bienhechurías.
j) La COMPRADORA: Consiste en la persona natural que está aliando la compra de las bienhechurías, y a quien se pone en posesión legitima tanto del lote de terreno ejido como de las bienhechurías sobre el construidas
k) Las PARTES: se entenderá al VENDEDOR y el COMPRADOR en conjunto tal como han sido identificados en este documento de venta de bienhechurías.
l) TERRENO EJIDO Y BIENHECHURIAS: Consiste en un lote de terreno ejido que no se incluye en esta venta; las bienhechurías sobre el construida es el objeto de venta del presente contrato, y que se identifica como BIENES MARCADO 1.-, cuya ubicación, linderos y demás características damos por reproducidos en este acto.
m) El APODERADO: Consiste en la persona natural que representa la VENDEDORA y realiza en nombre de esta la venta de las bienhechurías, y será quien firme el presente contrato privado y cualquier documentación que haga falta y sea necesaria para el perfeccionamiento de la venta.
n) El PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN CON FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION: Es el documento descrito en la Declaración Quinta de este contrato, que lo faculta para otorgar el presente documento. h) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o $: se entenderá por la moneda oficial que se utilizará para llevar acabo el presente contrato entre las Partes.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato a celebrar entre las partes es denominado y así expresamente lo hacen constar en el presente, es un CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE BIENES INMUEBLES, que se rige por las disposiciones previstas desde los artículos 1.133 hasta el 1.168, así como desde el articulo 1.474 y siguientes todos del Código Civil, así como también contiene otro Contrato de Venta de terreno propio, ambos identificados como CUERPO DE BIENES: MARCADO 1.-, y CUERPO DE BIENES: MARCADO 2.-, en su orden, cuyos datos de ubicación, linderos y demás características damos por reproducido en este acto, en virtud que están supra identificados.
LICITUD DE LA OPERACIÓN. La actividad comercial que será desarrollada por las partes en el marco de la celebración del presente contrato, es de carácter lícito y los fondos provenientes para la adquisición y venta de las bienhechurías, son propias de la actividad a la que se dedica el COMPRADOR, y no provienen de actividades ilícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas o extranjeras, así como también el apoderado del VENDEDOR, declara que su representada le dará un destino licito a los fondos producto del presente acto.
ANTECEDENTES E INTENCIÓN DE LAS PARTES. El COMPRADOR por medio del presente manifiesta, libre de coacción y de conformidad al Artículo 1.146 del Código Civil, relativo al consentimiento, que el motivo por el cual celebra el presente contrato de venta con el VENDEDOR, radica principalmente en el conocimiento que tiene de él y de que es el legítimo propietario y poseedor pacifico del lote de terreno ejido y de las bienhechurías sobre él construida, supra identificadas. DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL VENDEDOR. El VENDEDOR declara conocer al COMPRADOR, y que este desarrolla actividades de lícito comercio, es por lo que procede a celebrar el presente contrato de venta de bienhechurías con el mismo, cuya naturaleza se define en las cláusulas que seguidamente se establecen. EVALUACIÓN PREVIA. Ambas partes, luego de haber evaluado en sesiones anteriores y previa presentación de proyecto de negocio, con variables de factibilidad, riesgo, costos y beneficios, manifiestan formalmente su intención de generar sinergia entre ambas, que permite generar el presente contrato conforme a la cual puedan de manera licita y en un tiempo determinado y conforme al ordenamiento jurídico venezolano, llevar a cabo el presente negocio.
CLAUSULAS CONTRACTUALES.
1. OBJETO Y TITULARIDAD DE LAS BIENHECHURÍAS. El objeto del presente contrato consiste en la venta efectiva por parte de la VENDEDORA a través de su APODERADO a la COMPRADORA, de las bienhechurías. También tiene por objeto que el VENDEDOR ponga al COMPRADOR en posesión pacifica de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido sobre él construida, el cual no se incluye en la presente venta. La venta que aquí se pacta entre las partes, es de manera pura y simple. También tiene por objeto establecer las condiciones generales mediante las cuales las Partes optimizarán recursos y fortalezas de los que cada una dispone para llevar a cabo el presente negocio. La venta objeto de este contrato se realizará por el VENDEDOR siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas a partir de sus necesidades, éstas serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido de la venta de las bienhechurías, ya identificadas. De igual manera el objeto de este documento persigue: a) Establecer la certeza del negocio realizado. b) Acreditar y soportar ante cualquier organismo público o privado la justificación legal y lícita del pago c) Realizar la entrega material por parte del APODERADO de la VENDEDORA a la COMPRADORA las bienhechurías y poner en posesión pacifica del lote de terreno ejido donde están edificadas dichas bienhechurías.
2. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Para los efectos de este contrato, el precio de la presente venta de las bienhechurías, así como del terreno propio, y compensación entre las partes, ha sido pactado en dólares, divisa norteamericana de uso legal en nuestro país, estableciendo el monto de la venta, según el tipo de cambio oficial establecido por el BCV, a la fecha de celebración del presente contrato en la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 36,32) por dólar, tomando como referencia la tasa de cambio de Bolívar con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norte América publicada por el Banco Central de Venezuela en la Página www.bcv.gov.ve., cantidad que se estima en Bolívares, a los solos y únicos efectos de dar cumplimiento a los establecido en los artículos 128 y 130 del Decreto N° 2.179 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela. El APODERADO de la VENDEDORA en nombre de este hace constar que recibe en este acto de manos del COMPRADOR mediante la entrega de dólares americanos en efectivos, los cuales han sido debidamente probados por el APODERADO, a los fines de dejar establecida la procedencia de los mismos y que emanan de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas. Así como también han suscrito y han firmado el presente contrato como un recibo o medio de pago por la cantidad recibida.
3. GARANTÍA, ENTREGA DE LAS BIENHECHURÍAS SANEAMIENTO DE LEY. En base a lo dispuesto por los artículos 1137, 1139 y 1161 del Código Civil, y para garantizar al COMPRADOR la inversión por la adquisición de las bienhechurías, el APODERADO, hace entrega material y de manera inmediata en el mismo estado físico de uso y conservación en que se encuentra, tanto de las llaves y las bienhechurías, libre de personas y cosas, y de todo tipo de medidas, entre otras: prohibiciones de enajenar y gravar; arrendamiento, comodato, hipoteca, medida judicial o administrativa, o preventiva o ejecutiva, y de derecho de terceras personas, y sin ningún tipo de deuda por ningún concepto, incluso por condominio, agua, impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de este documento y cualquier otro que haga falta y sea necesario o en su defecto el reconocimiento del contenido y la firma del presente contrato ante un Tribunal competente para tal caso. El APODERADO en nombre de su representada entrega y transfiere a la COMPRADORA la propiedad, dominio y posesión de las bienhechurías vendidas, así como los derechos que se deriven de la adquisición de las mismas, y todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, y se obligan al saneamiento de ley conforme a derecho.
4. CONFORMIDAD. La COMPRADORA manifiesta su conformidad de las condiciones físicas en las que se encuentran las bienhechurías y el lote de terreno ejido, al momento de la operación de la presente venta, por lo que, a partir de la fecha de entrega de las mismas, los desperfectos que pudieran presentarse con posterioridad no darán lugar a reclamación alguna, a excepción de lo dispuesto por el artículo 1.503 del Código Civil, conforme al cual, el VENDEDOR responde del saneamiento de Ley.
5. ACEPTACIÓN DE LA VENTA Y FORMA DE PAGO. La COMPRADORA MIRIAN TERESA MONTERO DE BARRETO, antes identificada, Declara: que acepta y está conforme con la venta, el valor de las bienhechurías, que se le hace en los términos expuestos en el presente contrato, y el APODERADO en nombre de su representada la forma de pago expresada en la CLÁUSULA SEPTIMA.
6. ACEPTACIÓN DE LA CONDICIÓN FÍSICA DE LAS BIENHECHURÍAS. La COMPRADORA manifiesta y acepta que las bienhechurías objeto del presente contrato, y el lote de terreno ejido del cual le transfieren la posesión, descritos anteriormente son USADAS, pero que están en buenas condiciones de uso, mantenimiento, aseo y conservación, con todas las instalaciones eléctricas, sanitarias y demás con que cuenta el mismo, en perfecto estado físico, estructural y de funcionamiento y solvente en servicios públicos y privados del cual dispone, y adquiere las obligaciones inherentes a los mismos.
7. LAS EXCEPCIÓN DE RESPONSABILIDAD. La COMPRADORA deslinda VENDEDOR de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera resultar por el uso, manejo o funcionamiento de las bienhechurías y del lote de terreno ejido, que son objeto del presente contrato a partir de la fecha de suscripción del mismo.
8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Cada una de las partes se obliga a cumplir con su parte en el presente contrato dentro de los plazos indicados en este instrumento; debiendo cumplir con lo siguiente:
Obligaciones del COMPRADOR:
2) Pagar la totalidad de las cantidades acordadas en el tiempo acordado. 2) Entregar los soportes legales que hagan falta para la elaboración de cualquier documentación y para poder llevar a cabo el presente contrato. 3) Se compromete a colaborar con el APODERADO de la VENDEDORA durante el desarrollo del presente contrato, no oponiendo impedimentos de ninguna naturaleza. 4) Adoptará las siguientes conductas: a) No realizarán ningún acto, asunto о negociación que provoque o pueda provocar que se infrinjan, se pongan en peligro o en riesgo la presente negociación; b) No divulgarán información confidencial o técnica tanto de las personas como del lote de terreno ejido y las bienhechurías sobre él construidas. 5) Informará de inmediato a la VENDEDORA o su APODERADO sobre cualquier asunto que pueda impedir el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La COMPRADORA es designada como representante para dar seguimiento y velar por el cumplimiento de estas obligaciones y como representante de enlace con el VENDEDOR o su APODERADO.
Obligaciones del VENDEDOR:
2) Se compromete a realizar la entrega material de las llaves y las bienhechurías libre de cosas y personas y totalmente solvente en todos los servicios, así como también de poner en posesión a la COMPRADORA del lote de terreno ejido. 2) Se obliga a tramitar y obtener cualquier documento para la firma del documento definitivo de venta por ante la administrativa que pudiera resultar por el uso, manejo o funcionamiento de las bienhechurías y del lote de terreno ejido, que son objeto del presente contrato a partir de la fecha de suscripción del mismo.
8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Cada una de las partes se obliga a cumplir con su parte en el presente contrato dentro de los plazos indicados en este instrumento; debiendo cumplir con lo siguiente:
Obligaciones del COMPRADOR:
1) Pagar la totalidad de las cantidades acordadas en el tiempo acordado. 2) Entregar los soportes legales que hagan falta para la elaboración de cualquier documentación y para poder llevar a cabo el presente contrato. 3) Se compromete a colaborar con el APODERADO de la VENDEDORA durante el desarrollo del presente contrato, no oponiendo impedimentos de ninguna naturaleza. 4) Adoptará las siguientes conductas: a) No realizarán ningún acto, asunto negociación que provoque o pueda provocar que se infrinjan, se pongan en peligro o en riesgo la presente negociación; b) No divulgarán información confidencial o técnica tanto de las personas como del lote de terreno ejido y las bienhechurías sobre él construidas. 5) Informará de inmediato a la VENDEDORA o su APODERADO sobre cualquier asunto que pueda impedir el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La COMPRADORA es designada como representante para dar seguimiento y velar por el cumplimiento de estas obligaciones y como representante de enlace con el VENDEDOR o su APODERADO.
Obligaciones del VENDEDOR:
1) Se compromete a realizar la entrega material de las llaves bienhechurías libre de cosas y personas y totalmente solvente en todos los servicios, así como también de poner en posesión a la COMPRADORA del lote de terreno ejido. 2) Se obliga a tramitar y obtener cualquier documento para la firma del documento definitivo de venta por ante la Oficina de Registro respectiva o en su defecto reconocer el contenido y firma del presente contrato ante un Tribunal con tal competencia. 3) Además, el APODERADO reconoce en nombre de su representada, mediante el cual informa a la COMPRADORA, previamente a la firma de este las características de las esenciales contrato, sobre bienhechurías, así como del lote de terreno y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se encuentra el mismo, además de toda otra información precontractual que fuere necesaria. 4) Se tendrá como cumplida la obligación por parte del VENDEDOR cuando haya hecho entrega material de las llaves y de las bienhechurías libre de personas y cosas y totalmente solvente de los servicios, así como de poner en posesión al COMPRADOR del lote de terreno ejido, y cuando se firme el documento definitivo de venta ante la respectiva oficina de Registro o en su defecto el reconocimiento del contenido y la firma del presente contrato ante un Tribunal competente para tal acto. La VENDEDORA o su APODERADO son designados como representantes para dar seguimiento y velar por el cumplimiento de estas obligaciones y como representante de enlace COMPRADORA.
Parágrafo Único: Todo requerimiento como cédula catastral, solvencia municipal, entre otros, formarán parte integrante e inseparable de este contrato.
9. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Y DE PLAZO VENCIDO. En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez si hubiera cumplido con las suyas podrá considerar los términos establecidos en las leyes, quedando facultada para optar que ha existido incumplimiento del contrato en entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, se podrá resolver el contrato por voluntad de las partes, siempre que quede por escrito.
10. RESPONSABILIDAD. Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actué de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionarse con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra parte podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Las Partes realizarán el objeto de este contrato con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o su incorrecta ejecución o de su no ejecución. No obstante, no serán responsables de los errores, defectos o demoras conformes en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la otra parte.
11. GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos que ocasione este contrato, serán por cuenta de la COMPRADORA, así como los ocasionados por el definitivo. También serán por cuenta de la COMPRADORA, aquellos gastos para poner solvente el inmueble en materia de servicios públicos, impuestos nacionales, estatales o municipales. Sin embargo, el VENDEDOR en el momento que se requiera de cualquiera de ellas, deberán ir a firmar e incluso retirar cuanto documento sea necesario para la firma del contrato definitivo. 12. INTUITO PERSONAE. Este es un contrato que se considera rigurosamente celebrado en forma personal (Intuito Personae) por lo que ninguna de las Partes, podrá cederlo, arrendarlo, sub-arrendarlo, ni traspasarlo en forma total o parcial, bien sea de manera gratuita u onerosa, bajo pena de nulidad, sin haber obtenido previamente y en cada caso, autorización expresa de la otra Parte dada por escrito. En todo caso, las Partes continuarán siendo responsable de las demás obligaciones que impone este contrato hasta la conclusión definitiva del mismo. Cualquier intento de violar esta disposición será considerada dolosa y dará origen a las acciones civiles y penales pertinentes, y además será por cuenta de esta todos los gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por razón de cualquier procedimiento, así como los daños y perjuicios.
13. INTERPRETACIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Todas las dudas, controversias, reclamos y litigio, pero no solo a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación que puedan surgir con motivo de la ejecución de este contrato, y en general, a la relación establecida entre las Partes, deberá aplicarse el siguiente ordenamiento jurídico: 1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionado al principio de libertad económica. 2. Código Civil y Código de Procedimiento Civil. 3.- Artículos 128 y 130 del Decreto Nº 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela. 4.- Convenio Cambiario Número 1, del Banco Central de Venezuela dictado por el Directorio de dicho instituto en Sesión Nº 5.105 celebrada en fecha 21 de agosto del Año 2018, específicamente en lo atinente a lo establecido en el Articulo 8, literal b. 5. Cualquier otra ley especial o resolución que regule la materia. 6. La jurisprudencia. 7. También podrán las partes contratantes resolver de mutuo y amistoso acuerdo, utilizando todos los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, y en caso contrario, serán decididas por los órganos jurisdiccionales competentes de la República Bolivariana de Venezuela. 14. DIVISIBILIDAD. Si alguna disposición de este contrato o la aplicación de dicha disposición a cualquier persona, partido o circunstancia, es declarada judicialmente ilegal, nula, inaplicable o no valida, tal decisión no tiene el efecto de invalidar o anular el resto de este contrato, que será válido y exigible, y en pleno efecto.
15. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier notificación o aviso que deba efectuarse en virtud del presente contrato las Partes expresamente convienen que las mismas podrán ser válidamente practicadas por cualquiera de los siguientes medios: a) Carta con acuse de recibo. b) Correo Electrónico. c) Mensajería o mensajería instantánea a través del teléfono. Las referidas notificaciones o avisos serán practicadas en las siguientes direcciones y números de teléfono:
Por el VENDEDOR: Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 10, Apto N° P-H 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto telefónico: 0416-6506591, correo: azarve2002@gmail.com.
Por la COMPRADORA: Calle 20 entre carreras 22 y 23, Residencias GEOLAR, PISO 3, Apto N° 3-C, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, contacto telefónico: 0416-6502325, correo: mirianmonterodb@gmail.com.
Cuando se produjera un cambio en el domicilio o dirección para los efectos de las notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información al día siguiente de haberse producido el cambio a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
17. ACCIONES LEGALES Y JURISDICCIÓN. Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente contrato, así como sus correspondientes anexos o adendum si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe. A los efectos derivados del presente contrato, las partes eligen como domicilio único y especial, con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales, los cuales declaran someterse en caso de litigio.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman y estampas sus huellas digitales este Contrato en dos (02) ejemplares y aun solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de febrero del 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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