REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-002349
PARTE DEMANDANTE: PABLO JOSÉ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.112.289, con número telefónico: 0414-5508339 y dirección de correo electrónico:pablojosecañizales@gmail.com y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA:
YONNY EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.792, con número telefónico: 0424-5177168 y dirección de correo electrónico: haculpres@hotmail.com .-
JOSÉ ISMAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.836.900, con número telefónico: 0424-5577487 y dirección de correo electrónico: joseismaellopez@gmail.com y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 275.152, con número telefónico: 0424-553-11-10 y dirección de correo electrónico: gustavoescalona26@gmail.com .-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONICIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar contentivo a demanda por reconocimiento de contenido y firma, presentada en fecha seis (06) de diciembre del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en fecha nueve (09) de diciembre del año 2024, instaurado por el ciudadano PABLO JOSÉ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.112.289, debidamente asistido por el abogado YONNY EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.792, contra el ciudadano JOSÉ ISMAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.836.900 (Fs. 01 y 02). Acompaño como medios probatorios, 1.- En original documento privado a reconocer de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos JOSÉ ISMAEL LÓPEZ y PABLO JOSÉ CAÑIZALEZ, ut supra identificados (Fs. 03), 2.- En Copia simples cédulas de identidad de los ciudadanos PABLO JOSÉ CAÑIZALEZ y JOSÉ ISMAEL LÓPEZ, ut supra identificados. (Fs. 04 y 05), 3.- En Copia simple cédula de identidad de la ciudadana BELKYS YUDIT MATHEUS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.378.385 (Fs. 06), 4.-En original documento de Compra-Venta celebrado entre La ciudadana ROSAVIRGINIA ARRIETA COLMENAREZ actuando en su carácter de Gerente Estadal-Lara del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el ciudadano JOSÉ ISMAEL LÓPEZ, ut supra identificado, protocolizado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del estado Lara en fecha cuatro (04) de diciembre de 2.003, bajo el Nº 40, tomo: 174 de los libros de autenticaciones llevados en la notaria (Fs. 07 y 08).-
.-En fecha doce (12) de diciembre del 2024, Se admitió a sustanciación el presente asunto. (Fs.09).-
-En fecha siete (07) de enero del 2025, se recibe escrito de los ciudadanos JOSÉ ISMAEL LÓPEZ y BELKYS YUDIT MATHEUS DE LÓPEZ ut supra identificados, asistidos por el abogado GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 275.152, dándose por citado y solicitando se abrevien todos los lapsos en el presente proceso y declara que reconoce en todas y cada una de sus partes el documento de venta que riela en el expediente (Fs.10).-
II
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:
Señaló el accionante como argumentos de hecho y de derecho para la interposición de su acción de Reconocimiento de Contenido y firma lo siguiente a los fines de exponer:
“Yo, JOSE ISMAEL LOPEZ, Titular de la cédula de identidad V-3.836.900, venezolano, mayor de edad, casado, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura perfecta e irrevocable a: PABLO JOSE CAÑIZALEZ, Titular de la cedula de identidad NºV-16.112.289, Venezolano, mayor de edad, soltero, y de este domicilio, UN INMUEBLE, consistente en una casa distinguida con el N° 68, ubicado en la Urbanización LA CARUCIEÑA, AVENIDA 4 SECTOR 1, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara. El referido inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); edificada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: por el NOR-ESTE: En línea de 15,00 mtrs con la vivienda nro. 66 de la avenida 4. SUR-ESTE: En línea de 10,00 mtrs con la vivienda nro. 17 de la vereda 52, que es su fondo, SUR-OESTE: En línea de 15,00 mtrs con la vivienda nro. 70 de la avenida 4, y NOR-OESTE: En línea de 10,00 mtrs con la vivienda nro. 70 con la avenida 4, que es su frente. El inmueble está constituido por: una (1) VIVIENDA de paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cerámica, Distribuida por: un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) salas, un (01) baño y dos (02) Dormitorios, Dicho Inmueble nada debe por concepto de Impuesto nacionales ni municipales, está libre de gravámenes y le pertenece a JOSE ISMAEL LOPEZ antes identificado, por haberlo adquirido tal como consta en documento protocolizado por ante LA NOTARIA PUBLICA QUINTA DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA en fecha CỦATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2.003, INSERTO BAJO EL NRO, 40, TOM0: 174. DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS EN LA NOTARIA. EÌ precio de la venta es por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (10.700 $) que recibo de manos del comprador en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción Y yo, JOSE ISMAEL LOPEZ, ya identificado, DECLARO: que acepto la Venta que por medio de este documento se me hace en los términos expuestos. Y yo, BELKYS YUDIT MATHEUS DE LOPEZ, Titular de la cédula de identidad V- 4.378.385, venezolana, mayor de edad, casada, y de este domicilio, AUTORIZO la venta del inmueble. Se expiden dos Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, a la fecha de su Firma.
El objeto del documento fue la transmisión de las bienhechurías de su propiedad que consignamos marcado con la letra "A", arriba identificado, el precio de la venta fue por la cantidad de: DIEZ MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (10.700 S), en efectivo, Es el caso ciudadano Juez que, ocurrimos ante su competente autoridad para interponer la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL…
PRIMERO: Fundamentamos la acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO en el artículo 450 del código de Procedimiento Civil, que determina: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observan los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448.” Y el artículo 1364 de Código Civil “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. SEGUNDO: Fundamentos el procedimiento ordinario en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales doy aquí por conocidos y reproducido en su totalidad.”
II
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
1.- En original documento privado a reconocer de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos JOSÉ ISMAEL LÓPEZ y PABLO JOSÉ CAÑIZALEZ, ut supra identificados (Fs. 03).-
El mismo se tiente por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento y reconoció el contenido y firma, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
2.- En Copia simples cédulas de identidad de los ciudadanos PABLO JOSÉ CAÑIZALEZ y JOSÉ ISMAEL LÓPEZ, ut supra identificados. (Fs. 04 y 05).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación de los referidos ciudadanos.-
3.- En Copia simple cédula de identidad de la ciudadana BELKYS YUDIT MATHEUS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.378.385 (Fs. 06).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación de la referida ciudadana.-
4.-En original documento de Compra-Venta celebrado entre La ciudadana ROSAVIRGINIA ARRIETA COLMENAREZ actuando en su carácter de Gerente Estadal-Lara del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el ciudadano JOSÉ ISMAEL LÓPEZ, ut supra identificado, protocolizado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del estado Lara en fecha cuatro (04) de diciembre de 2.003, bajo el Nº 40, tomo: 174 de los libros de autenticaciones llevados en la notaria (Fs. 07 y 08).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende la titularidad que posee el ciudadano JOSÉ ISMAEL LÓPEZ sobre el inmueble.- Así se decide.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“Yo, JOSE ISMAEL LOPEZ, Titular de la cédula de identidad V-3.836.900, venezolano, mayor de edad, casado, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura perfecta e irrevocable a: PABLO JOSE CAÑIZALES, Titular de la cedula de identidad NºV-16.112.289, Venezolano, mayor de edad, soltero, y de este domicilio, UN INMUEBLE, consistente en una casa distinguida con el N° 68, ubicado en la Urbanización LA CARUCIEÑA, AVENIDA 4 SECTOR 1, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara. El referido inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); edificada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: por el NOR-ESTE: En línea de 15,00 mtrs con la vivienda nro. 66 de la avenida 4. SUR-ESTE: En línea de 10,00 mtrs con la vivienda nro. 17 de la vereda 52, que es su fondo, SUR-OESTE: En línea de 15,00 mtrs con la vivienda nro. 70 de la avenida 4, y NOR-OESTE: En línea de 10,00 mtrs con la vivienda nro. 70 con la avenida 4, que es su frente. El inmueble está constituido por: una (1) VIVIENDA de paredes de bloques, techo de acerolic, pisos de cerámica, Distribuida por: un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) salas, un (01) baño y dos (02) Dormitorios, Dicho Inmueble nada debe por concepto de Impuesto nacionales ni municipales, está libre de gravámenes y le pertenece a JOSE ISMAEL LOPEZ antes identificado, por haberlo adquirido tal como consta en documento protocolizado por ante LA NOTARIA PUBLICA QUINTA DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA en fecha CỦATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2.003, INSERTO BAJO EL NRO, 40, TOM0: 174. DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS EN LA NOTARIA. EÌ precio de la venta es por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (10.700 $) que recibo de manos del comprador en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción Y yo, JOSE ISMAEL LOPEZ, ya identificado, DECLARO: que acepto la Venta que por medio de este documento se me hace en los términos expuestos. Y yo, BELKYS YUDIT MATHEUS DE LOPEZ, Titular de la cédula de identidad V- 4378.385, venezolana, mayor de edad, casada, y de este domicilio, AUTORIZO la venta del inmueble. Se expiden dos Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, a la fecha de su Firma.
El objeto del documento fue la transmisión de las bienhechurías de su propiedad que consignamos marcado con la letra "A", arriba identificado, el precio de la venta fue por la cantidad de: DIEZ MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (10.700 S), en efectivo, Es el caso ciudadano Juez que, ocurrimos ante su competente autoridad para interponer la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL…
PRIMERO: Fundamentamos la acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO en el artículo 450 del código de Procedimiento Civil, que determina: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observan los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448.” Y el artículo 1364 de Código Civil “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. SEGUNDO: Fundamentos el procedimiento ordinario en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales doy aquí por conocidos y reproducido en su totalidad.”
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado en el escrito de contestación a la demanda expuso:
“…Nosotros, JOSE ISMAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la cédula de identidad N°V-3.836.900, con numero de celular 0424-5577487, correo electrónico joseismaellopoz@gmail.com, y de este domicilio y BELKYS YUDIT MATHEUS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada Titular de la cédula de identidad V- 4.378.385, con numero de celular 0416- 6708863, belkysyuditmatheusdelopez@gmail.com, correo debidamente asistidos GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 275.152 titular de la cédula de identidad V- 20.349.126, correo gustavoescalona26@gmail.com teléfono: 0424-553.11.10, con Domicilio Procesal en la Calle 24, entre la esquina de la carrera 16 y 17, casa de chiossone, Oficina N° 01, Sector Centro, Barquisimeto, Estado Lara, declaramos que por medio del presente ESCRITO: para darnos debidamente por notificados y así mismo manifestamos, aceptar y admitir que si hubo un documento de compra venta privada. Plasmada con nuestras firmas y huellas dactilares. A su vez por este mismo medio renunciamos a los lapsos procesales de ley. En aras de contribuir a los documentos correspondientes para sus trámites formales. Es todo…”
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano PABLO JOSÉ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.112.289, debidamente asistido por el abogado YONNY EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.792, contra el ciudadano JOSÉ ISMAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.836.900. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“Yo, JOSE ISMAEL LOPEZ, Titular de la cédula de identidad V-3.836.900, venezolano, mayor de edad, casado, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura perfecta e irrevocable a: PABLO JOSE CAÑIZALES, Titular de la cedula de identidad NºV-16.112.289, Venezolano, mayor de edad, soltero, y de este domicilio, UN INMUEBLE, consistente en una casa distinguida con el N° 68, ubicado en la Urbanización LA CARUCIEÑA, AVENIDA 4 SECTOR 1, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara. El referido inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); edificada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: por el NOR-ESTE: En línea de 15,00 mtrs con la vivienda nro. 66 de la avenida 4. SUR-ESTE: En línea de 10,00 mtrs con la vivienda nro. 17 de la vereda 52, que es su fondo, SUR-OESTE: En línea de 15,00 mtrs con la vivienda nro. 70 de la avenida 4, y NOR-OESTE: En línea de 10,00 mtrs con la vivienda nro. 70 con la avenida 4, que es su frente. El inmueble está constituido por: una (1) VIVIENDA de paredes de bloques, techo de acerolic, pisos de cerámica, Distribuida por: un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) salas, un (01) baño y dos (02) Dormitorios, Dicho Inmueble nada debe por concepto de Impuesto nacionales ni municipales, está libre de gravámenes y le pertenece a JOSE ISMAEL LOPEZ antes identificado, por haberlo adquirido tal como consta en documento protocolizado por ante LA NOTARIA PUBLICA QUINTA DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA en fecha CỦATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2.003, INSERTO BAJO EL NRO, 40, TOM0: 174. DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS EN LA NOTARIA. EÌ precio de la venta es por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (10.700 $) que recibo de manos del comprador en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción Y yo, JOSE ISMAEL LOPEZ, ya identificado, DECLARO: que acepto la Venta que por medio de este documento se me hace en los términos expuestos. Y yo, BELKYS YUDIT MATHEUS DE LOPEZ, Titular de la cédula de identidad V- 4378.385, venezolana, mayor de edad, casada, y de este domicilio, AUTORIZO la venta del inmueble. Se expiden dos Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, a la fecha de su Firma.”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de febrero del 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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