REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002421
SOLICITANTE: MAYDOLLY DEL CARMEN SIRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.542.660 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARBELLA CAMACARO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 222.866.
DE CUJUS: (+) ALEXIS JOSÉ TONA LÓPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.405.173 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Visto el escrito de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MAYDOLLY DEL CARMEN SIRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.542.660 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: MARBELLA CAMACARO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 222.866, en la cual solicita sean declaradas como: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, su persona y las ciudadanas: ALEXIMAR JHOVANA TONA SIRA Y MARYURI CAROLINA TONA SIRA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.556.716 y V-30.072.146, respectivamente y de este domicilio, en su condición de: CÓNYUGE E HIJAS, del De Cujus: (+) ALEXIS JOSÉ TONA LÓPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.405.173 y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato el día: DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a las: DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en: EL BARRIO SAN LORENZO, AV. PRINCIPAL CON CALLE 2, CASA S/N, BARQUISIMETO – ESTADO LARA, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN asentada bajo el Nº 159, certificada por la: ABOGADA SARA ANTONIA ALASTRE DUMONT, REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÓN, DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
-ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: GLADYS DEL CARMEN VIZCAYA DE GUEVARA Y PEDRO MARÍA GUEVARA MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.400.295 y V-5.257.793, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
-Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: MAYDOLLY DEL CARMEN SIRA, ALEXIMAR JHOVANA TONA SIRA Y MARYURI CAROLINA TONA SIRA, ya antes identificadas, como: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del referido De Cujus.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:52A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG