REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-000168
SOLICITANTE: YANETZIS ALEJANDRA CAMACARO ANGULO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 30.416.823.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PATIARROY, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°102.232.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YANETZIS ALEJANDRA CAMACARO ANGULO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 30.416.823., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PATIARROY, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°102.232, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: SECTOR CERRO MARA, EN LA CALLE 4, ENTRE LAS VEREDA 7 Y 12, CASA SIN NUMERODEL BARRIO CERRITOS BLANCOS II, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, con un superficie total de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209 mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Línea de Veinte Metros (20 Mts), con inmueble de Rosa Marilyn Giménez; SUR: En línea de Veinte Metros (20 Mts), con inmueble de María Torrellez; ESTE: En línea de Diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts), que es su frente. OESTE: Diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts), con el Cerro Mara.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DAYRELIS PASTORA VASQUEZ PARGAS y YRAIMA YUSVELIA GUANIPA GIMENEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.774.556 y 14.176.540, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YANETZIS ALEJANDRA CAMACARO ANGULO, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Titular,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:20 P.M.
La Secretaria Titular,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.

HARB / MERY / DC