REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002900
SOLICITANTE: ALYOMAR CARRILLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.760.417.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FERNANDO ANDRES LINAREZ TIMAURE, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°173.701.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIEDAD DEL INTI.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALYOMAR CARRILLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.760.417., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: FERNANDO ANDRES LINAREZ TIMAURE, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°173.701, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIEDAD DEL INTI, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: URBANIZACION EL PAMPERO CARRERA 2 CON CALLE 8 CASA SIN NUMERO, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (654,00 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 40,44 Mts y con callejón interno y terrenos ocupados por la Familia Arujo; SUR: En dos líneas de 11,79 Mts y 29,41 Mts, con terrenos ocupados Gian Carlos García; ESTE: En línea de 19,90 Mts con terrenos ocupados. OESTE: En dos líneas de 7,68 Mts con terrenos ocupados por Gian Calos jarcia y 9,90 Mts con calle 8 que es sus frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YAMILETH MARIA CASTILLO LADINO y JOSE GREGORIO ALVARADO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.925.714 y 15.229.281, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ALYOMAR CARRILLO, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / DC