REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000275
SOLICITANTE: NORELYS MARISOL LOPEZ ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 13.921.396.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NEDITZA PATRICIA LOPEZ ROMERO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°252.900.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORELYS MARISOL LOPEZ ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 13.921.396., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: NEDITZA PATRICIA LOPEZ ROMERO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°252.900, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 42 ESQUINA CARRERA 18Y 19 NUMERO 18-86, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, con una superficie de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115, Mts2),
Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Deposito de la Empresa Anibalca; SUR: Inmueble ocupado por Importaciones El Catire; ESTE: Calle 42. OESTE: Inmueble ocupado por Luis Torre.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NORKYS EDITZA ROMERO DE OROZCO y ROBER RAMON OROZCO LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.385.314 y 7.512.226, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NORELYS MARISOL LOPEZ ROMERO, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:05 P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / DC