REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-000353
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES TORRES TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 19.323.194.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JHONNY RAFAEL TORRES, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°305.368.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES TORRES TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 19.323.194., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: JHONNY RAFAEL TORRES, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°305.368, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: BARRIO LA PEÑA DEL SECTOR 3, CASA NUMERO 3-127, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS EXACTO (300, MTS2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con quince metros exactos (15 MTS) con bienhechurías del Señor Claudio Torres; SUR: Con quince metros exactos (15 MTS) que es su frente; ESTE: Con veinte metros exactos (20 MTS) con bienhechurías del señor Dagoberto Torres. OESTE: Con veinte metros exactos (20 MTS) con la señora Cecilia Marchan.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ZULEIDY DEL CARMEN AGUILAR FREITEZ y ALEXANDER COLMENAREZ TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.794.203 y 17.379.739, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES TORRES TORRES, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Titular,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:52 A.M.
La Secretaria Titular,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.

HARB / MERY / DC