REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-003510
SOLICITANTES: GERARDO ANTONIO MENDOZA Y NAYBET MILEXI CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.604.328 y V-14.880.689, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, quien se encuentra inscrito por ante el IPSA, bajo el N° 92.310.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO MENDOZA Y NAYBET MILEXI CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.604.328 y V-14.880.689, respectivamente.-, asistidos por el Abg. JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, quien se encuentra inscrito por ante el IPSA, bajo el N° 92.310, este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
En fecha 10/12/2024 este Tribunal insta a las partes solicitantes a indicar la fecha exacta de separación. En fecha 28/01/2025 el ciudadano GERARDO ANTONIO MENDOZA, ya antes identificado, mediante diligencia consigno lo solicitado por el Tribunal en auto de fecha 10/12/2024. En fecha 30/01/2025 este Tribunal ordeno agregar a los autos. En fecha 30/01/2025 se admite la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público. En fecha 03/02/2025 comparece la Alguacil de este Tribunal la ciudadana: Dilcia Colmenarez, donde consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público a quien se notificó el día 03/02/2025. En fecha 11/02/2025 consigna el Fiscal Auxiliar interino Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, dando su opinión favorable, por lo que no hace objeción al procedimiento -
Argumentaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 17 de mayo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio, hoy Guerrera Ana Soto, Iribarren del Estado Lara, según consta acta asentada bajo N° 207; -Que establecieron su domicilio conyugal en la calle 3 con vereda 6C de Cerritos Blancos. Parroquia Juan de Villegas, hoy Guerrera Ana Soto, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, -Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
-Que han permanecido separados de hecho desde el mes de Septiembre del año 2018, hace más de seis (06) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 17 de mayo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio, hoy Guerrera Ana Soto, Iribarren del Estado Lara, según consta acta asentada bajo N° 207; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO MENDOZA Y NAYBET MILEXI CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.604.328 y V-14.880.689, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado fecha 17 de mayo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio, hoy Guerrera Ana Soto, Iribarren del Estado Lara, según consta acta asentada bajo N° 207, del libro de matrimonios del año 2017.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
María Eugenia Rincones Yajure.
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