en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud con motivo de: DIVORCIO POR DESAFECTO, FUNDAMENTADA EN LAS CAUSALES QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA 1070, EMANADA EN FECHA: NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO: DOS MIL DIECISÉIS (2016), POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (T.S.J.), presentada por la ciudadana: CHIQUINQUIRÁ YAREMI LUCENA REYES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.031.101 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: DAYANA BALLESTER GRATEROL, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 161.793, contra el ciudadano: JERSON ELIONEL FERNÁNDEZ MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.922.194 y de este domicilio.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Quince (15) de Noviembre, del año: Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), con el demandado, ciudadano: JERSON ELIONEL FERNÁNDEZ MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.922.194 y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, según se evidencia de Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 374, del año: Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), anexo cursante del folio siete (07) del presente asunto.
-TERCERO: Por ende, OFÍCIESE a los Organismos Competentes, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
-Publíquese y regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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