REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-000385
SOLICITANTE: OMAR JOSE GOMEZ GIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 2.910.399.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EULOGIO ANTONIO GUEDEZ PERNALETE, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.177.160.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OMAR JOSE GOMEZ GIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 2.910.399., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: EULOGIO ANTONIO GUEDEZ PERNALETE, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.177.160, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras de una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 36 ENTRE CARRERAS 28 Y 29, BARRIO JAPON II, DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con un área aproximada TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 MTS2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts2) con terrenos que fueron o son de la sucesión José Ramón Gómez Rivero, con número 28-69, adyacentes a la carrera 28; SUR: En línea de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts2) con terrenos que fueron o son de la Familia Froilán Davalillos casa sin número; ESTE: En línea de diez metros (10 Mts2) con terrenos que fueron o serán de la Familia de Antonio Sánchez, con número de casa 28-60, que es su frente es adyacente a la calle 35; OESTE: En línea de diez metros (10 Mts2) con la Calle 36 que es su frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALBERTO JOSE GONZALEZ y FELIPE RAFAEL JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.382.535 y 2.533.660, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: OMAR JOSE GOMEZ GIMENEZ, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Titular,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:48 P.M.
La Secretaria Titular,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.

HARB / MERY / DC