REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-000405
SOLICITANTES: KARENTS ALEXANDRA MENDOZA PEREZ y ALEXIS RAMÓN CORDERO VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de la cédulas de identidad Nros 19.263.710 y 11.790.047, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VIKY YAMILETH CARRERA VARGAS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.306.354.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSALBA HERNANDEZ RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 17.601.995., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: OMAR LEONARDO SALAS TORIN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.173.694, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, VEREDA 19 ENTRE 3 Y N° F-78, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2) aproximadamente, Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vereda 19; SUR: Bienhechurías ocupadas por Milexa Arroyo; ESTE: Bienhechurías ocupadas por Yelitza Arriechi; OESTE: Bienhechurías ocupadas por Eddy Pérez.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GERMAN ANTONIO OVIEDO y GLADYS JOSEFINA JIMENEZ CORDERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.248.134 y 7.308.465, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: KARENTS ALEXANDRA MENDOZA PEREZ y ALEXIS RAMÓN CORDERO VARGAS, ya anteriormente identificados.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Titular,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:25. P.M.
La Secretaria Titular,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.

HARB / MERY / DC