REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003687
SOLICITANTES: OSWALDO ANTONIO LOPEZ REYES y REINA JOSEFINA QUINTERO DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros°.7.448.502 y 9.853.583, respetivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OMAR LEONARDO SALAS TORIN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°173.694.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO LOPEZ REYES y REINA JOSEFINA QUINTERO DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros°.7.448.502 y 9.853.583, respetivamente, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: OMAR LEONARDO SALAS TORIN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°173.694, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 2, ENTRE CARRERAS 1 Y 2, CASA S/N, COMUNIDADA VILLA TORRE, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS), con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 10,00 metros, con la calle 5, que es su frente; SUR: : En línea de 10,00 metros, con casa y terreno ocupado por Henry Blanco; ESTE: En línea de 15,00 metros, con casa y terreno ocupado por Efraín Mujica; OESTE: En línea de 15,00 metros, con la Calle 2.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RANDY IVAN PIRE HERNANADEZ y ERNESTO ALBA LOZANO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.928.145 y 25.714.457, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO LOPEZ REYES y REINA JOSEFINA QUINTERO DIAZ, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 2:56 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / DC