REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000147
SOLICITANTE: JANIRA JANIERCA COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.21.297.999.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ERIKA DAIREN GALINDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°192.728.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JANIRA JANIERCA COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.21.297.999., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: ERIKA DAIREN GALINDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°192.728, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: AVENIDA PRINCIPAL DEL CERCADO Y LA CALLE 2 DE LA LOMAS VERDES, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (147.53 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 11,30 metros con la avenida principal del cercado que es su frente; SUR: En línea de 12.40 metros con la señora Zulay Campos; ESTE: En línea de 12,20 metros con la señora Aida Moreno; y OESTE: En line de 12,70 metros con Adriana Infante.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YELITZA COROMOTO ROJAS DE OVIEDO y OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.762.759 y 12.432.541, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JANIRA JANIERCA COLMENAREZ, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 2:16 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / DC