REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000187
SOLICITANTE: EDIXON PASTOR COLMENAREZ CARIELES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.17.229.969.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JUNIOR AMADO PEREZ PIÑERO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°305.433.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDIXON PASTOR COLMENAREZ CARIELES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.17.229.969., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: JUNIOR AMADO PEREZ PIÑERO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°305.433, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE PRINCIPAL CON CARRERA 5 CASA N° 5 DEL BARRIO LA PAZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con GAUDI MUJICA con una extensión de terreno de VEINTE METROS aproximadamente (20.00 M); SUR: : Colinda con JOSE TABAN con extensión de terreno de VEINTE METROS aproximadamente (20.00 M); ESTE: Colinda con TERRENOS EJIDOS con una extensión de DIEZ METROS aproximadamente (10.00 M) ; y OESTE: : Colinda con la calle principal con carrera 5 del Barrio la Paz con una extensión de DIEZ METROS aproximadamente (10.00 M).
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: KEMBERLING ANDREINA ALVAREZ COLMENAREZ y GREGORIA DEL CARMEN COLMENAREZ CARIELES, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.926.246 y 12.244.117, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EDIXON PASTOR COLMENAREZ CARIELES, ya anteriormente identificado
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 2:26 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / DC