/REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-000235
SOLICITANTE: MARISELA CARRASCO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.369.644.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO APOSTOÑ SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.039.-
MOTIVO: PRUEBAS LIBRES DIGISTALES ANTICIPADAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARISELA CARRASCO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-7.369.644, debidamente asistida por el ABG. FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el 102.039, donde solicita la evacuación de PRUEBAS LIBRES DIGITALES DE FORMA ANTICIPADA AL JUICIO que oportunamente presentara.
Al respecto quien juzga observa: En la tramitación de las pruebas libres el juez refiere que existen dos (02) momentos apreciables para la tramitación de la misma. PRIMERO: nuestro procedimiento acepta la evacuación de pruebas libes y SEGUNDO: que el juez debe indicar el procedimiento que se debe observa par su evacuación para alcanzar su valoración y así la parte contraria pueda controlar la prueba. Con referencia a las pruebas libres, que sería la primera de las formas señaladas para la promoción de los documentos electrónicos, Nemirovsky ha manifestado:
“La hipótesis que regula el Código de Procedimiento Civil (1990) para lo que la Ley denomina «pruebas libres» contiene dos supuestos, a saber: nuevos medios de prueba semejantes a los regulados y otros que por no serlo, el juez debe señalar qué régimen se les aplica. Si bien la solicitud se limita a fin de evitar que desaparezca la prueba no es menos cierto que la misma no puede desaparecer toda vez que la misma es de dominio público, por contar en redes sociales donde todos tienen acceso, por lo que el tribunal niega lo solicitado.” Así se decide.
La prueba anticipada, se fundamenta en razones de necesidad y urgencia a fin de evitar que desaparezcan aquella información importante para el conocimiento del Juez, y de la convicción ante la dificultad de no poder incorporar eventualmente la prueba en el debate Oral y Público, por lo que al ser de conocimiento público la misma no va a desaparecer, basta que la misma se reproducida en un diskette o formas de aportar los documentos electrónicos al proceso, es decir, en formato impreso o también en formato original mediante alguna forma de almacenamiento digital, en reproducción para luego hacer valer en juicio en el periodo ordinario previsto en la norma procesal, como bien señala el artículo 4 de la LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.
Los documentos electrónicos son un tipo de mensaje de datos, ya que se admite la tipología escrita de estos como documentos electrónicos «siempre que se disponga de un texto que sea legible y comprensible, en el entendido de que sea posible su recolección y reproducción a través de un procedimiento confiable», conforme el criterio expuesto por Velandia Ponce10, y en virtud de la libertad probatoria establecida en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil es posible su promoción siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, DECLARA: UNICO: SIN LUGAR LO SOLICITADO.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los cuatro (04) de febrero del Dos mil Veinticinco (2.025)
El Juez,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental.


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se registro y se publico siendo las 002:40 p.m
La Secretaria Accidental.

Abg. María Eugenia Rincones Yajure
La suscrita secretaria Accidental de este Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original que riela en el asunto signado con el alfanumérico N° KP02-S-2025-000235 Certificación que se expide en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
La Secretaria Accidental,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.