Quíbor, doce (12) de febrero de 2025
Años: 214º y 165°
EXPEDIENTE Nº 4074.-
DEMANDANTE: ANYI KARINA TOBON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.134.832, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.848.
DEMANDADA: FLORICELDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.714.742, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUCINDO HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.086.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 22 de enero de 2024, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Anyi Karina Tobón Méndez, contra la ciudadana Floricelda Méndez (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 y 4).
Por auto de fecha 29 de enero de 2025, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Floricelda Méndez, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que dieran contestación a la misma (fs. 5 y 6); consta al folio 7, escrito de fecha 3 de febrero de 2025, mediante el cual la demandada de autos, reconoció en su contenido y firma el documento privado. Por diligencia de fecha 7 de febrero de 2025, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de citación de la parte demandada, en virtud de que la precitada ciudadana compareció voluntariamente al tribunal y se dio por citada (fs. 8 al 10).
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, la ciudadana Anyi Karina Tobón Méndez, en su escrito de demanda, alegaron que en fecha 20 de enero del 2025, suscribió el documento de compra y venta con la ciudadana Floricelda Méndez, sobre unas bienhechurías de su exclusiva propiedad, la cual se encuentra plantada sobre un terreno perteneciente a la posesión Virgen de Altagracia y la misma se encuentra constituido por una casa construidas con paredes de bloque, techo de Zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, recibo, cocina, 1 baño, dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la avenida El Estadio entre calles 3 y 4 del sector El Estadio, la cual tiene una extensión que mide aproximadamente 11 metros de frente por 32 metros de fondo, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con ocupaciones que son o fueron de Claudio López; Sur: con Quebrada Atarigua; Este: con ocupaciones que son o fueron de Oscar Peralta y Oeste: con ocupaciones que son o fueron de Ángela Custodia, y lo hubo por compra según consta en documento autenticado por el Registro Subalterno del Distrito Jiménez de fecha 5 de junio del año 1.996, quedando inserto bajo el número 6, folios 11 y 12, tomo 11 del libro de autenticaciones que por duplicado es llevado por esa oficina; que el precio de la venta es por la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00), lo cual la vendedora recibió de manos de la compradora a su entera satisfacción en moneda del curso legal en el país; que a los fines de darle el carácter autentico a la firma de la ciudadana Floricelda Méndez, es que procedió a demandarla para que reconozca el contenido y la firma del documento privado objeto de la demanda, Por último estimó la demanda en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), equivalentes a once con once unidades tributarias (11,11 U.T).
Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Floricelda Méndez y Anyi Karina Tobón Méndez (f. 3); original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre las ciudadanas Floricelda Méndez y Anyi Karina Tobón Méndez, sobre unas bienhechurías de su exclusiva propiedad, la cual se encuentra plantada sobre un terreno perteneciente a la posesión Virgen de Altagracia, constituida por una casa construidas con paredes de bloque, techo de Zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, recibo, cocina, 1 baño, la cual se encuentra ubicada en la avenida El Estadio entre calles 3 y 4 del sector El Estadio (f. 4).
Por su parte, la ciudadana Floricelda Méndez, debidamente asistida de abogado, en su escrito de contestación alegó que: “…En este acto, ME DOY POR CITADA y RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES y RECONOZCO LA VENTA DE UN INMUBEL (SIC), en la causa incoada por la ciudadana ANYI KARINA TOBON MENDEZ (…), que es llevada ante este despacho, con asunto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, para que surta todos los efectos legales sobre la venta de un inmueble”:
Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Floricelda Méndez, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 4, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 4, suscrito por las ciudadanas FLORICELDA MÉNDEZ y ANYI KARINA TOBON MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los doce (12) días del mes de febrero de 2025. Años: 214° y 165°.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ. La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 02/2025, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
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