Quíbor, dieciocho (18) de febrero de 2025
Años: 214º y 165°
EXPEDIENTE Nº 4078.-
DEMANDANTE: MARIA DARCY GOYO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.128.414, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.848.
DEMANDADO: FRANKLIN ALCIDES TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.573.093, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ BENJAMIN RODRIGUEZ MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.959.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 3 de febrero de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana María Darcy Goyo Escalona, contra el ciudadano Franklin Alcides Torres Lara (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 y 4).
Por auto de fecha 04 de febrero de 2025, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano Franklin Alcides Torres Lara, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, a dar contestación a la misma (fs. 5 y 6); consta al folio 7, escrito de fecha 5 de febrero de 2025, mediante el cual el demandado de autos, reconoció en su contenido y firma el documento privado. Por diligencia de fecha 13 de febrero de 2025, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de citación de la parte demandada, en virtud de que el precitado ciudadano compareció voluntariamente al tribunal y se dio por citado (fs. 8 al 10).
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, la ciudadana María Darcy Goyo Escalona, debidamente asistida de abogada en su escrito de demanda, alegó que, el día 20 de noviembre de 2024, suscribió un acta de compromiso de forma voluntaria y amistosa con el ciudadano Franklin Alcides Torres Lara, el cual se rige por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: De manera voluntaria hemos decidido repartir nuestros bienes conyugales que adquirimos durante nuestro matrimonio; tomamos la decisión de divorciarnos en fecha 16 de diciembre del año 2024, según consta en la solicitud 2298-2024, la cual fue dictada definitivamente firme por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, los cuales se especifican a continuación; SEGUNDO: queda entendido entre las partes que durante su unión adquirieron algunos bienes de fortuna lo cual está constituido por dos (02) viviendas unifamiliar, una de ella posee un local comercial, un (01) vehículo, (01) Refrigerador exhibidor; 2 estantes grandes, dos estantes pequeños, 2 vitrinas de vidrio grande horizontal, 1 vitrina exhibidora, 1 congelador de 200 litros, 1 licuadora industrial de 25 litros, 1 rebanadora, 1 peso de 35 kilos digital, 1 peso manual de 10 kilos; TERCERO: La vivienda que esta nombre de la ciudadana: MARÍA DARCY GOYO ESCALONA signado con el número 25, ubicado en la calle 8 del sector 1 de la urbanización “ José Florencio Jiménez” el cual tiene una superficie aproximada de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175,00 m²), y sus linderos y medidas son NORTE: En diez metros (10 m), con calle 8 que es su frente; Sur: En diez metros (10 m), con fondo de la vivienda N° 26 de la calle 6; Este. En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 m), con vivienda número 27 de la calle 8; y me pertenece según consta en documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Jiménez del estado Lara de fecha 27 de julio de 1994, el cual quedó Registrado bajo el número 46, folios 1 fte al 2 fte, del protocolo primero, tomo 1, llevado durante el tercer trimestre del año 1994, de manera voluntaria transfiero al ciudadano Franklin Alcides Torres Lara, el cincuenta por ciento (50%) de derecho, acciones y posesión que pudiera tener sobre el inmueble anteriormente descrito, quedando el mencionado ciudadano Franklin Alcides Torres Lara, con el 100 % del inmueble; CUARTO: La vivienda que está a nombre del ciudadano Franklin Alcides Torres Lara, tiene signada el número 23 la cual se encuentra ubicada en la calle 8 del sector 1 de la urbanización José Florencio Jiménez, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m²), y sus linderos y medidas son Norte: en diez metros (10,00 m), con calle 8 que es su frente; Sur: en Diez (10,00 m), con vivienda que es o fue de Rita Perdomo; Este: en quince metros (15,00 m) con vivienda que es o fue de Belkis Palmira y; Oeste: en quince metros (15,00 m), con vivienda que es o fue de Franklin Torres, y me pertenece según consta en documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Jiménez del estado Lara, de fecha 15 de febrero del año 2001, el cual quedó registrado bajo el número 43, folios 137 al 138, del protocolo primero, tomo 3, llevado durante el primer trimestre del año 2001. De manera voluntaria transfiero a la ciudadana MARÍA DARCY GOYO ESCALONA, el 50% de derecho, acciones y posesión que pudiera tener sobre el inmueble anteriormente descrito, quedando la mencionada ciudadana: María Darcy Goyo Escalona con el 100% del inmueble; QUINTO: el vehículo que está a nombre del ciudadano FLANKLIN ALCIDES TORRES LARA, el cual tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, CLASE CAMIONETA; PLACA: AB797OP, SERIAL DE MOTOR: 02V312103; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W02V12103, COLOR: AZUL PLATA; AÑO 2002, TIPO: SPORT WAGON, y el mismo le pertenece según consta en certificado N° 150100977403, de fecha 22 de enero de 2015, previo inventario de los enseres que aún faltan por calcular que están en el local comercial, de manera voluntaria traspaso el 50% que poseo sobre dicho vehículo a la ciudadana María Darcy Goyo Escalona, quedando con el 100% de la totalidad del vehículo, y por el mismo el ciudadano FLANKLIN ALCIDES TORRS LARA específicamente con este bien queda comprometido en firmar el traspaso en el momento que considere oportuno para otorgar el traspaso correspondiente ante la Notaría Pública: SEXTO: queda entendido entre las partes que aún quedan pendiente por estimar el valor correspondiente de los siguientes enseres: 01 Refrigerador exhibidor; 2 estantes grandes, 2 estantes pequeños, 2 vitrinas de vidrios grande horizontal, 1 vitrina exhibidora, 1 congelador de 200 litros; 1 licuadora industrial de 25 litros; 1 rebanadora, 1 peso de 35 kilos digital, 1 peso manual de 10 kilos 1 refrigerador de 3 puertas; los mismos serán calculados en los próximos días y luego serán anexados al presente escrito del valor que se concrete le será dado el 50% correspondiente a la ciudadana María Darcy Goyo Escalona, lo cual será disminuido del valor acordado al vehículo descrito en la cláusula quinta del documento, lo cual el ciudadano Franklin Alcides Torres Lara, se quedaría con la totalidad de todos los enseres anteriormente descrito en la cláusula sexta de este acuerdo”; que con la finalidad de darle el carácter autentico a la firma del ciudadano Franklin Alcides Torres Lara, es que procedió demandar al precitado ciudadano, a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda: Estimó la demanda en la cantidad de setenta y un mil quinientos noventa y cinco bolívares (Bs. 71.595,00), equivalentes a mil quinientas (1500) veces el valor de la moneda de mayor valor dictada por el Banco Central de Venezuela.
Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado contentivo del documento denominado Contrato de compromiso, celebrado entre los ciudadanos María Darcy Goyo Escalona y el ciudadano Franklin Alcides Torres Lara, en el cual, de manera voluntaria y amistosa, decidieron repartir los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal (fs. 3 y 4).
Por su parte, el ciudadano Franklin Alcides Torres Lara, debidamente asistido de abogado, en su escrito de contestación alegó que: “… RECONOZCO EL ACTA DE COMPROMISO VOLUNTARIA Y AMISTOSA, en la causa incoada por la ciudadana: MARÍA DARCY GOYO ESCALONA (…), que es llevada ante este despacho, con asunto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (…).
Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que el ciudadano Franklin Alcides Torres Lara, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela a los folios 3 y 4, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante a los folios 3 y 4, suscrito por los ciudadanos MARÍA DARCY GOYO ESCALONA y FRANKLIN ALCIDES TORRES LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2025. Años: 214° y 165°.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 04/2025, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
|