Quíbor, veinte (20) de febrero de 2025
Años: 214º y 165°
EXPEDIENTE Nº 4077.-
DEMANDANTE: ARMINDA ANAHIS QUERALES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.637.743, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.876.
DEMANDADA: AIDA COROMOTO GARCÍA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.476, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ BENJAMÍN RODRIGUEZ MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.959.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 31 de enero de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Arminda Anahís Querales Rodríguez, contra la ciudadana Aida Coromoto García León (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 6).
Por auto de fecha 4 de febrero de 2025, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Aida Coromoto García León, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que dieran contestación a la misma (fs. 7 y 8); consta al folio 9, escrito de fecha 6 de febrero de 2025, mediante el cual la demandada de autos, reconoció en su contenido y firma el documento privado. Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2025, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de citación de la parte demandada, en virtud de que la precitada ciudadana compareció voluntariamente al tribunal y se dio por citada (fs. 10 al 12). En fecha 17 de febrero de 2025, el abogado José Antonio Rodríguez, presentó diligencia, mediante el cual consignó poder otorgado por la ciudadana Arminda Anahís Querales Rodríguez, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Quíbor, en fecha 4 de febrero de 2025, bajo el N° 52, tomo 1, folios 173 hasta 175 (fs. 13 al 17).
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, la ciudadana Arminda Anahís Querales Rodríguez, en su escrito de demanda, alegó que en fecha 5 de marzo del año 2023, compró a la ciudadana Aida Coromoto García León, un lote de terreno propio, ubicado en la avenida 1 A, al margen de la avenida Rotaria que conduce a la población de Cubiro, de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, el cual posee una extensión superficial de ochocientos tres metros con veinte centímetros cuadrados (803,20 m²), cuyas medidas y linderos particulares son: Norte: en Línea de veinticinco metros con diez centímetros (25,10 m), con terrenos de Gloria Atuesta; Sur: En línea de veinticinco metros con diez centímetros (25,10 m), con avenida 1A, que es su frente; Este: en línea de treinta y dos metros (32 m), con terrenos de Jorge García y Oeste: En línea de Treinta y dos metros (32 m), con terreno de Nohemí Sequera; que dicho terreno le pertenecía a la vendedora según consta en documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 3 de abril de 2006, inserto bajo el N° 84, tomo 16 de los libros e autenticaciones llevados por esa Notaría; que el precio de la venta fue por la cantidad de mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.300,00), equivalentes a la cantidad de treinta y un mil seiscientos sesenta y ocho bolívares digitales (bs. 31.668,00), a la tasa de veinticuatro bolívares con treinta y seis céntimos (24,36), fijada para ese día 5 de marzo de 2023, por el Banco Central de Venezuela; que una vez celebrado el negocio jurídico, se le entregó la posesión del inmueble, la cual ha mantenido de forma pública, notoria y a la vista de todos. Estimó la demanda en la cantidad de veintiún mil quinientos bolívares (Bs. 21.500,00), equivalentes a dos mil trescientos ochenta y ocho con ochenta y ocho unidades tributarias (2.388,88 U.T).
Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre las ciudadanas Aida Coromoto García León y Arminda Anahís Querales Rodríguez, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la avenida 1 A, al margen de la avenida Rotaria que conduce a la población de Cubiro, de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, el cual posee una extensión superficial de ochocientos tres metros con veinte centímetros cuadrados (803,20 m²) (f. 3); copia certificada del documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 3 de abril de 2006, inserto bajo el N° 84, tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (fs. 4 al 6).
Por su parte, la ciudadana Aida Coromoto García León, debidamente asistida de abogado, en su escrito de contestación alegó que: “… Me doy por citada en la presente causa de Reconocimiento de Documento en su contenido y firma e igualmente renuncio a los lapsos procesales que establece la Ley. De la misma manera, reconozco el contenido del documento cuyo reconocimiento se pide, es mi firma, convengo en este acto en dicha Demanda y solicito se homologue el presente convenimiento...”.
Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Aida Coromoto García León, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por las ciudadanas AIDA COROMOTO GARCÍA LEÓN y ARMINDA ANAHÍS QUERALES RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2025. Años: 214° y 165°.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 05/2025, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
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