Quíbor, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2.025)
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE N° 4040
DEMANDANTE: MARTINA DEL CARMEN LINARES DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.679.673, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698.
DEMANDADO: JOSÉ ARCADIO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.126.279, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA.
Se recibió en fecha 9 de agosto del 2024, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en la sentencia 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, incoada por la ciudadana Martina del Carmen Linares de Rodríguez, contra el ciudadano José Arcadio Rodríguez García, (fs. 1 al 3, anexos de los folios 4 al 12).
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, y se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 13 al 15).
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2025, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada (fs. 16 y 17), y en fecha 20 de febrero de 2025, consignó la boleta de notificación, firmada, fechada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 18 y 19).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Martina del Carmen Linares de Rodríguez, contra el ciudadano José Arcadio Rodríguez García, fundamentada en lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y en la sentencia 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, en este sentido se observa que:
La ciudadana Martina del Carmen Linares de Rodríguez, debidamente asistida de abogada, en su demanda alegó que, en fecha 11 de marzo de 1991, contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Arcadio Rodríguez García; que fijaron su domicilio conyugal en Chaimare Arriba, calle principal a 50 metros de la escuela vía Morón, entrada a la Florencia casa S/N, parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, siendo éste el último domicilio conyugal; que de esa unión no fomentaron bienes de fortuna que liquidar y procrearon tres (3) hijos de nombres Merlys Aracelys Rodríguez Linares, José Daniel Rodriguez Linares, Meiby Danieli Rodríguez Linares de 31, 30 y 29 años de edad respectivamente. Señaló que desde hace un tiempo considerable el ciudadano José Arcadio Rodríguez García y su persona comenzaron a tener algunos problemas y desavenencias, por lo que la relación fue deteriorándose poco a poco, existiendo grandes dificultades que los llevaron a separarse de hecho el día 8 de febrero de 2005, tomando sus vidas rumbos distintos; que dicha separación de hecho se ha mantenido hasta la presente fecha, no existiendo posibilidad de reconciliación alguna, puesto que cada uno tiene una vida independiente, ruptura ésta que ha sido prolongada y definitiva, razón por la cual solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano José Arcadio Rodríguez García.
Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Martina del Carmen Linares de Rodríguez y José Arcadio Rodríguez García (fs. 4 y 5).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Arcadio Rodríguez García y Martina del Carmen Linares Mujica, celebrado en fecha 11 de marzo de 1991, ante la Prefectura del Municipio, hoy Registro Civil del Municipio Jiménez, acta N° 24, folio 80 frente (f. 6). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Merlys Aracelys, José Daniel y Meyby Danieli (fs. 8, 10 y 12). Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y donde se evidencia que los precitados ciudadanos son mayores de edad.
D. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Merlys Aracelys, José Daniel y Meyby Danieli, respectivamente (fs. 7, 9 y 11).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que, se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de la sentencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vínculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Martina del Carmen Linares de Rodríguez y José Arcadio Rodríguez García, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Vigente, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, fundamentada en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, realizada por la ciudadana MARTINA DEL CARMEN LINARES DE RODRÍGUEZ y JOSÉ ARCADIO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.679.673 y V-10.126.279, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, acta N° 24, folio 80 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANAIS TORREALBA
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 02/2025, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA
ABG. ANAIS TORREALBA
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