Quíbor, veintisiete (27) de febrero de 2025
Años: 214º y 165°
EXPEDIENTE Nº 4068.-
DEMANDANTE: KATHERINE MARÍA VIERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.561.511, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA ESCALONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.013.
DEMANDADA: IBIS JOSEFINA CAMACHO ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.697.043, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.085.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 17 de diciembre de 2024, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Katherine María Vieras Álvarez, contra la ciudadana Ibis Josefina Camacho Almao (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 y 4).

Por auto de fecha 8 de enero de 2025, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Ibis Josefina Camacho Almao, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, a dar contestación a la misma (fs. 5 y 6); consta al folio 7, escrito de fecha 21 de febrero de 2025, mediante el cual la demandada de autos, reconoció en su contenido y firma el documento privado. Por diligencia de fecha 24 de febrero de 2025, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de citación de la parte demandada, en virtud de que la precitada ciudadana compareció voluntariamente al tribunal y se dio por citada (fs. 9 al 11).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, la ciudadana Katherine María Vieras Álvarez, debidamente asistida de abogada en su escrito de demanda, alegó que, en fecha 6 de diciembre de 2024, celebró contrato privado de compra venta con la ciudadana Ibis Josefina Camacho Almao, donde consta que por la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00), que declaró recibir en moneda de curso legal, la vendedora le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble constituido por una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de machihembrado constante de dos habitaciones, sala cocina, y baño, un garaje puertas de hierro y madera ventanas de hierro, cercada de bloques y rejas metálicas en el frente, ubicado en la urbanización Jacinto Lara, distinguida con el N° 18, sector 2 de la calle 39 de la ciudad de Quíbor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara; que la vivienda está construida sobre un lote de terreno municipal y tiene un área total de terreno de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con setenta y tres centímetros (262,73 m²), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de 7,74 metros con la Hacienda Tiquire Flores; Sur: en línea de 8,30 metros con la calle 39; Este: en línea de veintiuno con cincuenta metros (21,50 m), con la casa N° 16; Oeste: En línea de 21,50 metros con la casa N° 17; que el inmueble posee un área de construcción de aproximadamente sesenta y tres metros con un centímetro cuadrados (63,01 m²), y sobre la misma no pesa ningún gravamen, y le pertenece a la vendedora por haberla adquirido por la compra a la ciudadana María José Sánchez, y ésta a su vez al Instituto Nacional de Vivienda, según contrato N° 808 de fecha 11 de septiembre de 2007. Por último estimó la demanda en la cantidad de tres mil seiscientos bolívares digitales (Bs. 3.600,00), equivalente a mil quinientas veces el valor de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, la cual para la fecha de interposición de la demanda, estaba en 52,76 bolívares, equivalentes a sesenta y ocho punto veintitrés euros (68,23 €).

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Katherine María Vieras Álvarez (f. 3); original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre las ciudadanas Ibis Josefina Camacho Almao y Katherine María Vieras Álvarez, sobre un inmueble constituido por una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de machihembrado constante de dos habitaciones, sala cocina, y baño, un garaje puertas de hierro y madera ventanas de hierro, cercada de bloques y rejas metálicas en el frente, ubicado en la urbanización Jacinto Lara, distinguida con el N° 18, sector 2 de la calle 39 de la ciudad de Quíbor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara (f. 4).

Por su parte, la ciudadana Ibis Josefina Camacho Almao, debidamente asistida de abogado, en su escrito de contestación alegó que: “… 1 Me doy por citada en este acto y reconozco el contenido y firma del instrumento privado firmado por mí a la ciudadana: KATHERINE MARÍA VIERAS ÁLVAREZ (…). Reconozco la transacción realizada sobre un Inmueble constituido por una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de machihembrado constante de dos habitaciones sala cocina, y baño, un garaje puertas de hierro y madera ventanas de hierro, cercada de bloques y rejas metálicas en el frente, ubicado en la urbanización Jacinto Lara, distinguida con el N° 18, sector 2 de la calle 39 de la ciudad de Quíbor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara (…). 2. Reconozco que sí recibí la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs 3.600,00)…”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Ibis Josefina Camacho Almao, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 4, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.

DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 4, suscrito por las ciudadanas IBIS JOSEFINA CAMACHO ALMAO y KATHERINE MARÍA VIERAS ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2025. Años: 214° y 165°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 03/2025, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ